Articulo 78. De la comisión. Un funcionario se encuentra en comisión cuando por disposición de autoridad legítima ejerce de manera temporal las funciones propias de su empleo en lugares distintos en la sede habitual de su trabajo, o atiende transitoriamente .actividades oficiales diferentes o las que se hayan asignado al empleo del cual es titular.
Decreto 1468 de 1979 →Vigente
Artículo 78
De La Comisión
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.