Del otorgamiento y revocatoria de las comisiones. Las comisiones de los funcionarios del Ministerio de salud y de los organismos adscritos a éste se otorgarán mediante decreto o resolución de conformidad con las normas generales sobre la materia. En los demás organismos y entidades del Sistema se conferirán mediante providencia de personal. Salvo las de estudios que solo podrán revocarse por incumplimiento de las obligaciones que el funcionario comisionado ti sume para con el organismo al que presta servicio, las comisiones podrán revocarse en cualquier momento por la misma, autoridad que las haya conferido.
Decreto 1468 de 1979 →Vigente
Artículo 80
Del Otorgamiento Y Revocatoria De Las Comisiones
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.