De la sujeción de los pagos a las provincias La elaboración de las nóminas de paso, el pago de salarios y demás operaciones sobre administración de personal deberá realizarse con sujeción estricta a las providencias de personal y con base en un informe mensual de novedades. II DE LA CREACION SUPRESION Y FUSION DE EMPLEOS
Decreto 1468 de 1979 →Vigente
Artículo 7
De La Sujeción De Los Pagos A Las Provincias La Elaboración De Las Nóminas De Paso, El Pago De Salarios Y Demás Operaciones Sobre Administración De Personal Deberá Realizarse Con Sujeción Estricta A Las Providencias De Personal Y Con Base En Un Informe Mensual De Novedades
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.