De las vacaciones Los comunicados del Sistema tendrán derecho a quince días (15) días hábiles de vacaciones remunerados por cada año de servicio prestado en cualquier entidad del Sistema Nacional de Salud. El periodo de un año durante el cual el empleado deberá tomarlas, se contará, a partir del aniversario de su ingreso
Decreto 1468 de 1979 →Vigente
Artículo 106
De Las Vacaciones Los Comunicados Del Sistema Tendrán Derecho A Quince Días (15) Días Hábiles De Vacaciones Remunerados Por Cada Año De Servicio Prestado En Cualquier Entidad Del Sistema Nacional De Salud
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.