Articulo 66. d e la entrega del documento de identificación. Dentro de los ocho (8) días siguientes al de la posesión la Unidad de. Personal deberá entregar al empleado uní credencial que lo acredite como funcionario de la institución. Este documento solo podrá emplearse como constancia de que se es empleado del organismo respectivo y deber; ser entregado a la Unidad de Personal al momento de retirarse del servicio. Todo cambio de empleo deberá registrarse en el citado documento. En caso de pérdida de la credencial a que se refiere este artículo, el empleado estará, obligado a dar aviso inmediato a la Unidad de Personal. La omisión del cumplimiento de esta obligación será sancionada disciplinariamente. VI DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Decreto 1468 de 1979 →Vigente
Artículo 66
D E La Entrega Del Documento De Identificación
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.