Artículo 1Del Campo Ele Aplicación
Articulo 1. Del campo ele aplicación. El presente Decreto regula la administración de personal del Ministerio de Salud, de los establecimientos públicos que le están adscritos, de los Servicios Seccionales de Salud, de las Unidades Regionales de Salud y de las demás entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud. También podrá aplicarse a las entidades sin ánimo de lucro vinculadas al Sistema Nacional de Salud, de conformidad cotí el Decreto 694 de 1975.
Artículo 2De Las Normas Complementarias
De las normas complementarias . Corresponde al Ministerio de Salud la expedición, a través-de resoluciones reglamentarias, de las normas complementarias pata regular la administración de personal del Sistema Nacional de Salud, de conformidad con el Estatuto de Personal y el presente Decreto, para lograr su desarrollo y cumplimiento.
Artículo 3De La Ejecución De Los Programas
De la ejecución de los programas. El Ministerio de Salud, los Servicios Secionales de Salud, las Unidades Regionales de Salud y las demás entidades del Sistema Nacional de Salud deberán ejecutar sus propios programas de administración de personal siguiendo las políticas y normas generales de personal formuladas polla Dirección del Sistema Nacional de Salud, de conformidad con el Decreto 691 de 1873 y el presente Reglamento.
Artículo 4De Las Providencias Sobre Administración De Personal
De las providencias sobre administración de personal. Dentro de a administración de personal que se recula por este Reglamento, se entiende por providencia de personal cualquier acto administrativo que afecte la situación del funcionario frente a la institución que lo emplea.
Artículo 5De Las Diferentes Providencias Sobre Administración De Personal
Articulo 5. De las diferentes providencias sobre administración de personal. Para efectos del artículo anterior, serán providencias de administración de personal, entre otras, las correspondientes a nombramientos, declaratorios de insubsistencia de nombramientos, licencias, permisos, comisiones, encargos, vacaciones, suspensiones, escalafonamientos, promociones, traslados. retiros, renuncias y destituciones.
Artículo 6De Los Modelos Y Trámites De Providencia La Dirección Del Sistema Establecerá, Los Modelos Y Los Trámites Ave Deberán Surtir Las Distintas Providencias De Persona Así Como Los Formatos De Registro Para La Administración Del Personal De Los Organismos De Dilección Y De Sus Entidades Adscritas
De los modelos y trámites de providencia La Dirección del Sistema establecerá, los modelos y los trámites ave deberán surtir las distintas providencias de persona así como los formatos de registro para la administración del personal de los organismos de dilección y de sus entidades adscritas. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo la Dirección del Sistema podrá, solicitar la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 7De La Sujeción De Los Pagos A Las Provincias La Elaboración De Las Nóminas De Paso, El Pago De Salarios Y Demás Operaciones Sobre Administración De Personal Deberá Realizarse Con Sujeción Estricta A Las Providencias De Personal Y Con Base En Un Informe Mensual De Novedades
De la sujeción de los pagos a las provincias La elaboración de las nóminas de paso, el pago de salarios y demás operaciones sobre administración de personal deberá realizarse con sujeción estricta a las providencias de personal y con base en un informe mensual de novedades. II DE LA CREACION SUPRESION Y FUSION DE EMPLEOS
Artículo 8Normas Generales 1º) Creación, Supresión Y Fusión De Empleos En Los Organismos Y Entidades A Que Se Refiere Este Decreto Se Hará Conforme A La Constitución Nacional, La Ley Y Los Estatutos De Cada Entidad,
Normas generales 1º) creación, supresión y fusión de empleos en los organismos y entidades a que se refiere este Decreto se hará conforme a la Constitución Nacional, la ley y los estatutos de cada entidad,
Artículo 9Del Procedimiento
Articulo 9 Del procedimiento. La facultad de crear, suprimir y fusionar empleos se ejercerá con sujeción a las siguientes normas
Ningún empleo podrá tener funciones básicas distintas a las señaladas en el Manual Descriptivo de Empleos para cada una de las clases establecidas;
La creación de empleos no debe exceder el monto global de las apropiaciones fijadas en el presupuesto de la respectiva entidad para servicios personales;
Cuando se modifiquen sustancialmente las funciones de un organismo o de una dependencia interna se suprimirán los empleos que resultaren innecesarios y se crearán los nuevos que demande el servicio;
La creación, fusión y supresión de cargos solo podrá hacerse cuando medie ampliación, modificación o su presión sustancial de funciones, actividades o servicios, con el fin de lograr una organización más eficaz y económica de los mismos;
Todo acto administrativo de supresión o fusión de empleos desempeñados por funcionarios de carrera en los Servicios Seccionales de Salud y en las Unidades Regionales, requerirá concepto previo del Ministerio de Salud.
Artículo 10Del Manual Descriptivo De E Mpleos
Del Manual Descriptivo de e mpleos. El Manual Descriptivo de Empleos del Sistema Nacional de Salud contendía la indicación de los deberes y las responsabilidades inherentes a las distintas clases de cargos del Sistema y la determinación de los requisitos específicos para su ejercicio. La Dirección del Sistema expedirá, mediante resolución que llevará las firmas del Ministro de Salud y del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, la parte del Manual Descriptivo de Empleos correspondiente a cargos del Ministerio de Salud y de los establecimientos públicos que le están adscritos. La Dirección del Sistema, con la Asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil, expedirá la parte del Manual correspondiente a los empleos para los demás organismos del Sistema,
Artículo 11Del Objeto Del Manual Descriptivo De Empleos El Manual Descriptivo De Empleos Del Sistema Servirá De Base Para La Clasificación De Cargos Como Fundamento Para La Tecnificación De Los Procesos De Selección, Incorporación En La Cartera Administrativa Y Promoción Del Personal; Para La Calificación De Servicios; Para La Formulación Racional De Las Políticas Salariales; Para La Elaboración De Los Programas De Adiestramiento Y Para La Aplicación De Los Demás Instrumentos De Administración Do Personal
Articulo 11. Del objeto del Manual Descriptivo de Empleos El Manual Descriptivo de Empleos del Sistema servirá de base para la clasificación de cargos como fundamento para la tecnificación de los procesos de selección, incorporación en la cartera administrativa y promoción del personal; para la calificación de servicios; para la formulación racional de las políticas salariales; para la elaboración de los programas de adiestramiento y para la aplicación de los demás instrumentos de administración do personal. Se entiende por clasificación de cargos la determinación de su denominación, al asignarla a una clase del Manual Descriptivo de Empleos según su naturaleza, las características de las funciones que le corresponde y los requisitos exigidos para su ejercicio.
Artículo 12De Las Definiciones De Empleo, Clase, Serie Y Girado
De las definiciones de empleo, clase, serie y girado . Para efectos de este Decreto se adoptan las siguientes nociones
Empleo o cargo es el conjunto de funciones, deberes y responsabilidades que han de ser atendidos por una persona natural para satisfacer las necesidades permanentes y prestar los servicios propios del Sistema Nacional de Salud. Las funciones, deberes y responsabilidades de los diferentes empleos son establecidos por la Constitución, la ley o el reglamento, o asignados por autoridad competente;
Clase es un gruño de cargos similares con una misma denominación que identifica el conjunto de deberes, responsabilidades y requisitos que constituyen un empleo, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. La descripción de las clases será. la base de la clasificación, pero sus elementos, tales como sus funciones típicas, no serán limitativas para el funcionario, por lo tanto el superior inmediato podrá asignarles tareas de igual naturaleza y complejidad sin que cambie la clasificación;
Las clases estarán jerarquizadas en series según la complejidad de las funciones que les son propias y de acuerdo con los requisitos que se exigen para su ejercicio;
Grado es e! número de orden que indica la asignación mensual del empleo dentro de una escala progresiva, según ia complejidad y responsabilidad inherente a! ejercicio de sus funciones.
Artículo 13, De La Identificación De Las Providencias Y Demás Documentos
Articulo 13, De la identificación de las providencias y demás documentos . En todos los documentos de nómina., presupuesto y providencias se debe usar el respetivo título de la clase y Número de código correspondiente al puesto.
Artículo 14De Las Facultades De Las Unidades De Personal Las Unidades De Personal Deberán Adelantar Las Veces Que Sean Necesarias Estudios Sobre La Naturaleza, Funcionas, Características Y Requisitos De Los Empleos Para La Clasificación Correspondiente
Articulo 14. De las facultades de las unidades de personal Las Unidades de Personal deberán adelantar las veces que sean necesarias estudios sobre la naturaleza, funcionas, características y requisitos de los empleos para la clasificación correspondiente.
Artículo 15Del Análisis Para La Creación De Empleos
Del análisis para la creación de empleos. Antes de crear un empleo, la Unidad de Personal deberá analizar las funciones, responsabilidades y requisitos, para determinar su asignación en una de las clases del Manual Descriptivo de Empleos. Este análisis así como el estudio de la necesidad del empleo, deberá remitirse para la aprobación del organismo de dirección inmediatamente superior. III DEL PROCESO DE SELECCION DE PERSONAL
Artículo 16De Las Normas Sobre Ingreso Al Servicio La Seleccionara El Ingreso Y Para La Promoción En El Servicio Es Efectuada, Mediante Oposición O Concurso Abierto Los Aspirantes Que Reúnan Los Requisitos Mínimos Establecidos Por El Manual Descriptivo De Empleos Acreditarán Sus Méritos Y Conocimientos A Través De Medios Que Garanticen Su Idoneidad Para El Desempeño Del Cargo
Articulo 16. De las normas sobre ingreso al servicio La seleccionara el ingreso y para la promoción en el servicio es efectuada, mediante oposición o concurso abierto los aspirantes que reúnan los requisitos mínimos establecidos por el Manual Descriptivo de Empleos acreditarán sus méritos y conocimientos a través de medios que garanticen su idoneidad para el desempeño del cargo. La selección se hará con base exclusivamente en el mérito. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los empleos de libre nombramiento y remoción.
Artículo 17Del Objeto Del Proceso De Selección
Del objeto del proceso de selección . El proceso de selección tiene por objeto
Garantizar al Sistema la mejor calidad del personal;
Promover la política de ingreso y ascenso por mérito;
Ofrecer igualdad de oportunidades a los ciudadanos para ingresar al servicio del Sistema,
Artículo 18De Las Entidades Competentes Para Selección De Personal
Articulo 18. De las entidades competentes para selección de personal . La selección de personal corresponderá a los siguientes organismos y entidades del Sistema Nacional de Salud
El Ministerio de Salud;
Los establecimientos públicos adscritos al Sistema Nacional de Salud;
Los Servicios Seccionales de Salud, que tendrán, además, competencia para seleccionar el personal de las Unidades Regionales de su jurisdicción, las cuales incluyen las Unidades Operativas Locales. En el Ministerio de Salud y en los establecimientos públicos del orden nacional, adscritos al Sistema Nacional de Salud, el proceso de selección de personal se desarrollará de conformidad con este Reglamento. Corresponde a los Servicios Seccionales de Salud y a las Unidades Regionales desarrollar su respectivo sistema de selección con base en las normas del Sistema Nacional de Salud y la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 19De La Provisión De Los Cargos Vacante
De la provisión de los cargos vacante. Al producirse una vacante en una repartición del Sistema, el respectivo jefe enviará a la Unidad de Personal correspondiente una solicitud de provisión acompañada de la información necesaria para que dicha Unidad pueda presentar la correspondiente lista de elegibles si la hubiere o, en su defecto, iniciar el proceso de selección.
Artículo 20De Las Diferentes Etapas Del Proceso De Selección
Articulo 20. De las diferentes etapas del proceso de selección. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 694 el proceso de selección comprende las siguientes etapas
Reclutamiento;
Oposición o concurso; e) Período de prueba.
Artículo 21Del Reclutamiento
Del reclutamiento. El reclutamiento tiene por objeto atraer ciudadanos que reúnan los- requisitos para desempeñar empleos del Sistema a participar en los concursos para ingresar al servicio; el proceso de reclutamiento se inicia con el aviso de convocatoria de concurso. Los organismos y entidades del Sistema Nacional de Salud, a cuyas plantas pertenezcan los cargos que vayan a proveerse, deberán hacer la divulgación de la convocatoria a través de los medios de comunicación más idóneos.
Artículo 22De La Convocatoria
Articulo 22. De la convocatoria . La convocatoria la hará el Jefe del respectivo organismo o entidad del Sistema, o la autoridad en quien se haya delegado esta función, con no menos de quince (15) días calendario de anticipación a la fecha señalada para la realización del concurro. Dicho término podrá prorrogarse, a juicio de la autoridad que convocó el concurso.
Artículo 23Del Contenido Del Aviso De Convocatoria
Del contenido del aviso de convocatoria . El aviso de convocatoria para todo concurso se efectuará, en dos fases. En la primera fase se deberá indicar para conocimiento público general: a) El nombre del cargo de acuerdo al Manual Descriptivo de empleos; de Su ubicación dentro de la estructura ele la institución o dependencia de que se trate; c) El lugar de trabajo; d) El sueldo o asignación mensual; e) Los deberes, responsabilidades y requisitos establecidos para dicha nomenclatura del cargo en el Manual Descriptivo de Emplees; f) El lugar y la fecha en que se llevará a cabo el concurso. g) La clase de pruebas o medios de selección que van a aplicarse y el puntaje mínimo requerido para su aprobación h) La documentación requerida para la inscripción de oferta de servicios. i) El sitio y la fecha de recepción de inscripciones. En la segunda fase, previa comprobación de que los oferentes llenan los requisitos mínimos exigidos, se les acreditará a los admitidos a concursar y se les proporcionará la información complementaria sobre la realización del concurso.
Artículo 24De La Obligatoriedad Do La Convocatoria
De la obligatoriedad do la convocatoria. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso, obliga tanto a convocantes como a convocados y el contenido de su aviso en cuanto a tino de caigo, condiciones de trabajo requisitos y documentes exigidos, y características del concurso no podrán cambiarse una vez iniciada la inscripción de los oferentes. Cualquier modificación, que fuere necesaria en los otros aspectos de la convocatoria solo podrán hacerse por los mismos funcionarios que convocaron al concurso. La modificación del sitio o la fecha de recepción de inscripciones se comunicarán por los mismos medios con que se hizo la primera fase del aviso. De la modificación del lugar y la techa en que se llevaré a cabo e1 concurso deberá darse oportuno aviso directamente a los interesados.
Artículo 25De La Inscripción De Los Aspirantes
Articulo 25. De la inscripción de los aspirantes. Los aspirantes que reúnan los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria deberán inscribirse ante el funcionario que le hayan indicado para el efecto. Los candidatos presentarán la documentación requerida, debidamente autenticada y diligenciada. La inscripción deberá hacerse durante el término que se haya señalado en la convocatoria.
Artículo 26De La Admisión A Concurso
De la admisión a concurso. La Unidad de Personal revisará la documentación presentada por los referencias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos. De dicha, comprobación se elaborará una lista de admitidos y rechazados al concurso indicando los motivos del rechazo; la lista así como los documentes de les rechazados estará a disposición de los interesados. Los admitidos serán acreditados y avisados paya su presentación al concurso.
Artículo 27Del Contenido Del Concurso
Del contenido del concurso. La oposición o concurso puede consistir en el análisis de antecedentes, en pruebas escritas u orales, en pruebas de ejecución, en entrevistas, en cursos de capacitación o en general, en cualquier otro medio que permita apreciar las calidades de los aspirantes mediante la evaluación de factores tales como sus conocimientos, aptitudes, formación profesional y experiencia de trabajo. La modalidad y características de cada concurso serán establecidas por la institución que convoca siguiendo las normas prenatales que para el efecto expida la Dirección del Sistema.
Artículo 28De La Responsabilidad Por La Realización De Los Concursos
De la responsabilidad por la realización de los concursos . El respectivo organismo o entidad al cual pertenezcan los empleos por proveer será responsable de la realización de os concursos de acuerdo con las siguientes reglas
Los concursantes deberán identificarse para evitar suplantaciones;
Se implantará un control estricto de pruebas, con el fin de evitar la pérdida y divulgación del material de examen;
Las pruebas deberán contener instrucciones precisas y ser administradas correctamente.
Artículo 29De Las Pruebas Objetivas
De las pruebas objetivas. Las pruebas objetivas serán elaboradas, aplicadas y osificadas por las unidades responsables del proceso de sección de los distintos organismos del Sistema, con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil, cuando se considere necesario. Las pruebas objetivas persiguen apreciar las aptitudes f los conocimientos generales y específicos requeridos para desempeñar un empleo,
Artículo 30De Las Pruebas De Ensayo
De las pruebas de ensayo. Las pruebas de ensayo persiguen apreciar la capacidad habilidad con que una persona aplica, los conocimientos seleccionados con las funciones propias del cargo. Estas pruebas serán elaboradas y calificadas por el respectivo organismo o entidad, con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil cuando si considere necesario. La prueba deberá contener por lo menos cinco (5); preguntas sobre aspectos básicos de ¡as funciones propias de! cargo, cada una de las cuales será calificada por separado y por dos calificadores en forma independiente. El puntaje máximo de las pruebas será de cien (100) Juntos y su calificación definitiva se obtendrá del promedio de las evaluaciones dadas por cada uno de los calificadores
Artículo 31Del Análisis De Antecedentes
Del análisis de antecedentes. El análisis de antecedentes consiste en el estudio comparativo del rendimiento y comportamiento del candidato en otros cargos y de los títulos, estudio y experiencia debidamente acreditados que se relaciones específicamente con las funciones del empleo por proveer y excedan los requintos mínimos exigidos en el respectivo Manual. La suma de los puntajes asignados a los distintos factores que integran e! análisis de antecedentes no podrá exceder le cien (100) puntos.
Artículo 32De La Entrevista
De la entrevista. La entrevista tiene por objeto apreciar la personalidad leí candidato y su aptitud para el desempeño del cargo de cuya provisión se trate. Los factores que se evalúen en la entrevista serán calificados con base en un puntaje máximo de cien (100). Cuando por entrevista, se elimine a un aspirante, el jurado deberá, dejar constancia clara e inequívoca de las razones que lo llevaron a tomar esta decisión.
Artículo 33De Los Cursos De Capacitación Como Parte De Los Concursos
De los cursos de capacitación como parte de los concursos. La evaluación final de los cursos de capacitación que se programen como parte de un concurso podrá también ser tenida en cuenta para la calificación de, los aspirantes, y su valor será cuantificado de acuerdo con las normas que se hayan establecido para esta modalidad de concurso.
Artículo 34De Los Jurados Para La Elaboración, Aplicación Y Evaluación De Las Pruebas De Enrayo, Análisis De Antecedentes Y Entrevistas, Se Conformados Jurados En Los Cuales Deberá Participar Preferentemente El Jefe Inmediato Y Un Empleado Que Conozca Ampliamente Las Funciones Del Cargo Por Proveer Y Que Ocupe Un Empleo De Nivel Jerárquicamente Superior
Articulo 34. De los jurados Para la elaboración, aplicación y evaluación de las pruebas de enrayo, análisis de antecedentes y entrevistas, se conformados jurados en los cuales deberá participar preferentemente el jefe inmediato y un empleado que conozca ampliamente las funciones del cargo por proveer y que ocupe un empleo de nivel jerárquicamente superior. También podrán intervenir funcionarios especializados en el área de selección de personal, aún cuando ocupen un cargo de categoría inferior al del empleo que se va a proveer. Los integrantes de los jurados no deberán tener vínculos de parentesco, amistad o enemistad con ninguno de los aspirantes. De cada una de las pruebas se elaborará un informe en el que figuren los factores evaluados, el sistema, empleado para, valorarlos la lista de empleados que hubieran aprobado o reprobado con la respectiva calificación, la fecha y la firma de los jurados que participen en ellas Artículo 35 De la lista de elegibles Con base en los resultados del concurso, el Jefe del organismo o su delegado establecerán mediante resolución una lista de elegibles, en la que constará: 1. El número y la fecha de la convocatoria, y la relación de los empleos por proveer; 2 El nombre de las personas que se inscribieron, con indicación de los empleos para los cuales concursaron; 3. Es nombre de los inscritos que fueron aceptados o rechazados, y, en este último caso, la razón del rechazo 4. La relación de los participantes que no aprobaron el concurso o no se presentaron a él; 5. La relación de los participantes que aprobaron el concurso y que estén inscritos en el escalafón de carrera administrativa; 6. La relación del resto de participantes que hubieren aprobado.
Artículo 36De La Vigencia De La Lista De Elegibles
Articulo 36. De la vigencia de la lista de elegibles. Constituida una lista de elegibles, cuya vigencia será de un (1) año, la Unidad encargada de la selección comunicará a cada uno de los participantes el resultado del concurso y publicará copia de la correspondiente Resolución en un lugar visible de la misma dependencia.
Artículo 37De La Validez De La Lista En Otros Organismos
De la validez de la lista en otros organismos. Las personas que resulten elegibles para, ocupar un determinado cargo en un Servicio Seccional de Salud podrán ser nombradas en les empleos para ¡os cuales concursaron, en cualquier entidad adscrita a dicho Servicio, sin necesidad de nuevo concurso dentro del período de vigencia de la lista de elegibles.
Artículo 38De Los Reclamos En Los Concursos Los Reclamos Por Presuntas Irregularidades En Los Concursos Podrán Presentarse Ante El Jefe De La Unidad De Personal Que Celebró El Concurso O Ante Quien Haga Sus Veces
Articulo 38. De los reclamos en los concursos Los reclamos por presuntas irregularidades en los concursos podrán presentarse ante el Jefe de la Unidad de Personal que celebró el concurso o ante quien haga sus veces. El reclamo solo podrá ser presentado dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados del concurso y la decisión habrá de producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del reclamo. La decisión que se tome será apelable, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, ante el Jefe del organismo o entidad, quien deberá resolver dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la presentación de la apelación mediante providencia, motivada.
Artículo 39De Los Reclamos No Decididos
De los reclamos no decididos. Vencidos los quince (15) días, en los dos casos a que se refiere el artículo anterior, sin que se haya producido decisión sobre el reclamo o apelación, se entenderá que éstas son procedentes y la Unidad de Personal repetirá el concurso.
Artículo 40De La Utilización De Las Listas De Elegibles
Articulo 40. De la utilización de las listas de elegibles. Durante la vigencia de las listas de elegibles, las vacantes definitivas deberán proveerse con las personas que figuren en ellas, siempre que se trate de cargos para los cuales se concursó. En todo caso se seguirán estrictamente las normas que consagran derechos preferencia les para efectos de promociones o respecto de funcionarios escalafonados cuyos empleos se hubieran suprimido.
Artículo 41Del Retiro De Las Listas Será Causal De Retiro De Una Lista De Elegibles El Fraude Comprobado En La Realización Del Concurso, El Error Evidente En El Proceso De Selección O La No Aceptación Del Nombramiento Sin Que A Juicio Del Organismo O Entidad Interesada Medie La Justa Causa
Del retiro de las listas Será causal de retiro de una lista de elegibles el fraude comprobado en la realización del concurso, el error evidente en el proceso de selección o la no aceptación del nombramiento sin que a juicio del organismo o entidad interesada medie la justa causa.
Artículo 42Del Término Para Escoger Candidato
Del término para escoger candidato. El nominador que solicite lista de elegibles para provisión de un empleo deberá tomar una decisión sobre dicha lista en el término de cinco (5) días laborables.
Artículo 43De La Comunicación Y Aceptación Del Nombramiento
De la comunicación y aceptación del nombramiento. Producido el nombramiento, la Unidad de Personal deberá comunicarlo a la persona designada, en el término de cinco (5) días laborables, por escrito e indicando el plazo para manifestar su aceptación o rechazo, que no podrá ser superior a diez (50) días contados a partir de la fecha tic la comunicación. La persona designada deberá manifesté r por escrito su aceptación o rechazo, dentro del término señalado en la comunicación de nombramiento.
Artículo 44Del Período De Prueba
Del período de prueba. La persona es-cogida previo concurso u oposición será nombrada en período de prueba. Esto constituye la última estará del proceso de selección y es el elemento de comprobación y complementación de éste. El período de prueba-tendrá una duración de seis meses.
Artículo 45De Cuando Se Declara Desierto El Concurso Y De Su Efecto
Articulo 45. De cuando se declara desierto el concurso y de su efecto. Cuando el concurso se declara desierto conforme a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 694 de 1975, el organismo o entidad deberá proceder a una nueva convocatoria y selección. Si las necesidades del servicio lo imponen se podrá proveer el empleo en forma provisional hasta por un término de seis (6) meses, período dentro del cual deberá realizarse el nuevo concurso.
Artículo 46De La Calificación En Período De Prueba
De la calificación en período de prueba. Durante el tiempo que dure, el período de prueba e! empleado será calificado bimestralmente por su superior inmediato en arreglo a la reglamentación que para tal efecto fije la Dirección del Sistema Nacional de Salud. IV DE LA PROVISION DE LOS CARGOS
Artículo 47De Las Diferentes Formas De Proveer Los Cargos
De las diferentes formas de proveer los cargos. La provisión de los cargos en el Sistema se efectuar; mediante alguna de las siguientes formas
Por nombramiento ordinario, en período de prueba o provisional;
Por promoción;
Por traslado;
Por encargo.
Artículo 48De Los Nombramientos
De los nombramientos. Los cargos de libre nombramiento y remoción se proveerán mediante nombramiento ordinario. Los cargos de carrera administrativa serán provistos mediante nombramiento en período de prueba, con las personas eme haya sido seleccionada de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Reglamento. Cuando no sea posible proveer un cargo con personal escogido de conformidad con el procedimiento de selección, podrá proveerse mediante nombramiento provisional. la duración de un nombramiento provisional no podrá exceder de seis (6) meses, circunstancia ésta que deberá consignarse en la providencia correspondiente. Dentro de dicho término se dará cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto sobre provisión de vacancias definitivas, Si el titular no ha sido seleccionado al vencimiento del periodo de seis (6) meses de que trata el inciso anterior, se produce vacancia definitiva y el empleado provisional quedar retirado del servicio.
Artículo 49De Los Requisitos Para Ingresar Al Sistema Son Requisitos Generales Para El Ingreso Al Sistema; A) Reunir Las Calidades Y Los Requerimientos Que La Constitución De La Ley Y El Manual Descriptivo De Empleo, Establezcan; B) Ser Nombrado Por Autoridad Competente Mediante El Cumplimiento De Las Formalidades Legales; C) Tomar Posesión Del Cargo Dentro Del Término Fijado Por La Ley Y Con El Lleno De Los Requisitos Establecidos: D) Prestar Juramento De Respetar, Cumplir Y Hacer Cumplir La Constitución Y Las Leyes, Y Desempeñar Fielmente Las Funciones Inherentes Al Cargo
De los requisitos para ingresar al sistema Son requisitos generales para el ingreso al Sistema
Reunir las calidades y los requerimientos que la Constitución de la Ley y el Manual Descriptivo de Empleo, establezcan;
Ser nombrado por autoridad competente mediante el cumplimiento de las formalidades legales;
Tomar posesión del cargo dentro del término fijado por la Ley y con el lleno de los requisitos establecidos:
Prestar juramento de respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, y desempeñar fielmente las funciones inherentes al cargo.
Artículo 50De Los Requisitos Para La Posición Para Tomar Posesión Deberán Presentarse Los Siguientes Documentos: A) Cédula De Ciudadanía, Tarjeta De Identidad O Cédula De Extranjería Según El Caso; B) Los Que Acrediten Los Requisitos Para El Desempeña Del Cargo, Tales Como Certificados De Estudios Y Diplomas O Títulos, Todos Debidamente Autenticados; C) Prueba Que Acredite Tener Definida La Situación Militar, Cuando Haya Lugar A Ello; D) Certificado De Encontrarse A Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional, O Certificado En Que Conste Que No Se Declara Renta O Autorización Del Respectivo Director Regional De Impuestos; E) Certificado Judicial O Su Equivalente; F) Certificado Médico De Aptitud Expedido Por El Organismo Asistencial O Cuyo Cargo Esté La Seguridad Social De Los Funcionarios De ¡a Entidad, Salvo Cuando La Vinculación Sea Transitoria Y No Sobrepase Los Noventa (90) Días; G) Documento Que Acredite La Constitución De Fianza Debidamente Aprobada, En Los Casos En Que Haya Lugar
De los requisitos para la posición Para tomar posesión deberán presentarse los siguientes documentos
Cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o cédula de extranjería según el caso;
Los que acrediten los requisitos para el desempeña del cargo, tales como certificados de estudios y diplomas o títulos, todos debidamente autenticados;
Prueba que acredite tener definida la situación militar, cuando haya lugar a ello;
Certificado de encontrarse a paz y salvo con el Tesoro Nacional, o certificado en que conste que no se declara renta o autorización del respectivo Director Regional de Impuestos;
Certificado judicial o su equivalente;
Certificado médico de aptitud expedido por el organismo asistencial o cuyo cargo esté la seguridad social de los funcionarios de ¡a entidad, salvo cuando la vinculación sea transitoria y no sobrepase los noventa (90) días;
Documento que acredite la constitución de fianza debidamente aprobada, en los casos en que haya lugar. En los casos de traslados, ascensos, encargos, o incorporaciones a una nueva planta de personal, deberá presentarse el documento de identidad y el que acredite la constitución de fianza, cuando sea el caso.
Artículo 51Del Movimiento De Personal
Articulo 51. Del movimiento de personal. El movimiento de personal en servicio activo se podrá hacer
Por promoción, cuando un funcionario de carrera es ascendido a un empleo vacante de jerarquía superior a la del cargo que desempeña;
Por traslado, cuando un cargo definitivamente vacante se provee con una persona que desempeña un empleo con funciones afines, para cuyo ejercicio se exigen los mismos requisitos mínimos y al que corresponde la misma asignación básica mensual. Hay también traslado cuando se hacen permutas entre funcionarios que desempeñen cargos afines o complementarios dentro del Sistema, para cuyo ejercicio se exijan requisitos mínimos iguales y con la misma asignación básica;
Por encargo, cuando se designa temporalmente a un funcionario para asumir en forma total o parcial las funciones de otro empleo que se halle vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las funciones propias de su cargo.
Artículo 52De La Promoción El Funcionario Escalafonado Que Apruebe Un Concurso, Convocado Para Proveer Un Cargo Definitivo Vacante De Superior Jerarquía, Tendrá Derecho A Ser Promovido Dentro De La Carrera Administrativa
De la promoción El funcionario escalafonado que apruebe un concurso, convocado para proveer un cargo definitivo vacante de superior jerarquía, tendrá derecho a ser promovido dentro de la carrera administrativa.
Artículo 53De La Previsión De Los Cargos
De la previsión de los cargos. Al producirse una vacante definitiva, el cargo deberá ser provisto por concurso abierto o por traslado de un funcionado escalafonado que ocupe otro puesto de igual grado, siempre que las funciones y requisitos sean similares o iguales. Para el traslado se requiere la aprobación del Jefe inmediato o de los jefes de las dependencias a las que pertenecen los cargos afectados. Cuando no sea posible proveer un cargo mediante concurso abierto o traslado, podrán hacerse nombramientos provisionales o encargos.
Artículo 54De Los Derechos Del Empleado En Los Casos De Traslado O Promoción
De los derechos del empleado en los casos de traslado o promoción . El empleado trasladado o promovido no pierde los derechos do antigüedad adquiridos ni los derivados de la carrera administrativa dentro del Sistema. Cuando el traslado o promoción implique cambio de domicilio los gastos que dicho cambio demande, le serán reconocidos al funcionario, conforme a la reglamentación que sobre el particular expida la dirección del Sistema.
Artículo 55De La Vacuna Definitiva De Los Empleos
De la vacuna definitiva de los empleos. Para efectos de su provisión se considera que Un cargo está vacante definitivamente cuando medie
Renuncia debidamente aceptada de su titular;
Declaratoria de insubsistencia del nombramiento de quien lo desempañaba;
Destitución del titular;
Revocatoria del nombramiento;
Invalidez absoluta del empleado que lo desempeñaba;
Retiro del titular con pensión de jubilación o de vejez;
Traslado o ascenso del titular;
Declaratoria de nulidad del nombramiento de quien lo desempeñaba;
Declaratoria de vacante, en los casos de abandono del cargo;
Al finalizar el periodo estipulado para un cargo provisional conforme al artículo 16 del Decreto 694 de 1975;
Muerte del titular.
Artículo 56De La Vacancia Temporal De Los Cargos
De la vacancia temporal de los cargos. Se produce vacancia temporal de un cargo cuando quien lo desempeña se encuentra
En vacaciones;
En licencia;
En comisión;
Prestando servicio militar;
Encargado de otro empleo y desligado de las funciones del cargo en el cual se nosesionó;
Suspendido en el ejercicio del cargo.
Artículo 57De Los Casos En Los Cuales Procede La Revocación O Aclaración De La Designación La Autoridad Nominadora Deberá Revocar O Aclarar Una Designación En Cualquiera De Las Siguientes Circunstancias: A) Cuando Se Ha Cometido Error En La Persona; B) Cuando La Designación Se Ha Hecho Por Acto Administrativo Inadecuado; C) Cuando Aún No Se Ha Hecho La Comunicación De La Designación; D) Cuando El Nombrado No Ha Manifestado Su Aceptación O No Se Ha Posesionado Dentro De Los Plazos Legales; E) Cuando La Persona Designada Ha Manifestado Que No Acepta: F) Cuando Haya Error En La Denominación, Clasificación O Ubicación Riel Cargo O Se Haya Hecho Nombramiento En Cargo Que No Exista; G) Cuando No Se Hayan Cumplido Los Requisitos Para La Selección, Nombramiento Y Posesión Establecidos En El Presente Decreto; H) Cuando La Designación Recaiga En Una Persona Que No Reúna Las Calidades Exigidas Para El Desempeño Del Cargo Y Los Demás Requisitos Establecidos En El Presente Reglamento
Articulo 57. De los casos en los cuales procede la revocación o aclaración de la designación La autoridad nominadora deberá revocar o aclarar una designación en cualquiera de las siguientes circunstancias
Cuando se ha cometido error en la persona;
Cuando la designación se ha hecho por acto administrativo inadecuado;
Cuando aún no se ha hecho la comunicación de la designación;
Cuando el nombrado no ha manifestado su aceptación o no se ha posesionado dentro de los plazos legales;
Cuando la persona designada ha manifestado que no acepta:
Cuando haya error en la denominación, clasificación o ubicación riel cargo o se haya hecho nombramiento en cargo que no exista;
Cuando no se hayan cumplido los requisitos para la selección, nombramiento y posesión establecidos en el presente Decreto;
Cuando la designación recaiga en una persona que no reúna las calidades exigidas para el desempeño del cargo y los demás requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 58Del Término Para Tomar Posesión Del Cargo
Del término para tomar posesión del cargo. Dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la fecha de aceptación de un nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del respectivo cargo previa presentación del certificado médico de aptitud. Este término podrá prorrogarse si el designado no residiere en el lugar, o por causa justificada a juicio de la autoridad no minadora, pero, en todo caso, la prórroga no podrá exceder le noventa (90) días y deberá constar por escrito. La no posesión dentro del plazo estipulado será causal de revocación.
Artículo 59Del Juramento
Del juramento. Ningún funcionario del Sistema entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de respetar, cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes y de desempeñar fielmente sus funciones. De este hecho deberá dejarse constancia por escrito en acta que firmará quien da la posesión, el posesionado y un representante de la Unidad de Personal. La omisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos que se exigen para la posesión, no invalidará los actos del funcionario respectivo ni lo excusa de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 60De Los Funcionarlos Ante Quienes Se Toma Posesión Del Cargo
De los funcionarlos ante quienes se toma posesión del cargo. Los Jefes de los Servicios Seccionales de Salud tomarán posesión ante el Ministro o el Gobernador respectivo, sea un lo estipulado en el Contrato de Integración. Los Jefes de las Unidades Regionales ante el correspondiente Jefe leí Servicio Seccional de Salud, los Directores de los Hospitales Locales ante el Jefe de la Unidad Regional o conforme a sus estatutos; los demás empleados ante el Jefe del organismo correspondiente o el funcionario en quien se laya delegado esa facultad.
Artículo 61De La Composición De Los Requisitos
De la composición de los requisitos. Los Jefes de las Unidades de Personal o quienes hagan sus veces, deberán verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades exigidas por la ley y demás normas reglamentarias para tomar posesión de un cargo dentro del Sistema Nacional de Salud. El incumplimiento de esta obligación constituye causal de mala conducta.
Artículo 62De Los Casos En Que No Se Puede Dar Posesión Del Cargo No Podrá Darse Posesión En Los Siguientes Casos: A) Cuando El Cargo Se Hubiere Provisto Con Personas Que No Reúnan Los Requisitos Señalados Por El Manual Descriptivo De Empleos; B) Cuando El Cargo No Se Haya Provisto Conforme A La Ley Y A Lo Dispuesto En El Presente Reglamento; C) Cuando No Se Hubieren Presentado Los Documentos A Que Se Refiere El Artículo 50 De Este Reglamento; D) Cuando La Persona Nombrada Desempeñe Otro Empleo Público Del Cual Se Haya Separado En Virtud De Licencia; E) Cuando Se Hubiere Dictado Auto De Detención Preventiva
De los casos en que no se puede dar posesión del cargo No podrá darse posesión en los siguientes casos
Cuando el cargo se hubiere provisto con personas que no reúnan los requisitos señalados por el Manual Descriptivo de Empleos;
Cuando el cargo no se haya provisto conforme a la ley y a lo dispuesto en el presente Reglamento;
Cuando no se hubieren presentado los documentos a que se refiere el artículo 50 de este Reglamento;
Cuando la persona nombrada desempeñe otro empleo público del cual se haya separado en virtud de licencia;
Cuando se hubiere dictado auto de detención preventiva. contra la persona designada;
Cuando el nombramiento haya sido efectuado por autoridad incompetente;
Cuando hubieren vencido los términos señalados en el artículo 58 del presente Reglamento;
Cuando el nombramiento hubiere recaído en miembros del ministerio sacerdotal, salvo lo previsto en el artículo 51 de la Constitución Nacional. V DE LA INICIACION EN EL SERVICIO
Artículo 63De Las Instrucciones Al Nuevo Funcionario
Articulo 63. De las instrucciones al nuevo funcionario . Corresponde al Jefe de la Unidad de Personal de cada organismo o entidad recibir al nuevo empleado y darle instrucción general acerca de sus tareas y en especial deberá
Explicarle el funcionamiento de la Institución, los servicios que le están adscritos y la ubicación jerárquica y física de su cargo;
Entregarle los manuales correspondientes a la institución y al empleo del cual ha tomado posesión;
Presentarlo al personal de la institución o de la Unidad a la cual se vincula.
Artículo 64De Otras Instrucciones
De otras instrucciones. Corresponde al Jefe de la Unidad en la cual vaya a prestar sus servicios el nuevo funcionario
Darle explicación acerca del funcionamiento interne de la dependencia, de las funciones que le competer y de la forma de su ejercicio;
Disponer lo conducente para, que le sean entregados por la Unidad de Suministros los elementos indispensables para el ejercicio del cargo, de acuerdo con la: normas de la entidad y las de la Contraloría General de la República.
Artículo 65De Los Deberes De Los Empleados
De los deberes de los empleados . Es obligación de los empleados del organismo o entidad al nuevo empleado las explicaciones e informes necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 66D E La Entrega Del Documento De Identificación
Articulo 66. d e la entrega del documento de identificación. Dentro de los ocho (8) días siguientes al de la posesión la Unidad de. Personal deberá entregar al empleado uní credencial que lo acredite como funcionario de la institución. Este documento solo podrá emplearse como constancia de que se es empleado del organismo respectivo y deber; ser entregado a la Unidad de Personal al momento de retirarse del servicio. Todo cambio de empleo deberá registrarse en el citado documento. En caso de pérdida de la credencial a que se refiere este artículo, el empleado estará, obligado a dar aviso inmediato a la Unidad de Personal. La omisión del cumplimiento de esta obligación será sancionada disciplinariamente. VI DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 67De Las Diferentes Situaciones Administrativas Los Funcionarios Del Sistema Nacional De Salud Pueden Encontrarse En Una De Las Siguientes Situaciones Administrativas
Articulo 67. De las diferentes situaciones administrativas Los funcionarios del Sistema Nacional de Salud pueden encontrarse en una de las siguientes situaciones administrativas
En servicio activo;
En uso de licencia ordinaria o voluntaria, o de licencia por enfermedad o maternidad;
En uso de permiso;
En comisión;
Desempeñando un empleo por encargo;
Prestando servicio militar;
En vacaciones;
Suspendido en el desempeño de sus funciones.
Artículo 68Del Servicie Activo
Del servicie activo. Un empleado se encuentra en servicio activo cuando ejerce efectivamente las funciones del empleo para cuyo desempeño ha tomado posesión.
Artículo 69De Las Licencias
De las licencias. Un empleado se encuentra en licencia cuando transitoriamente se separa del ejercicio de su cargo, por solicitud propia, por enfermedad o por maternidad. Las licencias se concederán mediante providencia de personal firmada por el funcionario autorizado para concederla.
Artículo 70De La Licencia Ordinaria O Voluntaria
Articulo 70. De la licencia ordinaria o voluntaria. Hay licencia ordinaria o voluntaria cuando la separación transitoria del cargo tiene lugar por solicitud propia. La solicitud de licencia ordinaria o su prórroga deberá hacerse por escrito debidamente justificada. Corresponde al respectivo jefe de! organismo o entidad conceder la licencia ordinaria en los términos de los artículos 39 y 40 de! Decreto 691 de 1975 previo concepto del Jefe inmediato del funcionario que la solicita. El Jefe del organismo o entidad, establecerá por resolución reglamentaria qué funcionario tiene competencia para conceder licencia ordinaria hasta por quince (15) días.
Artículo 71Del Uso Y La Irrevocabilidad De La Licencia
Articulo 71. Del uso y la irrevocabilidad de la licencia. En ningún caso el funcionario podrá separarse de su cargo sin haber recibido copia de la providencia de personal por la cual se le autorizó 1a licencia. La licencia ordinaria o voluntaria no puede ser revocada por la autoridad que la ha concedido, pero el funcionario puede renunciar en cualquier tiempo.
Artículo 72De La Inhabilidad Durante La Licencia
Articulo 72. De la inhabilidad durante la licencia. Durante la licencia el funcionario no podrá ocupar otros cargos dentro de la administración pública, ni contratar con entidades oficiales la prestación de servicios profesionales, ni intervenir en actividades partidistas. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará, como falta grave.
Artículo 73De Los Efectos De La Licencia Ordinaria
De los efectos de la licencia ordinaria . La licencia ordinaria no es remunerada. El tiempo de licencia ordinaria no es computable para, ningún efecto como tiempo de servicio.
Artículo 74De La Licencia Para Adelantar Estudios
De la licencia para adelantar estudios . Podrán concederse licencias ordinarias sin sueldo, por períodos hasta de dos (2) años para adelantar estudios relacionados con las actividades inherentes al Sistema Nacional de Salud. En este caso, terminados los estudios el funcionario asume la obligación de prestar servicios en cualquier organismo del Sistema Nacional de Salud por un período igual al de la licencia. Esta circunstancia se hará constar en con-: trato que suscribirán el funcionario y el representante de la entidad en que trabaja,
Artículo 75De Las Otras Licencias
Articulo 75. De las otras licencias. Los funcionarios del Sistema Nacional de Salud tendrán derecho a licencias remuneradas por enfermedad y por maternidad. Estas licencias se rigen por el régimen legal de prestaciones sociales y son computables como tiempo de 1 servicio y serán concedidas por el Jefe del organismo o entidad o por quienes reciban tal competencia, con base en el certificado expedido por el organismo de previsión al cual se encuentre afiliada la entidad.
Artículo 76Del Permiso Remunerado
Articulo 76. Del permiso remunerado . Todo funcionario del Sistema Nacional de Salud podrá solicitar permiso remunerado hasta por tres (3) días, siempre que medie justa causa. Corresponderá al Jefe del organismo, o a los funcionarios en quienes le delegue esta facultad, autorizar o negar tales permisos.
Artículo 77Del Permiso Para Laborar Un Número Menor De Horas
Del permiso para laborar un número menor de horas. Los permisos remunerados para laborar un número menor de horas de las correspondientes a la jornada ordinaria solo podrán concederse por razones de estudio, para, ¡realizar labores docentes, o durante el periodo de lactancia, por los jefes inmediatos, considerando las exigencias de trabajo de su dependencia, y, hasta por cinco (5) horas semanales en todos los casos
Artículo 78De La Comisión
Articulo 78. De la comisión. Un funcionario se encuentra en comisión cuando por disposición de autoridad legítima ejerce de manera temporal las funciones propias de su empleo en lugares distintos en la sede habitual de su trabajo, o atiende transitoriamente .actividades oficiales diferentes o las que se hayan asignado al empleo del cual es titular.
Artículo 79De La Clasificación De Las Comisiones
De la clasificación de las comisiones. Las comisione pueden ser
De servicio;
Pe estudios;
Para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción en organismos del Sistema Nacional de Salud;
Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de instituciones privadas.
Artículo 80Del Otorgamiento Y Revocatoria De Las Comisiones
Del otorgamiento y revocatoria de las comisiones. Las comisiones de los funcionarios del Ministerio de salud y de los organismos adscritos a éste se otorgarán mediante decreto o resolución de conformidad con las normas generales sobre la materia. En los demás organismos y entidades del Sistema se conferirán mediante providencia de personal. Salvo las de estudios que solo podrán revocarse por incumplimiento de las obligaciones que el funcionario comisionado ti sume para con el organismo al que presta servicio, las comisiones podrán revocarse en cualquier momento por la misma, autoridad que las haya conferido.
Artículo 81De La Comisión De Servicio
De la comisión de servicio. La comisión de servicio podrá otorgarse para los siguientes fines
Para ejercer las funciones propias de su empleo en un lugar diferente a. su sede habitual;
Para cumplir misiones especiales conferidas por sus superiores;
Para asistir romo representante del organismo a. reuniones, congresos, conferencias, seminarios y simposios
Para realizar visitas de observación relacionadas con las funciones propias del empleo.
Artículo 82De Los Gastos De Transporte Y De Los Viáticos
Articulo 82. De los gastos de transporte y de los viáticos. Cuando a un funcionario se le conceda comisión oficial fuera de su sede habitual de trabajo, podrá autorizársele el pipo de gastos de transporte y de viáticos en la cuantía establecida por las disposiciones generales sobre la materia.
Artículo 83Del Trámite De Duración De Las Comisiones
Articulo 83. Del trámite de duración de las comisiones. El acto administrativo que confiera una comisión deberá indicar la duración de la misma, que podrá ser hasta por treinta (30) días prorrogables por un período igual, siempre que medien razones de servicio Prohibiese toda comisión de carácter permanente.
Artículo 84Del Cumplimiento De Las Comisiones
Del cumplimiento de las comisiones. El cumplimiento de una comisión se comprobará mediante constancia expedida por el Jefe inmediato del comisionado con base en el informe que éste presente sobre el desarrollo de las tareas asignadas El funcionario que confiera la comisión podrá exigir que quien vaya a desempeñarla presente constancia de la autoridad de salud o en su defecto de la primera autoridad política del lugar donde ésta vaya a realizarse, sobre el tiempo de permanencia del comisionado. Para la comprobación de las comisiones de los jefes de organismo o entidad se requerirá la constancia, de permanencia expedida con la autoridad de salud o en su defecto de la primera autoridad política del lugar donde se llevó a cabo la comisión. Cualquiera de las mencionadas constancias servirá de comprobación para el pago de los viáticos y su legalización.
Artículo 85De La Revocación De La Comisión
De la revocación de la comisión. La comisión de servicia puede revocarse en cualquier momento por la autoridad conmonente para otorgarla.
Artículo 86De La Remisión De Estudios
Articulo 86 De la remisión de estudios. La comisión de estudios solo podrá conferirse para recibir capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del cargo del cual se es titular, o en materias relacionadas con los servicios prestados por la entidad, o al realizar visitas de observación que interesen al organismo y que se relacionen con el oficio, profesión o especialidad del comisionado.
Artículo 87De La Prefación Respecto De Funcionarios Inscritos En Carreras Los Funcionarios Inscritos En El Escalafón De La Carrera Administrativa, En Igualdad De Condiciones Con Los Demás Empleados, Tendrán Pi Elación Para Ser Beneficiarios De Comisiones De Estudio
Articulo 87. De la prefación respecto de funcionarios inscritos en carreras Los funcionarios inscritos en el escalafón de la carrera administrativa, en igualdad de condiciones con los demás empleados, tendrán pi elación para ser beneficiarios de comisiones de estudio.
Artículo 88De La Duración De Las Comisiones De Estudio Las Comisiones De Estudios Podrán Conferirse Hasta Por Doce (12) Meses Prorrogables Por Un Periodo Igual Salvo Los Termines Consagrados En Convenios Sobre Asistencia Técnica Celebrados Con Gobiernos Extranjeros U Organismos Internacionales
Articulo 88. De la duración de las comisiones de estudio Las comisiones de estudios podrán conferirse hasta por doce (12) meses prorrogables por un periodo igual salvo los termines consagrados en convenios sobre asistencia técnica celebrados con gobiernos extranjeros u organismos internacionales.
Artículo 89Del Contrato Por La Comisión De Estudios Todo Empleado A Quien Se Confiera Comisión De Estudios En El Exterior O En El Interior Del País, Que Implique Separación En El Ejercicio De Sus Funciones Por Medio Tiempo O Más, Suscribirá Con El Jefe Del Organismo Respectivo Un Contrato En Los Términos Generales De Las Leyes Sobre La Materia
Articulo 89. Del contrato por la comisión de estudios Todo empleado a quien se confiera comisión de estudios en el exterior o en el interior del país, que implique separación en el ejercicio de sus funciones por medio tiempo o más, suscribirá con el jefe del organismo respectivo un contrato en los términos generales de las leyes sobre la materia. Las obligaciones que se deriven del contrato a que se refiere el presenta artículo nava el funcionario comisionado, deberán respaldase mediante garantía que se ajustará a la cuantía y demás requisitos fijados por las normas generales sobre el particular.
Artículo 90De La Comisión Para Desempeñar Un Cargo De Libre Nombramiento El Beneficiario De Una Comisión De Estudio Deberá Obligarse A Prestar Los Servicios A La Entidad Que Lo Patrocine, Dentro De Su Profesión V Especialidad, En Un Horario No Inferior A Cuatro Horas Diarias O Veinticuatro Semanales, Así: A) Si El Programa Se Realiza En El Exterior El Doble Del Tiempo Pero Nunca Menor De Un (1) Año B) Si El Programa Se Realiza En El País Y Tiene Duración Menor De Un (1) Año El Doble, De Tiempo; C) Si El Programa Se Realiza En El País Y Tiene Duración Mayor De Un (1) Año, El Tiempo Igual Al Que Dura La Comisión;
Articulo 90. De la comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento El beneficiario de una comisión de Estudio deberá obligarse a prestar los servicios a la entidad que lo patrocine, dentro de su profesión v especialidad, en un horario no inferior a cuatro horas diarias o veinticuatro semanales, así
Si el programa se realiza en el exterior el doble del tiempo pero nunca menor de un (1) año
Si el programa se realiza en el país y tiene duración menor de un (1) año el doble, de tiempo;
Si el programa se realiza en el país y tiene duración mayor de un (1) año, el tiempo igual al que dura la comisión;
Artículo 91De Las Comisiones En El Interior Y En El Exterior
Articulo 91. De las comisiones en el interior y en el exterior . Corresponderá al jefe del organismo, o a los funcionarios a quienes se atribuya esta competencia, autorizar las comisiones que hayan de desarrollarse en el interior del país. Las comisiones que deban cumplirse en el exterior del país deberán ser autorizadas previamente por el Gobierno y se otorgarán mediante decreto o resolución de acuerdo con las normas generales sobre la materia.
Artículo 92De La Disponibilidad Presupuestaria Solamente Cuando Se Reúnan Los Requisitos Exigidos Por El Presente Decreto Y Previa Certificación Sobre Disponibilidad Podrán Concederse Comisiones De Estudios
De la disponibilidad presupuestaria Solamente cuando se reúnan los requisitos exigidos por el presente Decreto y previa certificación sobre disponibilidad podrán concederse comisiones de estudios.
Artículo 93De Los Efectos Del Tiempo De Duración De La Comisión De Estudios El Periodo De Duración De La Comisión De Estudios Se Tendrá Como Tiempo De Servicio Activo Para Todos Los Efectos Legales
Articulo 93. De los efectos del tiempo de duración de la comisión de estudios El periodo de duración de la comisión de estudios se tendrá como tiempo de servicio activo para todos los efectos legales.
Artículo 94De La Revocación De La Comisión De Estudios
Articulo 94. De la revocación de la comisión de estudios. La autoridad que haya conferido una comisión de estudios podrá revocarla por una de las siguientes causales: a) Cuando se demuestre que el rendimiento del comisionado en los estudios no es satisfactorio, y Cuando se compruebe que el comisionado tiene un alto índice de inasistencia. En estos casos el funcionario deberá reintegrarse a sus unciones en el plazo que le sea señalado en el acto que evoca la comisión, se declarará la caducidad del contrato que haya suscrito y se ordenará hacer efectiva la garantía, in perjuicio de la acción disciplinaria correspondiente.
Artículo 95Del Reintegro Al Cargo Al Finalizar La Comisión O Cuando El Funcionario Comisionado Haya Renunciado A Ella Antes Del Vencimiento De Su Término, Por Causa Plenamente Justificada, Deberá Reintegrarse Al Empleo De Que Es Titular Dentro De Los Tres (3) Lías Hábiles Siguientes A La Focha De Terminación O Renuncia De La Comisión, Si Esta Fuere En El País O Quince (15) Días Calendario En El Caso De Que Fuere En El Exterior
Del reintegro al cargo Al finalizar la comisión o cuando el funcionario comisionado haya renunciado a ella antes del vencimiento de su término, por causa plenamente justificada, deberá reintegrarse al empleo de que es titular dentro de los tres (3) lías hábiles siguientes a la focha de terminación o renuncia de la comisión, si esta fuere en el país o quince (15) días calendario en el caso de que fuere en el exterior. Si lo hiciere, incurrirá en abandono del cargo conforme y las previsiones del presente Reglamento. La presentación del funcionario deberá hacerse ante el jefe inmediato y del hecho deberá dejarse constancia escrita.
Artículo 96De Lo Comisión Pira Desempeñar Un Cargo De Libre Nombramiento Y Remoción
Articulo 96. De lo comisión pira desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción . La comisión para desempeñar un cargo de libra nombramiento y remoción podrá otorgarse a funcionarios escalafonados en carrera administrativa del Sistema Nacional de Salud, por un período que no podrá ser superior a un año. El funcionario comisionado percibirá el salario correspondiente al cargo que desempeñe temporalmente.
Artículo 97Determinación De La Comisión
Articulo 97. Determinación de la comisión. Las comisiones para desempeñar- cargos de libre nombramiento y emoción pueden terminarse por una de las siguientes causales
Por vencimiento del período de la comisión;
Por aceptación de la renuncia del cargo de libre nombramiento y remoción presentado, por el comisionado;
Por la declaratoria de insubsistencia del nombramiento en el cargo que se desempeña en comisión.
Artículo 98Del Reintegro Al Cargo
Del reintegro al cargo. Al finalizar la comisión, cuando el funcionario comisionado haya renunciado al empleo de libre nombramiento y emoción o cuando su nombramiento se declare insubsistente, este deberá ser reintegrado al empleo de carrera de que es titular. Si el funcionario no atendiera la orden de él integro incurrirá en abandono del caigo conforme a las revisiones del presente Decreto,
Artículo 99De La Competencia Para Otorgar Las Comisiones Las Comisiones Para Desempeñar Cargos De Libre Nombramiento Y Remoción Deberán Ser Otorgadas Mediante Providencia De Personal Que Llevará, Las Firmas Del Jefe Del Organismo O Entidad Donde E1 Funcionario Comisionado Presta Sus Servicios Y La Del Jefe Del Organismo En El Cual Ha Sido Nombrado, Cuando Se Trate De Instituciones Diferentes
Articulo 99. De la competencia para otorgar las comisiones Las comisiones para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción deberán ser otorgadas mediante providencia de personal que llevará, las firmas del jefe del organismo o entidad donde e1 funcionario comisionado presta sus servicios y la del jefe del organismo en el cual ha sido nombrado, cuando se trate de Instituciones diferentes.
Artículo 100De La Comisión Para Atender Invitaciones
De la comisión para atender invitaciones . La comisión para atender invitaciones de sobremos extranjeros organismos internacionales o entidades particulares deberá ser autorizada previamente por el Gobierno Nacional. Dichas comisiones no podrán exceder de noventa (90) días.
Artículo 101Del Encargo Todo Funcionará Del Sistema Nacional De Salud Podrá Ser Encargado Para Asumir Parcial O Totalmente Las Fundones De; Un Empleo Distintos De Aquel Para El Cual Fue Nombrado, Por Ausencia Temporal O Definitiva Del Titular
Articulo 101. Del encargo Todo funcionará del Sistema Nacional de Salud podrá ser encargado para asumir parcial o totalmente las fundones de; un empleo distintos de aquel para el cual fue nombrado, por ausencia temporal o definitiva del titular.
Artículo 102Del Término De Educación De Los Encargos Cuando Se Trate De Vacancia Temporal, El Encargado De Otro Empleo Sólo Podrá Desempeñarlo Por El Término Durante El Cual Esta Se Prolongue
Articulo 102. Del término de educación de los encargos Cuando se trate de vacancia temporal, el encargado de otro empleo sólo podrá desempeñarlo por el término durante el cual esta se prolongue. Cuando se trata de vacancia definitiva, el encargo tendrá una duración máxima de tres (3) meses, vencidos los cuales el cargo vacante deberá ser- provisto en forma definitiva de conformidad con el presente Decreto.
Artículo 103De Los Efectos Del Encargo
De los efectos del encargo. El encargo no interrumpe el tiempo para efectos de antigüedad en el empleo del cual se es titular, ni afecta la situación de funcionario de carrera administrativa a quien se le otorgue. El empleado encardado tendrá derecho a recibir la remuneración básica señalada para el empleo o el desempeño tiempo límite, siempre que dicha remuneración no sea percibida por el titular.
Artículo 104De La Competencia En Conferir El Encargo El Encargo Deberá Hacer Se Mediante Providencia De La Autoridad Dominadora, Cuya Copia Se Anexará A La Hoja De Vida Del Empleado
De la competencia en conferir el encargo El encargo deberá hacer se mediante providencia de la autoridad Dominadora, cuya copia se anexará a la hoja de vida del empleado.
Artículo 105Del Servicio Militar
Del servicio militar. Cuando un funcionario del Sistema Nacional de salud sea llamado a prestar el servicio militar o convocado como reservista su situación corno funcionario no sufrirá, alteración alguna, pero no tendrá derecho a percibir la remuneración que corresponda al cargo del cual es titular. El tiempo de servicio militar será tenido en cuenta para efectos del reconocimiento de cesantía. Pensión de jubilación o de vejez y prima de antigüedad o ser equivalente. Al finalizar la prestación del servicio militar, el funcionario deberá, ser reintegrado a su cargo o a otro de igual categoría El funcionamiento que haya prestado servicio militar tendrá: un (1) mes de plazo para reincorpora a sus funciones término que se contara a partir del día de la baja respectiva Vencido dicho término sin que hubiere presentado a resumir sus funciones o si manifiestan su voluntad de no reasumirlas será retirado del servicio.
Artículo 106De Las Vacaciones Los Comunicados Del Sistema Tendrán Derecho A Quince Días (15) Días Hábiles De Vacaciones Remunerados Por Cada Año De Servicio Prestado En Cualquier Entidad Del Sistema Nacional De Salud
De las vacaciones Los comunicados del Sistema tendrán derecho a quince días (15) días hábiles de vacaciones remunerados por cada año de servicio prestado en cualquier entidad del Sistema Nacional de Salud. El periodo de un año durante el cual el empleado deberá tomarlas, se contará, a partir del aniversario de su ingreso
Artículo 107Del Reconocimiento Y De La Pérdida De La Prima De Vacaciones
Articulo 107. Del reconocimiento y de la pérdida de la prima de vacaciones. Cuando un funcionario del Sistema Nacional de salud se retire del organismo al que presta servicio, sin haber disfrutado de vacaciones causadas, tendrá derecho al reconocimiento y pago de ellas en dinero y al pago de la correspondiente prima vacacional, salvo en caso de destitución. Los funcionarios que prestan sus servicios permanentes en la operación directa de Rayos X podrán recibir su única prima de vacaciones durante, una de bus vacaciones anuales o la mitad de dicha mínima en cada una de sus vacaciones. La acumulación de vacaciones o su compensación enero implica la pérdida de la prima de vacaciones, salvo en los casos contemplados en los literales a) b).c) d) e) f) del artículo 17 del Decreto 694 de 1975, y de los empleados de manejo.
Artículo 108De La Suspensión
Articulo 108. De la suspensión. Un funcionario se encuentra suspendido en el ejercicio de sus funciones cuando se le separa transitoriamente en cargo sin derecho a remuneración como sanción disciplinaria por la comisión de una falta. La suspensión se sujetará a las normas legales y reglamentarias sobre procedimiento disciplinario. VII DEL RETIRO DEL SERVICIO
Artículo 109De Las Causales De Retiro
Articulo 109. De las causales de retiro. El retiro del servicio implica la cesación en el ejercicio. de funciones públicas y se produce por una de las siguientes causales
Por declaratoria de insubsistencia en el nombramiento;
Por renuncia regular-mente aceptada;
Por supresión o fusión del empleo;
Por invalidez absoluta para desempeñar el empleo;
Por edad;
Por retiro con derecho a pensión de jubilación;
Por destitución, cuando se. Presente justa causa f.) acuerdo con el presente Reglamento;
Por muerte del empleado;
Por abandono del cargo:
Por revocatoria del nombramiento.
Artículo 110De La Declaratoria De Insubsistencia En Cualquier Momento Podrá Declararse Insubsistente Al Nombramiento Ordinario O Provisional
De la declaratoria de insubsistencia En cualquier momento podrá declararse insubsistente al nombramiento ordinario o provisional. sin motivar la providencia, de acuerdo con la facultad direccional que tiene el Gobierno de nombrar y remover libremente sus empleados. En los empleos de libre nombramiento y remoción la designación de una persona implica la insubsistencia en los siguientes casos
Cuando los servicios del empleado escalafonado fueren calificados como no satisfactorios por dos veces dentro del término de un (1) año y con un intervalo menor de un (1) mes
Cuando dentro del período de prueba el funcionario obtenga resultado no satisfactorio en sigma de las calificaciones de servicio entre las que deberá mediar por lo menos dos (2) meses
Artículo 111De La Competencia Para La Declaratoria De Insubsistencia La Declaratoria De Insubsistencia De Un Nombramiento Corresponde A La Autoridad Nominadora
Articulo 111. De la competencia para la declaratoria de insubsistencia La declaratoria de insubsistencia de un nombramiento corresponde a la autoridad nominadora
Artículo 112De La Renuncia Todo El Que Ejerza Un Empleo De Voluntaria Aceptación Puede Renunciarlo Libremente
De la renuncia Todo el que ejerza un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente
Artículo 113De La Aceptación De La Renuncia , La Aceptación De La Renuncia Se Hará Mediante Providencia De La Autoridad Comúnmente Y Con Determinación De La Fecha En Que Debe Producirse El Retiro, La Cual No Podrá Ser Posterior A Los Treinta (30) Días Calendarios Siguientes A Aquel En Que Se Presento La Renuncia Vencida Este Plazo Sin Que Se Hayan Decidido Sobre La Renuncia El Empleo Por Funcionario Inscrito En La Carrera Administrativa Implica El Retiro De La Misma
Articulo 113. De la aceptación de la renuncia , La aceptación de la renuncia se hará mediante providencia de la autoridad comúnmente y con determinación de la fecha en que debe producirse el retiro, la cual no podrá ser posterior a los treinta (30) días calendarios siguientes a aquel en que se presento la renuncia vencida este plazo sin que se hayan decidido sobre la renuncia el empleo por funcionario inscrito en la carrera administrativa implica el retiro de la misma
Artículo 114De La Responsabilidad A Partir De La Aceptación De La Renuncia
Articulo 114. De la responsabilidad a partir de la aceptación de la renuncia . La aceptación de la renuncia no releva el enfocado de la responsabilidad que le corresponda por los asuntos o bienes que tengan a su cargo
Artículo 115Del Retiro Por Supresión Del Empleo La Suspensión De Un Empleo Supone El Retiro Inmediato O La Persona Que Lo Desempeña Salvo Lo Que Se Dispone Para Los Funcionarios Inscritos En Carrera Administrativa Artículo 116 De La Suspensión Del Cargo Cuando Se Suprima Un Empleo Desempeñado Por Un Funcionario Escalfando En Carrera Administrativa Deberá Seguirse El Procedimiento Siguiente: A) El Funcionario O Escalafonado Deberá Ser Nombrado A La Solución De Continuidad En Otro Empleo De Carrera Administrativa Al Que Correspondan Funciones Semejantes Y Los Mismos Requisitos Para Su Ejercicio E Igual Remuneración Básica Mensual Siempre Que Este Vacante Definitivamente U Ocupado Por Un Funcionario Provisional B)si El Empleo Suprimido Es De Libre Nombramiento Y Remoción Y Esta Desempeñado En Comisión Por Un Funcionario Escalafonado Este Deberá Ser Reintegrado Inmediatamente Al Cargo De Carrera Administrativa De Que Es Titular: C) Cuando La Supresión Del Empleo Se Deba A Traslado De Funciones De Un Organismo A Otro Los Escalafonados Tendrán Derecho A Ser Incorporados A Los Cargos De Carrera Administrativa De Los Organismos A Los Cuales Se Trasladen Las Funciones
Articulo 115. Del retiro por supresión del empleo La suspensión de un empleo supone el retiro inmediato o la persona que lo desempeña salvo lo que se dispone para los funcionarios inscritos en carrera administrativa Artículo 116 De la suspensión del cargo Cuando se suprima un empleo desempeñado por un funcionario escalfando en carrera administrativa deberá seguirse el procedimiento siguiente: a) El funcionario o escalafonado deberá ser nombrado a la solución de continuidad en otro empleo de carrera administrativa al que correspondan funciones semejantes y los mismos requisitos para su ejercicio e igual remuneración básica mensual siempre que este vacante definitivamente u ocupado por un funcionario provisional b)Si el empleo suprimido es de libre nombramiento y remoción y esta desempeñado en comisión por un funcionario escalafonado este deberá ser reintegrado inmediatamente al cargo de carrera administrativa de que es titular: c) cuando la supresión del empleo se deba a traslado de funciones de un organismo a otro los escalafonados tendrán derecho a ser incorporados a los cargos de carrera administrativa de los organismos a los cuales se trasladen las funciones. En caso de que no sea posible nombrar al funcionan escalafonado. Cuyo empleo ha sido suprimido, en otro de naturaleza similar por no existir las condiciones anotadas, deberá nombrársele dentro de los seis (6) meses siguientes e: el primer empleo de carrera administrativa que se cree en e! que se produzca vacante definitiva, que el funcionar) reúna las condiciones y requisitos fijados para ejercerlo. Artículo 117. Del retiro por invalidez. En los casos de invalidez absoluta el funcionario cesar: definitivamente en sus funciones, a partir de la fecha e: que se le decrete la pensión, de conformidad con las leyes sobre prestaciones económicas y asistenciales para los empleados del Sistema.
Artículo 118De La Certificación De La Invalidez La Invalidez Absoluta Se Probará Mediante Certificación Expedida Por La Respectiva Entidad De Previsión Social
Articulo 118. De la certificación de la invalidez La invalidez absoluta se probará mediante certificación expedida por la respectiva entidad de Previsión Social. Artículo 119. Del retiro por edad. Todo empleado que cumpla la edad de sesenta y ciño (65) años será retirado del servicio y no podrá ser reintegrado.
Artículo 120Del Retiro Por Derecho A Pensión De Jubilación El Empleado Del Sistema Que Reúna Las Condiciones Parí Tener Derecho A Disfrutar De Pensión De Jubilación O De Vejez, Deberá Cesar Definitivamente En Sus Funciones Y Se Retirado Del Peí-Vicio Dentro De Los Seis (6) Meses Siguiente; A La Fecha En Que Se Hubieren Cumplido Tales Requisitos
Del retiro por derecho a pensión de Jubilación El empleado del Sistema que reúna las condiciones parí tener derecho a disfrutar de pensión de jubilación o de vejez, deberá cesar definitivamente en sus funciones y se retirado del peí-vicio dentro de los seis (6) meses siguiente; a la fecha en que se hubieren cumplido tales requisitos. La institución notificará al empleado oue ha reunido la condiciones para el retiro por pensión, para que el funcionario tramite de manera inmediata el reconocimiento de 1; pensión respectiva, Si el reconocimiento se efectuare dentro del término indicado se decretará el retiro y el empleado cesará en su funciones. Cualquier negligencia en el trámite de la pensión imputable al funcionado será causal de mala conducta.
Artículo 121De La Providencia Para El Retiro Por Jubilación O Per Vejez, El Retiro Para Gozar De Pensión De Jubilación O De Vejez So Ordenará Porr La Autoridad Nominadora, Mediante Providencia Motivada
Articulo 121. De la providencia para el retiro por jubilación o per vejez, El retiro para gozar de pensión de jubilación o de vejez so ordenará porr la autoridad nominadora, mediante providencia motivada.
Artículo 122Del Reintegro Al Servicio De Los Jubilados
Articulo 122. Del reintegro al servicio de los jubilados. Los Jubilados no podrán ser reintegrados al servicio, excepto en los casos previstos por el artículo 87 del Decreto 694 de 1975. Artículo 123 Del abandono del cargo El abandono del cargo se produce cuando el funcionario sin causa justa, incurre en alguna de las siguientes faltas
No reasumir las funciones en un plazo de tres (3) días hábiles si término de una licencia permiso, vacaciones o comision o dentro de los treinta C30) día1 siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar;
Dejar de concurrir al trábalo por trece (3) días, hábiles consecutivos, sin que haya tenido permiso o licencia o sin que acredite incapacidad:
No concurrir al trabajo antes de ser concedida autorización para separarse del servicio, o en en' renuncia mes de vencerse el plazo establecido para su aceptación;
Abstenerse de estar el servicio antes de que le haya de ocuparlo asuma el cargo.
Los días en que el empleado dejó de concurrir a su trabajo, según este articulo, no podrán ser remunerados.
Artículo 124De La Oportunidad Para Declarar Vacante Al Cargo Por Abandono
Articulo 124. De la oportunidad para declarar vacante al cargo por abandono. Comprobado cualquiera de los hechos de que trata el artículo anterior, la autoridad nominadora declarará la vacancia del empleo. Artículo 125 de las sanciones por abandono del cargo Si por abandono del carpo se indicare el servicio, el empleado se hará acreedor a las sancionas disciplinarias sin prejuicio de la responsabilidad civil o penal que le corresponda. VIII DE LOS DERECHOS. DEBERES Y PROHIBICIONES Artículo 126 De los derechos Son de los de los funcionarios al servicio del Sistema Nacional de Salud, los siguientes
Percibir en forma puntual la remuneración señalada para el empleo respectivo:
Recibir capacitación y adiestramiento adecuados para el ruciar- desempeño do sus funciones y para participar en concurso que le permitan obtener promisiones dentro del Sistema Nacional de Salud;
Participar en los programas de Bienestar Social que para sus servidores v sus familiares establezca el Sistema Nacional de Salud; de Disfrutar de los estímulos de carácter moral, pecuniario o de cualquiera otra Índole, establecidos para los funcionarios del Sistema Nacional de Salud; en Disfrutar de vacaciones remuneradas, de acuerdo a las disposiciones legales «obre la materia; f) Obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales establecidas por ley; Obtener los permisos y licencias de acuerdo al Decreto 694 de 1975 y al presente Reglamento; h) Recibir troto adecuado basado en et respeto humano y en los principios básicos do las relaciones humanas; i) Obtener al ingreso a la. Carrera Administrativa cuando reúna los requisaos que para tal efecto establecen el Decreto 634 de 1975 y este Reglamento: j) Las demás que determinen la ley y las disposiciones que emanen del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 127De Los Deberes
Articulo 127. De los deberes. Son deberes de los empleados al servicio del Sistema Nacional de Salud, los siguientes
Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley;
Desempeñar con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones ele su carpo; responder por' el uso de la autoridad que les sea otorgada y por la ejecución de las órdenes que puedan impartir;
Observar en sus relaciones con el público o con quienes solicitan sus servicios la consideración y cortesía debidas;
Guardar la reserva que requieren los asuntos relacionados con su trabajo, en razón de su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales, aun después de haber cesado en el cargo y sin perjuicio de la obligación de denunciar cualquier hecho delictuoso que perjudique a la administración:
Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de fu trabajo al desempeño de las funciones que les hayan sido encomendadas;
Vigilar y salvaguardar los intereses del Sistema Nacional de Salud;
Observar una conducta compatible con su condición de funcionarios públicos;
Reasumir sus funciones al vencimiento de licencias, permisos, vacaciones, comisiones o dentro de los treinta. (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar;
No separaras de! cargo antes de serle concedida autorización, o en caso de renuncia, antes del vencimiento del término que señala el artículo 113 de este Reglamento;
Cumplir con ia comisión de servicios que le sea conferida, la constituyendo esta, forma de provisión de empleos
Laborar con asiduidad durante los horarios de trabajo;
Dar cumplimiento esmerado a la ejecución del trabajo asignado, tanto cualitativa como cuantitativamente
Acatar con fidelidad las órdenes de sus superiores; respecto del trabajo;
Tener decoro y corrección en su comportamiento;
Responder por la conservación de los documentos, útiles equipos, o muebles y bienes asignados para el desempaño de su trabajo, o confiados para su guardia o custodia;
Las demás que determinen las leyes o reglamentos,
Artículo 128De Las Prohibiciones En Desarrolló Del Inicio Del Artículo 28 Del Decreto' I694 De 19715 Son Prohibiciones De Los Funcionarios Al Servicio Del Sistema Nacional De Salud, Las Siguientes: A) Declarar Huelgas O Paros, Apoyar Los O Intervenir En Ellos; B) Dedicarse, Tanto En El Servicio Como En La Vida Social A Actividades Que Puedan Afectar La Confianza Del Público Y Observar Habitualmente Una Conducta Que Pire- J Da Comprometer La Dignidad De Las Instituciones Del Sistema Nacional De Salud: C) Retardar O Negar Injustificadamente El Despacho De Los Asuntos O La Prestación De Los Servicios A Que Estén Obligados; D) Permanecer En La Entidad Fuera De Las Horas De La Jornada, Salvo Autorización Expresa Del Jefe Inmediato O) Injuriar O Calumniar A Superiores O Compañeros Del Trabajo; F) Ocupar O Utilizar Indebidamente Oficinas, Edificios, Instalaciones O Equipos Del Sistema Nacional De Salud; O Disminuir El Ritmo De Las Labores Con El Fin De Obstaculizar Parcial O Totalmente El Servicio
Articulo 128. De las prohibiciones En desarrolló del inicio del artículo 28 del Decreto' i694 de 19715 son prohibiciones de los funcionarios al servicio del Sistema Nacional de Salud, las siguientes
Declarar huelgas o paros, apoyar los o intervenir en ellos;
Dedicarse, tanto en el servicio como en la vida social a actividades que puedan afectar la confianza del público y observar habitualmente una conducta que pire- j da comprometer la dignidad de las instituciones del Sistema Nacional de Salud:
Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación de los servicios a que estén obligados;
Permanecer en la entidad fuera de las horas de la jornada, salvo autorización expresa del jefe inmediato o) Injuriar o calumniar a superiores o compañeros del trabajo; f) Ocupar o utilizar indebidamente oficinas, edificios, instalaciones o equipos del Sistema Nacional de Salud; o Disminuir el ritmo de las labores con el fin de obstaculizar parcial o totalmente el servicio. IX DE LOS ESTIMULOS
Artículo 129Be Los Estímulos Y Distinciones
Articulo 129. Be los estímulos y distinciones. Los empleados que se distingan por sus méritos en la prestación de los servicios. Se harán acreedores a les estímulos y distinciones que determinen los organismos de dirección del Sistema Nacional de Salud. Son estímulos y distinciones, entre otros, los siguientes: al La felicitación verbal o escrita; b) La postulación para el otorgamiento de becas; ' c) La designación para realizar estudios; I d) La publicación de trabajos meritorios por cuenta de las entidades del Sistema Nacional de Salud; e) Las condecoraciones.
Artículo 130Del Otorgamiento De Los Estímulos Y Distenciones
Del otorgamiento de los estímulos y distenciones . La felicitación verbal o escrita será conferida por el jefe inmediato del funcionario o por el jefe del organismo o entidad, se hará pública y se consignará o ti la hoja de vida, con indicación del lecho o las circunstancias curo la justificaron y que se tuvieron en cuenta para concederla, i X DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 131Del Objeto Del Régimen Disciplinario
Del objeto del régimen disciplinario. El régimen disciplinario de.las funcionarios del Sistema' Nacional do Salud tiene por objeto
Asegurar la legalidad, moralidad, imparcialidad, responsabilidad cooperación v eficiencia en la prestación del servicio;
Regular la conducta de dichos funcionarios; C) Sancionar los hechos y emisiones incompatibles con las finalidades señaladas en ti ordinal a) del presente artículo; d) Garantizar a los funcionarios su derecho en la defensa,
Artículo 132Del Principio General De Responsabilidad Disciplinaria
Articulo 132. Del principio general de responsabilidad disciplinaria. El funcionario del Sistema Nacional de Salud que incluya en conductas que puedan llegar a constituir falta disciplinaria será responsable por excepción de los casos expresamente señalados en el presente estatuto, y sin perjuicio en la responsabilidad civil o penal que la acción pueda originar.
Artículo 133De Las Sanciones Disciplinarías
De las sanciones disciplinarías. Establecerse las siguientes sanciones disciplinarias para las faltas cometidas por funcionarios del Sistema Nacional de Salud
Amonestación verbal;
Amonestación escrita, con anotación en la hoja do vida del funcionario;
Multa que no exceda de la quinta parte -del sueldo mensual;
Suspensión en el ejercicio del cargo hasta por sesenta (60) días sin remuneración;
Destitución.
Artículo 134De La Calificación De Las Fallas
De la calificación de las fallas. Para efectos de la sanción, las faltas se califican en graves o leves y se aplicarán de acuerdo con la naturaleza y efectos de la falta, las circunstancias en que se, cometió, los motivos que condujeron a su autor a cometerla y los antecedentes personales del infractor
Artículo 135De Les Criterios De Calificación
Articulo 135. De les criterios de calificación. Para determinar cada uno de los factores de calificación enunciados en el articula anterior se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios
La naturaleza de la falta y sus efectos se apreciarán por su aspecto disciplinario en lo relacionado con el prejuicio y si se ha producido escándalo o mal ejemplo y se han causado perjuicios;
Las modalidades y circunstancias del hecho se apreciaran de acuerdo con el grado de participación en la comisión de la falta, y !a existencia do circunstancias-agravantes, atenuantes o eximentes;
Los motives determinantes se apreciarán según se haya procedido por innobles o fútiles o por nobles o a turistas, V
Los antecedentes personales del infractor se apreciarán por las condicionas personales del inculpado, categoría del cargo y funciones desempeñadas.
Artículo 136De Las Circunstancias Agravantes
De las circunstancias agravantes. Son circunstancias que agravan la sanción, entre otras, las siguientes
Reincidir en la comisión de la misma falta:
Realizar- el hecho en complicidad de subalternos o de otras personas;
Cometer- la falta aprovechando la confianza depositada no)- el superior;
Cometer la falta rara ocultar otra: c) Rehuir la responsabilidad o atribuírselo a otro u otros; f) Infringir varias obligaciones con la misma conducta; g) Programar premeditadamente la infracción v sus modalidades.
Artículo 137De Las Circunstancias Atenuantes
De las circunstancias atenuantes. Son circunstancias que atenúan la sanción, entre otras
La buena conducta anterior;
Haber sido inducido por un superior a cometo la falta.
La ignorancia invencible;
El confesar la falta oportuna y voluntariamente;
Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes de iniciarse el proceso disciplinario;
Cometer la falta en estado de ofuscación motivada perla concurrencia de circunstancias o condiciones difícilmente previsibles y de gravedad extrema, debidamente comprobadas.
Artículo 138De La Reincidencia Para Efectos De La Reincidencia, Solo Se Tendrán En Cuenta, Básicamente Las Faltas Cometidas Con Los Doce (12) Meses Inmediatamente Anteriores A ¡a Conducta Que Se Juzga
Articulo 138. De la reincidencia Para efectos de la reincidencia, solo se tendrán en cuenta, básicamente las faltas cometidas con los doce (12) meses inmediatamente anteriores a ¡a conducta que se juzga.
Artículo 139Del Procedimiento Disciplinario, El Procedimiento Disciplinario Es El Conjunto De Competencias Diligencias Y Trámites Mediante Los Cuales Se Investiga; Y Sancionan Las Faltas Disciplinarias Cometidas Por Funcionarios Del Sistema Nacional De Salud
Del procedimiento disciplinario, El procedimiento disciplinario es el conjunto de competencias diligencias y trámites mediante los cuales se investiga; y sancionan las faltas disciplinarias cometidas por funcionarios del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 140Del Procedimiento Disciplinario Para Efectos De Desarrollar El Procedimiento Disciplinario Es El Conjunto De Competencias Artículo 33 Del Decreto 694 De 3975 Se Establecen Las Siguientes Competencias: Las Sanciones De Amonestación Verbal O Escrita Serán Impuestas Por El Jefe Inmediato Del Funcionario; Las De Multa Y Suspensión Serán Impuestas Por El Jefe Del Organismo O Entidad Y La De Constituíos Por La Autoridad Nominadora
Del procedimiento disciplinario Para efectos de desarrollar el procedimiento disciplinario es el conjunto de competencias artículo 33 del Decreto 694 de 3975 se establecen las siguientes competencias: Las sanciones de amonestación verbal o escrita serán impuestas por el jefe inmediato del funcionario; las de multa y suspensión serán impuestas por el jefe del organismo o entidad y la de constituíos por la autoridad nominadora.
Artículo 141Del Concepto De La Comisión De Personal Cuando Se Trate De Aplicar Las Sanciones De Suspensión Mayor De Diez (10) Días Y De Destitución, Se Requerirá Concepto Previo De La Comisión De Personal Del Respectivo Organismo O Entidad El Concepto De La Comisión De Personal No Es Obligatorio
Articulo 141. Del concepto de la comisión de personal Cuando se trate de aplicar las sanciones de suspensión mayor de diez (10) días y de destitución, se requerirá concepto previo de la comisión de personal del respectivo organismo o entidad El concepto de la Comisión de personal no es obligatorio.
Artículo 142De La Acción Disciplinaria
De la acción disciplinaria. La acción disciplinaria se iniciará de oficio, a solicitud de información de funcionario o por o neja debidamente junto mentada presentada por cualquier persona El documentada podrá intervenir a solicitud de autoridad eminente para dar los informes que se le soliciten. Cuando en la comisión de una falta ha van participado empleados pertenecientes a distintas instituciones, quien primero tenca conocimiento informará a los organismos para que también inicien la respectiva acción disciplinaria Artículo 143 Del deber de dar noticia de la falta disciplinaria Todo funcionario que de cualquier manera se entere de la ocurrencia de un hecho que pueda llegar a constituir falta imputable a un funcionario del Sistema Nacional de Salud deberá ponerlo en conocimiento del organismo suministrando todos los datos y documentos de que fueron-noticia con el fin de que se inicie la respectiva acción disciplinaria. La omisión de esta obligación constituye falta grave.
Artículo 144De La Verificación De Los Hechos
De la verificación de los hechos. Cuando tenga conocimiento de la comisión de una falta disciplinaria, el jefe del organismo o entidad, o la persona que él designe, procederá a comprobar- la realidad de la osumación de la falta, a practicar todas las pruebas conlucetues a esclarecer la verdad sobre los hechos, a poner en conocimiento del funcionario acusado los cargos que se le formulan, y a oírlo en declaración de descargos, aporte de pruebas y solicitud de práctica de las que sean conducentes.
Artículo 145Del Término Para Verificar Hechos
Del término para verificar hechos. Los trámites a que se refiere el artículo anterior deberán cumplirse dentro de un término de ocho (8) días.
Artículo 146Del Funcionario Investigador
Del funcionario investigador. Cuando el jefe del organismo o entidad considere que es necesario adelantar una investigación o que debe perfeccionarse la que so haya efectuado, podrá designar el funcionario de jerarquía superior a la del investigado para que la adelante. El funcionario designado abrira la investigación por medio de auto y tendrá un término de quince (15) días hábiles
Artículo 147De Las Atribuciones Del Investigador
Articulo 147. De las atribuciones del investigador. Corresponderá al funcionario investigador
Practicar todas las pruebas conducentes a esclarecer la verdad sobre los hechos;
Poner en conocimiento del funcionario acusado los cargos que se le formulan:
Oír al funcionario inculpado en declaración de descargos;
Solicitar al jefe del organismo o entidad la suspensión preventiva del funcional lo inculpado, cuando se trate de la investigación de hechos que puedan llegar a constituir faltas graves.
Artículo 148De La Formulación De Los Cargos El Funcionario Investigador Pondrá Los Cargos En Conocimiento De! Funcionario Incubado Por Medio Del Cual Se Determinarán Objetivamente Las Imputaciones, Según Las Ranchas Aportadas
Articulo 148. De la Formulación de los cargos El funcionario investigador pondrá los cargos en conocimiento de! funcionario incubado por medio del cual se determinarán objetivamente las imputaciones, según las ranchas aportadas. En el mismo oficio se señalará las decisiones que les consideran infringidas. El traslado se liará entregando el oficio al inculpado.
Artículo 149De Los Descargos El Funcionario Acusado Tendrá De Un Termina De Cinco (5) Días Hábiles Para Presentar Sus Descargos, Solicitar O Aportar Pruebas, Las Cuales Deberán Hacerse En Forma Escrita
Articulo 149. De los descargos El funcionario acusado tendrá de un termina de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos, solicitar o aportar pruebas, las cuales deberán hacerse en forma escrita.
Artículo 150Del Cierre De Investigación Una Vez Cumplido El Término A Que Se Refiere El Artículo 346 De Este Decreto, El Investigador Declarará Cerrada La Investigación Y Elaborará Un Informe En El Cual Aparezcan: A) La Descripción De Los Hachos Que Hayan Dado Bogar A La Formación Del Proceso Disciplinario: B) El Análisis De Las Pruebas En Las Cuales So Funde O Se Destruye La Imputación Al Funcionario Acusado
Articulo 150. Del cierre de investigación Una vez cumplido el término a que se refiere el artículo 346 de este Decreto, el investigador declarará cerrada la investigación y elaborará un informe en el cual aparezcan
La descripción de los hachos que hayan dado bogar a la formación del proceso disciplinario:
El análisis de las pruebas en las cuales so funde o se destruye la imputación al funcionario acusado.
Artículo 151Del Término Para Rendir Informe
Articulo 151. Del término para rendir informe. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a! vencimiento del término a que se refiere el artículo anterior, el investigador remitir su infame al jefe del organismo o entidad junto con todos los documentos que conformen el expediente de la investigación.
Artículo 152De La Cesación De Todo Procedimiento
Articulo 152. De la cesación de todo procedimiento . Recibido el expediente, cuando el jefe del organismo o entidad encuentre que aparece plenamente comprobado por el hecho investigado no ha existido, o que el funcionario acusado no lo cometió, o que la ley no lo considere por falta disciplinaría o ene la acción respectiva no podía iniciarse o procederá a dictar aunque así lo declare y ordene cenar todo procedimiento contra el inculpado. Copia de este auto se allegara a la hoja de vida del funcionario. Artículo 153 De la calificación de la falta Si el jefe del organismo o entidad encuentra que los hechos están demostrados, que se ha oído ni inculpado en declaración de descargos y que se han surtido bis prueba conducente en él solicitada, procederá dentro de los diez. (10) días siguientes a calificar la falta. Si considero que la falta no justifica la aplicación de multa, suspensión o destitución ordenará que el expediente pase al inmediato riel inculpado para que éste que la falta y aplique genere de las sanciones cuya imposición le compete. Cuando el jefe inmediato estime sin los hechos investigados o constituyen falta disciplinaria lo hará saber al inculpado y procederá a archivar la documentación. Si la falta es sandonahie con multa, o .suspensión de une a diez (10) días calendario. el jefe del organismo o entidad aplicará inmediatamente la sanción. Si la gravedad de la falta justifica la imposición de una suspensión de diez (10) días o la destitución. Pasar copia de la documentación a la Comisión de Personal Artículo 154 Del concepto de la comisión personal Dentro de los diez (10) días siguientes la comisión del personal rendirá concepto motivado, ante el jefe del organismo o entidad. La ausencia injustificada de un miembro de la comisión de Personal a sus sesiones será considerada como falta disciplinaria.
Artículo 155De La Aplicación De La Sanción
De la aplicación de la sanción. El jefe del organismo o entidad decidirá dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que reciba el concepto remitido por la comisión de personal sobre la aplicación de la sanción pertinente
Artículo 157De La Suspensión Provisional Del Funcionario Inculpado Cuando Se Investiguen Hechos Que Puedan Llegar A Constituir Faltas Graves, El Jefe Del Organismo O Entidad, Podrá; Relevar Al Funcionario Inculpado De Su Cargo, Suspendiéndolo Provisionalmente Sin Derecho A Sueldo, Un Providencia Motivada Expedida De Plano Que Tendrá Videncia Inmediata
Articulo 157. De la suspensión provisional del funcionario inculpado Cuando se investiguen hechos que puedan llegar a constituir faltas graves, el jefe del organismo o entidad, podrá; relevar al funcionario inculpado de su cargo, suspendiéndolo provisionalmente sin derecho a sueldo, un providencia motivada expedida de plano que tendrá videncia inmediata. Esta providencia deberá notificarse al inculpado. Los efectos de dicha providencia se prolongarán se adelante el procedimiento disciplinario, pero en ningún caso podrán excederse por más de sesenta (60) días calendario Expirado alguna, el funcionario suspendido será reincorporado a su cargo mediante resolución motivada y tendrá, derecho al reconocimiento y pago de la remuneración correspondiente ai tiempo durante el cual estuvo separado de sus funciones.
Artículo 158Del Reintegro Del Funcionario Suspendido
Del reintegro del funcionario suspendido . Si un funcionario fuere sancionado con una suspensión que resultare inferior al término durante el cual estuvo provisionalmente suspendido, dicho funcionario tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración correspondiente al periodo que exceda el tiempo señalado en la sanción. Cuando el funcionario fuere sancionado con multa, tendrá de la remuneración correspondiente al tiempo durante el cual se le suspendió, pero do dicha remuneración se descontará la suma que correspondo a1 pago de la multa. Si el funcionario provisionalmente suspendido resultare sancionado apenas con amonestación verbal o escrita, tendel derecho al reconocimiento y pago de la remuneración correspondiente a todo el tiempo durante el cual se hubiere prolongado la suspensión.
Artículo 159De La Inhabilidad Que Comporta La Destitución
Articulo 159. De la inhabilidad que comporta la destitución. En los casos de destitución, en el mismo acto administrativo que la imponga, se determinará el tiempo durante cual está inhabilitado para el desempeño de cargos públicos este tiempo de inhabilidad no podrá ser mayor de un (1) año.
Artículo 160De La Forma De Imponer Sanciones
De la forma de imponer sanciones. Toda sanción disciplinaria, con excepción de la de amonestación verbal o escrita, deberá imponerse mediante providencia motivada, de la cual se enviará copia al jefe de la Unidad de Personal para efectos de registro. la amonestación escrita se hará por medio de ofici dirigido al con copia a la hoja de vida. En los casos de destitución se enviará copia de la respectiva providencia tanto a la Dirección de Recursos del Ministerio de Salud, con el fin de que informe a las Unidades de Personal de. todos los Servicios Seccionales de Salud sobre Los correspondientes inhabilidades de ; personal como ;¡1 departamento administrativo Civil para el archivo general. Artículo 161 De la notificación de las providencias Las providencias mediante los cuales se impongan sanciones disciplinarias se notificara al responsable dentro de los cinco días siguientes al de su expedición. Si no fuere la notificación se hará por edicto en papel común fijado por igual término en las dependencias de personal de la institución. Artículo 162 De los recursos contra el acto que impone una sanción Sin prejuicio de la evocatoria decreta contra las providencias e impongan sanciones Procederán los recursos de reposición o de los cueles nos darán internoners'' dentro del término de cinco (5) días siguientes al de la notificación. La providencia como imponga una sanción tendra efecto inmediato y los recursos se concederán en el efecto devolutivo. Contra el acto de amonestación escrita solo procederá el recargo de repocision.
Artículo 163De Los Derechos Del Funcionario En El Caso De Revocatorio De La Sancion Cuando Sí; Repone Una Sancion El Funcionario Tendrá Derecho A La Remuneración Correspondiente Al Tiempo Durante El Cual Hubiere Estado Centrado Del Servicio Y Al Reintegro A Su Careo En Caso De Destitución
Articulo 163. De los derechos del funcionario en el caso de revocatorio de la sancion Cuando sí; repone una sancion el funcionario tendrá derecho a la remuneración correspondiente al tiempo durante el cual hubiere estado centrado del servicio y al reintegro a su careo en caso de destitución.
Artículo 164De La Tramitación De Los Recursos Los Recursos De Reposición Y De Apelación Se Resolverán Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes Al De Su Interposición
Articulo 164. De la tramitación de los recursos Los recursos de reposición y de apelación se resolverán dentro de los diez (10) días siguientes al de su interposición. En el caso de apelacion el funcionario debe resolverlo tendrá de oficio, ordenar por una por una sola vez la práctica de pruebas si hubiere nuevos hechos por comprobar. señalando para ello un término no mayor de cinco (5) días.
Artículo 165Del Registro De Las Sanciones Copias De Las Providencias Mediante Las Cuales Se Impongan Sanciones Disciplinarias Se Se Archivaran En La Hoja De Vida Del Empleado, Para Efectos Del Registró De Antecedentes E Información
Articulo 165. Del registro de las sanciones Copias de las providencias mediante las cuales se impongan sanciones disciplinarias se se archivaran en la hoja de vida del empleado, para efectos del registró de antecedentes e información.
Artículo 166De La Mención De Las Sanciones De La Calificación
Articulo 166. De la mención de las sanciones de la calificación. En la calificación de servicios deberán las sanciones impuestas dentro del período que se califica. X I DE LA COMISION DE PERSONAL
Artículo 167De Las Funciones De La Comisión De Personal Corresponde A La Comisión De Personal Concede Reclamaciones Que Basan Los Funcionarios Sobre Sus Condiciones De La Calificación De Servicios Y Sobre Les Faltas Cuando El Funcionario Ha Va Incurrido En Hechos Sancionables Con Suspensión Mayor De Diez (10) Días O Destitución
De las funciones de la Comisión de Personal Corresponde a la Comisión de Personal concede reclamaciones que basan los funcionarios sobre sus condiciones de la calificación de servicios y sobre les faltas cuando el funcionario ha va incurrido en hechos sancionables con suspensión mayor de diez (10) días o destitución. La comisión rendirá al jefe del organismo respectivo sobre los casos sometidos a su consideración, quin decidirá en definitiva.
Artículo 168De La Integración De La Comisión De Persona
De la Integración de la Comisión de Persona. En cada organismo del Siste,a Nacional de Salud existira una comisión de personal la cual estará integrada así: A. En en el Ministerio y Establecimientos Publicos adscritos a él
Por el Secretario General;
Por el Jefe de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, y
Por un representsnte de los empleados. Actuará como Secretarío el Jefe de Personal. B. En los Servicios Seccionales de Salud: a) Por un funcionario designado por el Jefe del Servicio; b) Por el Jerfe de la Oficina Juridica o quien haga sus veces; c) Por el Jefe de Personal o quien haga sus veces.
Por el Jefe de Personal quien cumplirá las funciones del Secretario de la Comisión, con derecho a voz pero sin voto. C. En las demás entidades la cimisión estará integrada así: a) Por un funcionarios designado por el Director de la entidad; b) Por un representante de los empleados; c) Por el Jefe de Personal a quien haga sus veces.
Artículo 169De Quienes Pueden Ser Citados A La Comisión De Personal
De quienes pueden ser citados a la Comisión de Personal. A las reuniones de la Comisión de Personal podrán ser llamados los fucionarios que puedan aportar elementos de juicio con respecto a los hechos investigados.
Artículo 170De Las Actas De Comision De Las Deliberaciones Y Recomendaciones De La Comisión Se Dejará Constancia Escrita En Actos Que Llevarán Las Firmas De Quienes Intervengan En Ellas
De las actas de comision De las deliberaciones y recomendaciones de la Comisión se dejará constancia escrita en actos que llevarán las firmas de quienes intervengan en ellas.
Artículo 171De La Designación Del Representante De La Designación De Los, Empleados Ante La Comisión De Personal Se Hará Mediante Elección En El Cual Tendrán Derecho A Participar Todos Los Empleados Del Respectivo Organismo, De Acuerdo Con Las Siguientes Normas: A) La Elección Se Efectuará Por Vocación Universal Y Directa Y Consecutivo, Ni Los Electores Pueden Hacerse Representar Para El Acto De Sufragar; B) La Lección Se Realizara Un Mismo Día En Todas Las Dependencias En Convocatoria El Jefe Del Con Antelación No Inferior A Trece (13) Días
De la designación del representante De La designación de los, empleados ante la Comisión de Personal se hará mediante elección en el cual tendrán derecho a participar todos los empleados del respectivo organismo, de acuerdo con las siguientes normas
La elección se efectuará por vocación universal y directa y consecutivo, ni los electores pueden hacerse representar para el acto de sufragar;
La lección se realizara un mismo día en todas las dependencias en convocatoria el jefe del con antelación no inferior a trece (13) días. A la convocatoria deberá dársele suficiente publicidad;
La elección será vigilada 0por jurados de votación integrados por tres miembros
Solamente tendrán validez los vetosemiridos por candidatos que se hayan inscrito y calificado en justificación de amuélalo con el Reglamento especial í) El Jefe de la Unidad ele persona! o quien haga s"* veces, hará conocer
Artículo 172De La Inscripción De Los Candidatos
De la inscripción de los candidatos. La inscripción de los candidatos deberá ser solicitada por escrito por un número no inferior a cinco de los empleados de los organismos.
Artículo 173De La Solicitada Caso De Falla De Convocatoria
De la solicitada caso de falla de convocatoria. Cuando no se convoque a elecciones de los términos del Reglamento, cualquier empleado podrá solicitar al jefe del respectivo organismo que ordene realizar la convocatoria, la cual deberé tener lu.ear dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de solicitud.
Artículo 174Del Reglamento Electoral
Del reglamento electoral. Coda organismo expedirá dentro de un término de sesenta (60) días contados a partir de la vacancia del presente Decreto antes de la presente elección, un reglamento en el 01 teniendo en cuenta el número de distribución ecográfica y demás modalidades: del organismo se establezcan entre otros los siguientes aspectos: a) Ante quién, dentro de que termino y cuál será la forma de hacer la inscripción y aceptación de los candidatos; b)la fecha y el horario dentro del cual se realizara la votación y la manera de pedir los permisos para que los empleados c) La forma de convocatroria a la elección y la manera de acreditar las calidades de los candidatos d) El procedimiento para afectuar los escrutinos parciasles y generales y la forma de comunicar los resultados:
Artículo 175De Las Calidades De Los Candidatos
De las calidades de los candidatos. Los funcionarios que se inscriban como candidatos para la elección de representantes de los empleados ante la comisión de comisión de personal deberán acreditar los siguientes requisitos b) No haber sido sancionado con ninguna de las medidas disciplinarias el presente Decreto, el último año anterior a la elección. Las anteriores calidades se darán a conocer ampliamente a todos los empleados del organismo antes de cada elección y se comprobarán ante el Coordinador Técnico o quien haga sus veces, quien expedirá la respectiva constancia.
Artículo 176Del Período Del Representante De Los Empleados
Articulo 176. Del período del representante de los empleados. El representante de los empleados ante la Comisión de Personal y sus suplentes, serán elegidos para un periodo de un (1) año.
Artículo 177De Los Escrutinios
De los escrutinios . Los escrutinios generales se efectuarán públicamente, en hora adecuada y en sitio de libre acceso, por el Coordinador Técnico, el jefe ile Personal o quien haga sus veces y un representante de los electores.
Artículo 178De La Repetición De La Elección
De la repetición de la elección. La elección deberá repetirse cuando la votación total no represente el sesenta por ciento (60#-) de los empleados con derecho a voto. En la nueva votación bastará el cincuenta por ciento (50%) de los empleados con derecho a sufragar y si no se alcanzare dicho porcentaje, el jefe de la entidad designará el representante de los empleados.
Artículo 179De La Comunicación De La Elección
De la comunicación de la elección. Una vez elegido el representante principal de los empleados y sus dos suplentes, el jefe de la entidad procederá a comunicar la designación y los funcionarios electos adquirirán su investidura, previa aceptación por escrito.
Artículo 180Del Procedimiento En Caso De Irregularidades
Del procedimiento en caso de irregularidades. Las irregularidades que se presenten en la elección podrán ser puestas en conocimiento del organismo del Sistema inmediatamente superior, por cualquier empleado, dentro de los tres (3) dias siguientes a la votación y el jefe de aquel decidirá definitivamente sobre la validez o nulidad de la elección en un término máximo de quince días.
Artículo 181De Los Suplentes
De los suplentes. Los suplentes, en su orden, reemplazarán al principal en los casos de falta temporal o absoluta. La calidad de principal y suplentes se conservará, a pesar de haberse vencido el periodo, hasta tanto se realice una nueva elección.
Artículo 182De Las Sesiones De La Comisión De Personal
De las sesiones de la Comisión de Personal . Las comisiones de personal deberán sesionar con el representante de los empleados, dejando constancia en el acta correspondiente de que se ha citado previamente a todos los miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos. XII DE LA CALIFICACION DE SERVICIOS
Artículo 183Del Objeto De Calificación De Servicios El Grado De Capacitación, El Nivel De Formación, El Cabal Cumplimiento De Las Funciones Propias Del Empleo V La Calidad De Ia Relación Entre El Funcionario Del Sistema Nacional De Salud Y Los Beneficiarios, Serán Objeto De Evaluación Y Calificación Permanentes
Del objeto de calificación de servicios El grado de capacitación, el nivel de formación, el cabal cumplimiento de las funciones propias del empleo V la calidad de ia relación entre el funcionario del Sistema Nacional de Salud y los beneficiarios, serán objeto de evaluación y calificación permanentes.
Artículo 184De La Competencia Para Calificar
De la competencia para calificar. Corresponde al inmediato superior la evaluación del desempeño de los funcionarios bajo su dirección, con revisión posterior del superior del calificador.
Artículo 185De Los Elementos De La Calificación De Servicios La Calificación De Servicios Deberá Hacerse Con Arreglo A Los Siguientes Criterios: A) Será Objetiva, Imparcial Y Fundada En Principios De Equidad: B) Tendrá En Cuenta Tanto Las Actuaciones Positivas Como Las Negativas Para La Justa Valoración Del Empleado En El Desempeño Del Cargo; C) Deberá Referirse A Hechos Concretos Y Condiciones Demostradas Por El Funcionario Evaluado, Apreciados Dentro De Las Circunstancias En Que Se Desempeñan Las Funciones; D) Considerará Y Evaluará Los Progresos O Cambios Atri-Buibles A Programas De Capacitación; E) Deberá Referirse A La Eficacia Del Desempeño En E! Cumplimiento De Metas Previamente Establecidas, Si La Naturaleza De Las Funciones Lo Permiten; F) Tendrá En Cuenta El Acatamiento De Las Normas De Orden Disciplinario Consignadas En Ei Presente Estatuto
Articulo 185. De los elementos de la calificación de servicios La calificación de servicios deberá hacerse con arreglo a los siguientes criterios
Será objetiva, imparcial y fundada en principios de equidad:
Tendrá en cuenta tanto las actuaciones positivas como las negativas para la justa valoración del empleado en el desempeño del cargo;
Deberá referirse a hechos concretos y condiciones demostradas por el funcionario evaluado, apreciados dentro de las circunstancias en que se desempeñan las funciones;
Considerará y evaluará los progresos o cambios atri-buibles a programas de capacitación;
Deberá referirse a la eficacia del desempeño en e! cumplimiento de metas previamente establecidas, si la naturaleza de las funciones lo permiten;
Tendrá en cuenta el acatamiento de las normas de orden disciplinario consignadas en ei presente estatuto.
Artículo 186De La Naturaleza De La Calificación De Servicios
De la naturaleza de la calificación de servicios. La calificación de ser-vicios no constituye premio ni sanción para el funcionario evaluado, paro servirá para determinar el otorgamiento de estímulos e incentivos, la participación en programas de especialización o perfeccionamiento dentro o fuera del país, la promoción en el servicio y la permanencia en el cargo.
Artículo 187De La Oportunidad De La Calificación
Articulo 187. De la oportunidad de la calificación . La calificación de servicios se hará, anualmente cada vez que el funcionario cumpla un (1) año de servicios. Los funcionarios en período de prueba dentro de la carrera administrativa serán calificados bimestralmente.
Artículo 188De La Comunicación De La Calificación
Articulo 188. De la comunicación de la calificación. El jefe inmediato deberá comunicar por escrito a su subalterno el resultado de la evaluación y podrá intercambiar impresiones al respecto con el funcionario calificado, con el objeto de buscar e! mejoramiento en su desempeño.
Artículo 189De La Reconsideración De La Calificación
De la reconsideración de la calificación. Si el empleado evaluado no estuviere de acuerdo con la calificación tendrá derecho a solicitar de los calificadores reconsideración de lo resuelto dentro de los dos i2) días siguientes a la notificación de la evaluación.
Artículo 190Del Recurso Ante El Jefe Del Organismo Si La Reconsideración Solicitada Fue Desfavorable Al Empleado
Del recurso ante el jefe del organismo Si la reconsideración solicitada fue desfavorable al empleado. éste tendrá recurrir en el término de dos (2) días ante el jefe del organismo, decidirá.
Artículo 191De Les Formales
Articulo 191. De les formales. La Dirección del sistema Nacional de Salud elaborará los modelos de formularios, determinará la ponderación de factores e impartirá las instrucciones para la adecuada y oportuna calificación de servicios, con la. asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil. XIII DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
Artículo 192Del Concepto De Carrera Administrativa
Articulo 192. Del concepto de carrera administrativa. La Carrera Administrativa que consagra este Reglamento es un sistema de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia en la prestación de los servicios del Sistema Nacional de Salud y la calidad del personal con arreglo a los siguientes principios
Igualdad de oportunidades para el ingreso al servicio;
Selección, permanencia y promoción mediante procedimientos reglamentados con base en criterios objetivos que aseguren la idoneidad del personal, y
Desarrollo de las calidades humanas, técnicas y científicas de los funcionarios del Sistema Nacional de Salud,
Artículo 193Del Derecho A Ingresar A La Carrera Administrativa
Del derecho a ingresar a la Carrera Administrativa. Tiene derecho a ingresar en la Catrera Administrativa todos los funcionarios que ocupen empleos de carrera en el Ministerio de Salud, en los Servicios Seccionales de Salud, en las Unidades Regionales de Salud y en las entidades adscritas al Sistema y oue hayan cumplido con todos los requisitos para su inscripción. No podrán inscribirse en la Carrera Administrativa quienes reúnan los requisitos para gozar pensión de jubilación, invalidez, vejez, ni los inscritos en otras cañeras con excepción de la docente.
Artículo 194De La Inscripción A La Carrera
De la Inscripción a la carrera. El ingreso a la carrera se hará mediante resolución de inscripción, previa la realización del proceso de selección y una vez superado el periodo de prueba. El escalafonamiento en carrera otorga al funcionario la plenitud de los derechos inherentes a ella, conforme a la ley y los reglamentos.
Artículo 195Del Derecho Al Escalafonamiento
Del derecho al escalafonamiento. El derecho a la inscripción en el Escalafón de la Carrera se adquiere cuando el funcionario ha ingresado al servicio mediante el proceso de selección, ha superado el período de prueba y ha sido calificado satisfactoriamente, de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 196Del Procedimiento Para La Inscripción
Del procedimiento para la inscripción. Una vez terminado el período de prueba y efectuada la calificación de servicios', las Unidades de Personal de cada organismo solicitarán dentro de los cinco (5) días siguientes la inscripción del funcionario en el Escalafón de la Carreja, procediendo de la siguiente manera
Las solicitudes correspondientes a empleados de las Unidades Operativas Locales, se enviarán a la respectiva Unidad Regional;
Las correspondientes a empleados de las Unidades Operativas Locales y las suyas propias, las enviarán las Unidades Regionales a los respectivos Servicios Seccionales fie Salud;
Las correspondientes a empleados de las Unidades Operativas Locales, de las Unidades Regionales y de las suyas propias, las enviarán los Servicios Seccionales a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;
Las correspondientes a empleados del Ministerio y los establecimientos públicos que le están adscritos, las enviará la Unidad de Personal del Ministerio a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;
La Dirección de Recursos Humanos del Ministerio elevará las solicitudes al Departamento Administrativo del Servicio Civil, acompañándolas del respectivo proyecto de resolución. XIV DEL BIENESTAR SOCIAL
Artículo 197De Los Programas De Bienestar Social
Articulo 197. De los programas de bienestar social. Los organismos del Sistema Nacional de Salud deberán formular y desarrollar programas de bienestar social, en aspectos tales como educación, salud- vivienda, cultura, deporte. recreación y vacaciones, directamente o a través de las instituciones creadas para tal efecto, destinados a elevar e! nivel de vida de los funcionarios y sus familias.
Artículo 198De Las Políticas Y Normas De Bienestar Social El Ministerio Como Organismo Director Del Sistema Determinará Las Políticas Y Normas Relativas Al Bienestar Social A Que Hacen Referencia Los Artículos 96, 97 Y 98 Del Decreto 694 De 1975
De las políticas y normas de bienestar social El Ministerio como organismo director del Sistema determinará las políticas y normas relativas al bienestar social a que hacen referencia los artículos 96, 97 y 98 del Decreto 694 de 1975.
Artículo 199De Las Investigaciones En Materia De Bienestar Social
De las investigaciones en materia de bienestar social. Corresponderá a cada uno de los organismos del Sistema realizar investigaciones tendientes a determinar necedades específicas relativas al bienestar social de los funcionario» v sus familias, con ia asesoría del Ministerio de Salud, v del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Con base en los resultados de dichas investigaciones» anualmente el Misterio de Salud, con asesoria del Departamento Administrativo riel Servicio Civil, fijará los pro-¡tramas prioritarios de bienestar social para los organismos del Sistema.
Artículo 200De Las Partidas Presupuestarias
De las partidas presupuestarias. La cuantía de las partidas presupuestarias los programas de bienestar social se determinará con base en los programas prioritarios establecidos conforme al artículo anterior. XV DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 201Para Efectos Del Ingreso En Carrera Administrativa Los Funcionarios Que A La Viítencia Del Presente Decreto Estén Desempeñando Empleos De Carrera, Sin Estar Inscritos En Ella, Se Asumirá Como Concurso El Analisis De Antecedentes Que Se Realice Con Motivo Del Proceso De Clasificación De Cargas Para Determinar' El Cumplimiento De Las Condiciones Eximidas En El Artículo 92 Del Decreto 691 De 1975,
Articulo 201. Para efectos del ingreso en Carrera Administrativa los funcionarios que a la viítencia del presente Decreto estén desempeñando empleos de carrera, sin estar inscritos en ella, se asumirá como concurso el analisis de antecedentes que se realice con motivo del proceso de clasificación de cargas para determinar' el cumplimiento de las condiciones eximidas en el artículo 92 del Decreto 691 de 1975,
Artículo 202Los Funcionarios Que «n La Fecha De Videncia Del Decreto 694 De 1975 Se Hallaban En El Ejercicio De Empleos De Carrera Del Sistema, Sin Pertenecer A Ella, Han Satisfecho El Requisito' Del Inciso A) Del Artículo 92 Del Decreto 694 De 1s75, Si Aún Se Mantienen En Dicho Ejercicio
Los funcionarios que «n la fecha de videncia del Decreto 694 de 1975 se hallaban en el ejercicio de empleos de carrera del Sistema, sin pertenecer a ella, han satisfecho el requisito' del inciso a) del artículo 92 del Decreto 694 de 1S75, si aún se mantienen en dicho ejercicio.
Artículo 203El Periodo Do Prueba De Ios Funcionarios Que En La Fecha De Vigencia De! Decreto 691 De 107o Se Hallaban En El Ejercicio Del Empico De Carrera Del Sistema, S'in Pertenecer A Ella, Y Aún Permanecen En Dicho Ejercicio, Es El Tiempo Que Llevan De Trabajo Par A El Sistema Nacional De Salud
Articulo 203. El periodo do prueba de ios funcionarios que en la fecha de vigencia de! Decreto 691 de 107o se hallaban en el ejercicio del empico de carrera del Sistema, s'in pertenecer a ella, y aún permanecen en dicho ejercicio, es el tiempo que llevan de trabajo par a el Sistema Nacional de Salud. Para los funcionarios que hayan ingresado al servicio entre la fecha de vigencia del Decreto 691 de 1975 y del presente Decreto, el periodo de prueba será por el término de . un (1) año a partir de la f«cha de su posesión.
Artículo 204En El Desarrollo De Lo Establecido En Los Literales B) Y D) Del Artículo 92 Del Decreto 69+ De 1975
En el desarrollo de lo establecido en los literales b) y d) del artículo 92 del Decreto 69+ de 1975. el escalafonamiento de los. empleados aludidos en los dos artículos anteriores requerirá que hayan satisfecho los requisitos mínimos exigidos en el Manual Descriptivo (1c Empleos para la clase del que ejerzan y que obtengan previa calificación satisfactoria según lo establecido en el capitulo pertinente del presente reglamento.
Artículo 205Las Resultados De Análisis De Antecedentes, Enunciado En El Artículo 202, Serán Calificados Ror El Jefe Del Organismo Y Remitidos, Junto Con La Solicitud Dé Ingreso En Al Carrera Administrativa, Conforme Al Procedimiento Establecido En El Articulo 19fi
Articulo 205. Las resultados de análisis de antecedentes, enunciado en el artículo 202, serán calificados ror el jefe del organismo y remitidos, junto con la solicitud dé ingreso en al carrera administrativa, conforme al procedimiento establecido en el articulo 19fi.
Artículo 206Para Los Efectos Del Parágrafo Del Articulo 17 Del Decreto 691 De 1975
Para los efectos del
del articulo 17 del Decreto 691 de 1975. entiéndase por cargo directivo cualquier- jefatura desempeñada en los niveles seccional y regional del Sistema Nacional de Salud, y en sus entidades vinculadas en los cargos de los niveles técnico y ejecutivo del Ministerio de Salud y sus entidades adscritas. XVI DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 207Del Tiempo Parcial
Articulo 207. Del tiempo parcial . Los empleados de tiempo parcial se remunerar*n en forma proporcional a la jornada efectiva, de trabajo.
Artículo 208De Las Normas Aplicables
De las normas aplicables. En aquellos aspectos no contemplados específicamente por este Reglamento, se aplicarán las leyes siguientes para la administración de personal de la Rama Ejecutiva del poder Público, en especial los Decretos 2400 y 3074 de 1968 y 1950 de 1973.
Artículo 209De La Vigencia
Articulo 209. De la vigencia . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Publíquese y comuníquese.