Articulo 82. De los gastos de transporte y de los viáticos. Cuando a un funcionario se le conceda comisión oficial fuera de su sede habitual de trabajo, podrá autorizársele el pipo de gastos de transporte y de viáticos en la cuantía establecida por las disposiciones generales sobre la materia.
Decreto 1468 de 1979 →Vigente
Artículo 82
De Los Gastos De Transporte Y De Los Viáticos
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.