Del retiro por derecho a pensión de Jubilación El empleado del Sistema que reúna las condiciones parí tener derecho a disfrutar de pensión de jubilación o de vejez, deberá cesar definitivamente en sus funciones y se retirado del peí-vicio dentro de los seis (6) meses siguiente; a la fecha en que se hubieren cumplido tales requisitos. La institución notificará al empleado oue ha reunido la condiciones para el retiro por pensión, para que el funcionario tramite de manera inmediata el reconocimiento de 1; pensión respectiva, Si el reconocimiento se efectuare dentro del término indicado se decretará el retiro y el empleado cesará en su funciones. Cualquier negligencia en el trámite de la pensión imputable al funcionado será causal de mala conducta.
Decreto 1468 de 1979 →Vigente
Artículo 120
Del Retiro Por Derecho A Pensión De Jubilación El Empleado Del Sistema Que Reúna Las Condiciones Parí Tener Derecho A Disfrutar De Pensión De Jubilación O De Vejez, Deberá Cesar Definitivamente En Sus Funciones Y Se Retirado Del Peí-Vicio Dentro De Los Seis (6) Meses Siguiente; A La Fecha En Que Se Hubieren Cumplido Tales Requisitos
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.