Micelio

Artículo 157

De La Suspensión Provisional Del Funcionario Inculpado Cuando Se Investiguen Hechos Que Puedan Llegar A Constituir Faltas Graves, El Jefe Del Organismo O Entidad, Podrá; Relevar Al Funcionario Inculpado De Su Cargo, Suspendiéndolo Provisionalmente Sin Derecho A Sueldo, Un Providencia Motivada Expedida De Plano Que Tendrá Videncia Inmediata

Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 157. De la suspensión provisional del funcionario inculpado Cuando se investiguen hechos que puedan llegar a constituir faltas graves, el jefe del organismo o entidad, podrá; relevar al funcionario inculpado de su cargo, suspendiéndolo provisionalmente sin derecho a sueldo, un providencia motivada expedida de plano que tendrá videncia inmediata. Esta providencia deberá notificarse al inculpado. Los efectos de dicha providencia se prolongarán se adelante el procedimiento disciplinario, pero en ningún caso podrán excederse por más de sesenta (60) días calendario Expirado alguna, el funcionario suspendido será reincorporado a su cargo mediante resolución motivada y tendrá, derecho al reconocimiento y pago de la remuneración correspondiente ai tiempo durante el cual estuvo separado de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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