Articulo 71. Del uso y la irrevocabilidad de la licencia. En ningún caso el funcionario podrá separarse de su cargo sin haber recibido copia de la providencia de personal por la cual se le autorizó 1a licencia. La licencia ordinaria o voluntaria no puede ser revocada por la autoridad que la ha concedido, pero el funcionario puede renunciar en cualquier tiempo.
Decreto 1468 de 1979 →Vigente
Artículo 71
Del Uso Y La Irrevocabilidad De La Licencia
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.