De la obligatoriedad do la convocatoria. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso, obliga tanto a convocantes como a convocados y el contenido de su aviso en cuanto a tino de caigo, condiciones de trabajo requisitos y documentes exigidos, y características del concurso no podrán cambiarse una vez iniciada la inscripción de los oferentes. Cualquier modificación, que fuere necesaria en los otros aspectos de la convocatoria solo podrán hacerse por los mismos funcionarios que convocaron al concurso. La modificación del sitio o la fecha de recepción de inscripciones se comunicarán por los mismos medios con que se hizo la primera fase del aviso. De la modificación del lugar y la techa en que se llevaré a cabo e1 concurso deberá darse oportuno aviso directamente a los interesados.
Decreto 1468 de 1979 →Vigente
Artículo 24
De La Obligatoriedad Do La Convocatoria
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.