Micelio

Artículo 34

De Los Jurados Para La Elaboración, Aplicación Y Evaluación De Las Pruebas De Enrayo, Análisis De Antecedentes Y Entrevistas, Se Conformados Jurados En Los Cuales Deberá Participar Preferentemente El Jefe Inmediato Y Un Empleado Que Conozca Ampliamente Las Funciones Del Cargo Por Proveer Y Que Ocupe Un Empleo De Nivel Jerárquicamente Superior

Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 34. De los jurados Para la elaboración, aplicación y evaluación de las pruebas de enrayo, análisis de antecedentes y entrevistas, se conformados jurados en los cuales deberá participar preferentemente el jefe inmediato y un empleado que conozca ampliamente las funciones del cargo por proveer y que ocupe un empleo de nivel jerárquicamente superior. También podrán intervenir funcionarios especializados en el área de selección de personal, aún cuando ocupen un cargo de categoría inferior al del empleo que se va a proveer. Los integrantes de los jurados no deberán tener vínculos de parentesco, amistad o enemistad con ninguno de los aspirantes. De cada una de las pruebas se elaborará un informe en el que figuren los factores evaluados, el sistema, empleado para, valorarlos la lista de empleados que hubieran aprobado o reprobado con la respectiva calificación, la fecha y la firma de los jurados que participen en ellas Artículo 35 De la lista de elegibles Con base en los resultados del concurso, el Jefe del organismo o su delegado establecerán mediante resolución una lista de elegibles, en la que constará: 1. El número y la fecha de la convocatoria, y la relación de los empleos por proveer; 2 El nombre de las personas que se inscribieron, con indicación de los empleos para los cuales concursaron; 3. Es nombre de los inscritos que fueron aceptados o rechazados, y, en este último caso, la razón del rechazo 4. La relación de los participantes que no aprobaron el concurso o no se presentaron a él; 5. La relación de los participantes que aprobaron el concurso y que estén inscritos en el escalafón de carrera administrativa; 6. La relación del resto de participantes que hubieren aprobado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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