Micelio

Artículo 62

De Los Casos En Que No Se Puede Dar Posesión Del Cargo No Podrá Darse Posesión En Los Siguientes Casos: A) Cuando El Cargo Se Hubiere Provisto Con Personas Que No Reúnan Los Requisitos Señalados Por El Manual Descriptivo De Empleos; B) Cuando El Cargo No Se Haya Provisto Conforme A La Ley Y A Lo Dispuesto En El Presente Reglamento; C) Cuando No Se Hubieren Presentado Los Documentos A Que Se Refiere El Artículo 50 De Este Reglamento; D) Cuando La Persona Nombrada Desempeñe Otro Empleo Público Del Cual Se Haya Separado En Virtud De Licencia; E) Cuando Se Hubiere Dictado Auto De Detención Preventiva

Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los casos en que no se puede dar posesión del cargo No podrá darse posesión en los siguientes casos

a)

Cuando el cargo se hubiere provisto con personas que no reúnan los requisitos señalados por el Manual Descriptivo de Empleos;

b)

Cuando el cargo no se haya provisto conforme a la ley y a lo dispuesto en el presente Reglamento;

c)

Cuando no se hubieren presentado los documentos a que se refiere el artículo 50 de este Reglamento;

d)

Cuando la persona nombrada desempeñe otro empleo público del cual se haya separado en virtud de licencia;

e)

Cuando se hubiere dictado auto de detención preventiva. contra la persona designada;

f)

Cuando el nombramiento haya sido efectuado por autoridad incompetente;

g)

Cuando hubieren vencido los términos señalados en el artículo 58 del presente Reglamento;

h)

Cuando el nombramiento hubiere recaído en miembros del ministerio sacerdotal, salvo lo previsto en el artículo 51 de la Constitución Nacional. V DE LA INICIACION EN EL SERVICIO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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