Articulo 151. Del término para rendir informe. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a! vencimiento del término a que se refiere el artículo anterior, el investigador remitir su infame al jefe del organismo o entidad junto con todos los documentos que conformen el expediente de la investigación.
Decreto 1468 de 1979 →Vigente
Artículo 151
Del Término Para Rendir Informe
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.