Micelio

Artículo 147

De Las Atribuciones Del Investigador

Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 147. De las atribuciones del investigador. Corresponderá al funcionario investigador

a)

Practicar todas las pruebas conducentes a esclarecer la verdad sobre los hechos;

b)

Poner en conocimiento del funcionario acusado los cargos que se le formulan:

c)

Oír al funcionario inculpado en declaración de descargos;

d)

Solicitar al jefe del organismo o entidad la suspensión preventiva del funcional lo inculpado, cuando se trate de la investigación de hechos que puedan llegar a constituir faltas graves.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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