De los casos en que no se puede dar posesión del cargo No podrá darse posesión en los siguientes casos
Cuando el cargo se hubiere provisto con personas que no reúnan los requisitos señalados por el Manual Descriptivo de Empleos;
Cuando el cargo no se haya provisto conforme a la ley y a lo dispuesto en el presente Reglamento;
Cuando no se hubieren presentado los documentos a que se refiere el artículo 50 de este Reglamento;
Cuando la persona nombrada desempeñe otro empleo público del cual se haya separado en virtud de licencia;
Cuando se hubiere dictado auto de detención preventiva. contra la persona designada;
Cuando el nombramiento haya sido efectuado por autoridad incompetente;
Cuando hubieren vencido los términos señalados en el artículo 58 del presente Reglamento;
Cuando el nombramiento hubiere recaído en miembros del ministerio sacerdotal, salvo lo previsto en el artículo 51 de la Constitución Nacional. V DE LA INICIACION EN EL SERVICIO