Articulo 149. De los descargos El funcionario acusado tendrá de un termina de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos, solicitar o aportar pruebas, las cuales deberán hacerse en forma escrita.
Decreto 1468 de 1979 →Vigente
Artículo 149
De Los Descargos El Funcionario Acusado Tendrá De Un Termina De Cinco (5) Días Hábiles Para Presentar Sus Descargos, Solicitar O Aportar Pruebas, Las Cuales Deberán Hacerse En Forma Escrita
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.