Articulo 76. Del permiso remunerado . Todo funcionario del Sistema Nacional de Salud podrá solicitar permiso remunerado hasta por tres (3) días, siempre que medie justa causa. Corresponderá al Jefe del organismo, o a los funcionarios en quienes le delegue esta facultad, autorizar o negar tales permisos.
Decreto 1468 de 1979 →Vigente
Artículo 76
Del Permiso Remunerado
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.