De la repetición de la elección. La elección deberá repetirse cuando la votación total no represente el sesenta por ciento (60#-) de los empleados con derecho a voto. En la nueva votación bastará el cincuenta por ciento (50%) de los empleados con derecho a sufragar y si no se alcanzare dicho porcentaje, el jefe de la entidad designará el representante de los empleados.
Decreto 1468 de 1979 →Vigente
Artículo 178
De La Repetición De La Elección
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.