Articulo 108. De la suspensión. Un funcionario se encuentra suspendido en el ejercicio de sus funciones cuando se le separa transitoriamente en cargo sin derecho a remuneración como sanción disciplinaria por la comisión de una falta. La suspensión se sujetará a las normas legales y reglamentarias sobre procedimiento disciplinario. VII DEL RETIRO DEL SERVICIO
Decreto 1468 de 1979 →Vigente
Artículo 108
De La Suspensión
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.