Articulo 121. De la providencia para el retiro por jubilación o per vejez, El retiro para gozar de pensión de jubilación o de vejez so ordenará porr la autoridad nominadora, mediante providencia motivada.
Decreto 1468 de 1979 →Vigente
Artículo 121
De La Providencia Para El Retiro Por Jubilación O Per Vejez, El Retiro Para Gozar De Pensión De Jubilación O De Vejez So Ordenará Porr La Autoridad Nominadora, Mediante Providencia Motivada
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.