Del procedimiento en caso de irregularidades. Las irregularidades que se presenten en la elección podrán ser puestas en conocimiento del organismo del Sistema inmediatamente superior, por cualquier empleado, dentro de los tres (3) dias siguientes a la votación y el jefe de aquel decidirá definitivamente sobre la validez o nulidad de la elección en un término máximo de quince días.
Decreto 1468 de 1979 →Vigente
Artículo 180
Del Procedimiento En Caso De Irregularidades
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.