De la previsión de los cargos. Al producirse una vacante definitiva, el cargo deberá ser provisto por concurso abierto o por traslado de un funcionado escalafonado que ocupe otro puesto de igual grado, siempre que las funciones y requisitos sean similares o iguales. Para el traslado se requiere la aprobación del Jefe inmediato o de los jefes de las dependencias a las que pertenecen los cargos afectados. Cuando no sea posible proveer un cargo mediante concurso abierto o traslado, podrán hacerse nombramientos provisionales o encargos.
Decreto 1468 de 1979 →Vigente
Artículo 53
De La Previsión De Los Cargos
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.