Micelio

Artículo 58

Del Término Para Tomar Posesión Del Cargo

Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del término para tomar posesión del cargo. Dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la fecha de aceptación de un nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del respectivo cargo previa presentación del certificado médico de aptitud. Este término podrá prorrogarse si el designado no residiere en el lugar, o por causa justificada a juicio de la autoridad no minadora, pero, en todo caso, la prórroga no podrá exceder le noventa (90) días y deberá constar por escrito. La no posesión dentro del plazo estipulado será causal de revocación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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