Articulo 115. Del retiro por supresión del empleo La suspensión de un empleo supone el retiro inmediato o la persona que lo desempeña salvo lo que se dispone para los funcionarios inscritos en carrera administrativa Artículo 116 De la suspensión del cargo Cuando se suprima un empleo desempeñado por un funcionario escalfando en carrera administrativa deberá seguirse el procedimiento siguiente: a) El funcionario o escalafonado deberá ser nombrado a la solución de continuidad en otro empleo de carrera administrativa al que correspondan funciones semejantes y los mismos requisitos para su ejercicio e igual remuneración básica mensual siempre que este vacante definitivamente u ocupado por un funcionario provisional b)Si el empleo suprimido es de libre nombramiento y remoción y esta desempeñado en comisión por un funcionario escalafonado este deberá ser reintegrado inmediatamente al cargo de carrera administrativa de que es titular: c) cuando la supresión del empleo se deba a traslado de funciones de un organismo a otro los escalafonados tendrán derecho a ser incorporados a los cargos de carrera administrativa de los organismos a los cuales se trasladen las funciones. En caso de que no sea posible nombrar al funcionan escalafonado. Cuyo empleo ha sido suprimido, en otro de naturaleza similar por no existir las condiciones anotadas, deberá nombrársele dentro de los seis (6) meses siguientes e: el primer empleo de carrera administrativa que se cree en e! que se produzca vacante definitiva, que el funcionar) reúna las condiciones y requisitos fijados para ejercerlo. Artículo 117. Del retiro por invalidez. En los casos de invalidez absoluta el funcionario cesar: definitivamente en sus funciones, a partir de la fecha e: que se le decrete la pensión, de conformidad con las leyes sobre prestaciones económicas y asistenciales para los empleados del Sistema.
Artículo 115
Del Retiro Por Supresión Del Empleo La Suspensión De Un Empleo Supone El Retiro Inmediato O La Persona Que Lo Desempeña Salvo Lo Que Se Dispone Para Los Funcionarios Inscritos En Carrera Administrativa Artículo 116 De La Suspensión Del Cargo Cuando Se Suprima Un Empleo Desempeñado Por Un Funcionario Escalfando En Carrera Administrativa Deberá Seguirse El Procedimiento Siguiente: A) El Funcionario O Escalafonado Deberá Ser Nombrado A La Solución De Continuidad En Otro Empleo De Carrera Administrativa Al Que Correspondan Funciones Semejantes Y Los Mismos Requisitos Para Su Ejercicio E Igual Remuneración Básica Mensual Siempre Que Este Vacante Definitivamente U Ocupado Por Un Funcionario Provisional B)si El Empleo Suprimido Es De Libre Nombramiento Y Remoción Y Esta Desempeñado En Comisión Por Un Funcionario Escalafonado Este Deberá Ser Reintegrado Inmediatamente Al Cargo De Carrera Administrativa De Que Es Titular: C) Cuando La Supresión Del Empleo Se Deba A Traslado De Funciones De Un Organismo A Otro Los Escalafonados Tendrán Derecho A Ser Incorporados A Los Cargos De Carrera Administrativa De Los Organismos A Los Cuales Se Trasladen Las Funciones
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.