Micelio

Artículo 180

Del Procedimiento En Caso De Irregularidades

Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del procedimiento en caso de irregularidades. Las irregularidades que se presenten en la elección podrán ser puestas en conocimiento del organismo del Sistema inmediatamente superior, por cualquier empleado, dentro de los tres (3) dias siguientes a la votación y el jefe de aquel decidirá definitivamente sobre la validez o nulidad de la elección en un término máximo de quince días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1468 de 1979