Articulo 70. De la licencia ordinaria o voluntaria. Hay licencia ordinaria o voluntaria cuando la separación transitoria del cargo tiene lugar por solicitud propia. La solicitud de licencia ordinaria o su prórroga deberá hacerse por escrito debidamente justificada. Corresponde al respectivo jefe de! organismo o entidad conceder la licencia ordinaria en los términos de los artículos 39 y 40 de! Decreto 691 de 1975 previo concepto del Jefe inmediato del funcionario que la solicita. El Jefe del organismo o entidad, establecerá por resolución reglamentaria qué funcionario tiene competencia para conceder licencia ordinaria hasta por quince (15) días.
Decreto 1468 de 1979 →Vigente
Artículo 70
De La Licencia Ordinaria O Voluntaria
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.