Micelio

Artículo 110

De La Declaratoria De Insubsistencia En Cualquier Momento Podrá Declararse Insubsistente Al Nombramiento Ordinario O Provisional

Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la declaratoria de insubsistencia En cualquier momento podrá declararse insubsistente al nombramiento ordinario o provisional. sin motivar la providencia, de acuerdo con la facultad direccional que tiene el Gobierno de nombrar y remover libremente sus empleados. En los empleos de libre nombramiento y remoción la designación de una persona implica la insubsistencia en los siguientes casos

a)

Cuando los servicios del empleado escalafonado fueren calificados como no satisfactorios por dos veces dentro del término de un (1) año y con un intervalo menor de un (1) mes

b)

Cuando dentro del período de prueba el funcionario obtenga resultado no satisfactorio en sigma de las calificaciones de servicio entre las que deberá mediar por lo menos dos (2) meses

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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