Articulo 113. De la aceptación de la renuncia , La aceptación de la renuncia se hará mediante providencia de la autoridad comúnmente y con determinación de la fecha en que debe producirse el retiro, la cual no podrá ser posterior a los treinta (30) días calendarios siguientes a aquel en que se presento la renuncia vencida este plazo sin que se hayan decidido sobre la renuncia el empleo por funcionario inscrito en la carrera administrativa implica el retiro de la misma
Artículo 113
De La Aceptación De La Renuncia , La Aceptación De La Renuncia Se Hará Mediante Providencia De La Autoridad Comúnmente Y Con Determinación De La Fecha En Que Debe Producirse El Retiro, La Cual No Podrá Ser Posterior A Los Treinta (30) Días Calendarios Siguientes A Aquel En Que Se Presento La Renuncia Vencida Este Plazo Sin Que Se Hayan Decidido Sobre La Renuncia El Empleo Por Funcionario Inscrito En La Carrera Administrativa Implica El Retiro De La Misma
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.