Del reintegro al cargo Al finalizar la comisión o cuando el funcionario comisionado haya renunciado a ella antes del vencimiento de su término, por causa plenamente justificada, deberá reintegrarse al empleo de que es titular dentro de los tres (3) lías hábiles siguientes a la focha de terminación o renuncia de la comisión, si esta fuere en el país o quince (15) días calendario en el caso de que fuere en el exterior. Si lo hiciere, incurrirá en abandono del cargo conforme y las previsiones del presente Reglamento. La presentación del funcionario deberá hacerse ante el jefe inmediato y del hecho deberá dejarse constancia escrita.
Decreto 1468 de 1979 →Vigente
Artículo 95
Del Reintegro Al Cargo Al Finalizar La Comisión O Cuando El Funcionario Comisionado Haya Renunciado A Ella Antes Del Vencimiento De Su Término, Por Causa Plenamente Justificada, Deberá Reintegrarse Al Empleo De Que Es Titular Dentro De Los Tres (3) Lías Hábiles Siguientes A La Focha De Terminación O Renuncia De La Comisión, Si Esta Fuere En El País O Quince (15) Días Calendario En El Caso De Que Fuere En El Exterior
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.