Micelio

Artículo 147

De Las Atribuciones Del Investigador

Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 147. De las atribuciones del investigador. Corresponderá al funcionario investigador

a)

Practicar todas las pruebas conducentes a esclarecer la verdad sobre los hechos;

b)

Poner en conocimiento del funcionario acusado los cargos que se le formulan:

c)

Oír al funcionario inculpado en declaración de descargos;

d)

Solicitar al jefe del organismo o entidad la suspensión preventiva del funcional lo inculpado, cuando se trate de la investigación de hechos que puedan llegar a constituir faltas graves.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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