Micelio
DecretoDerogado

Decreto 805 de 1947

por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

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01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1La Exploración Y Explotación De Las Minas De Metales Preciosos, Metales No Preciosos Y Sustancias Minerales No Metálicas, Pertenecientes A La Reserva Nacional, Deberán Llevarse A Cabo Mediante Contratos Celebrados Con El Gobierno En Los Términos Prescritos En Este Decreto2El Objeto De Estos Contratos Será: 1º La Exploración Y Explotación Del Lecho Del Río Eje De La Zona De La Reserva Nacional; 2º La Exploración Y Explotación En Conjunto Del Lecho Del Río Y De Las Zonas De La Reserva Situadas En Una O En Ambas Márgenes Del Mismo, Y 3º La Exploración Y Explotación De Las Zonas De La Reserva Situados En Una O En Ambas Márgenes Del Río3La Extensión Máxima Que Se Puede Conceder En Cada Contrato No Podrá Exceder En Ningún Caso De Quince Kilómetros Longitudinales, Medidos A Lo Largo Del Cauce Normal Del Río Por Una De Sus Márgenes4Ninguna Persona Natural O Jurídica Podrá Adquirir Directa O Indirectamente, Más De Cinco Contratos De Concesión De Metales Preciosos5Estos Contratos Comprenderán La Exploración Y Explotación No Solo De Los Metales Preciosos Sino De Aquellos Que En Liga Íntima O En Otra Forma Los Acompañen6El Objeto De Estos Contratos Será La Exploración Y Explotación De Las Sustancias De Que Tratan Los Apartes C) Y D) Del Artículo 4º Del Código Fiscal7Los Contratos Sobre Exploración Y Explotación De Las Minas A Que Se Refiere El Aparte C) Del Artículo 4º Del Código Fiscal Comprenderán Un Globo De Terreno De Extensión Continua Que Guarde Una Relación No Inferior A La De Uno A Tres Entre Su Latitud Media Y Su Mayor Longitud, Tomadas Perpendicularmente Entre Sí, Y Cuya Superficie Máxima Será De Cinco Mil Hectáreas8Los Contratos Sobre Los Depósitos A Que Se Refiere El Aparte D) Del Artículo 4º Del Código Fiscal Podrán Abarcar Una Superficie De Exploración Hasta De Quince Mil Hectáreas, Pero La Explotación Se Concretará A Una Superficie Hasta De Dos Mil Hectáreas, En Lotes Continuos O Separados, La Que Deberá Quedar Definitivamente Medida Y Delimitada En El Término Que Al Efecto Se Señale En El Respectivo Contrato9La Explotación De Cada Sustancia Será Objeto De Contrato Separado10Las Islas De Propiedad Nacional Comprendidas En El Cauce De Los Ríos Podrán Explorarse Y Explotarse, Sea Cual Fuere Su Extensión En Las Condiciones Generales De Los Respectivos Contratos11No Se Otorgarán Concesiones Dentro De La Parte Edificada De Las Poblaciones12Las Propuestas Para La Celebración De Contratos De Concesión De Metales Preciosos Deberán Presentarse Al Ministerio De Minas Y Petróleos Y En Ellas Se Expresará: A) Nombre, Apellido, Nacionalidad Y Domicilio Del Proponente O Proponentes; B) Nombre Del Municipio O Municipios Y Del Departamento, Intendencia O Comisaría En Cuya Jurisdicción Se Encuentre La Zona Solicitada En Contrato; C) Longitud Del Trayecto Que Se Solicita, Con Indicación De Los Puntos Inicial Y Terminal De Él, Localizados Sobre El Río Eje De La Zona De La Reserva, Y D) Las Informaciones Que Indiquen Las Características De La Región Y Las Posibilidades De Una Futura Explotación Minera13A Las Propuestas Para Contratar La Exploración Y Explotación De Metales Preciosos Se Acompañará Un Croquis De La Zona Objeto De La Respectiva Solicitud, En Escala De Uno A Diez Mil (1:1014Las Propuestas Para La Celebración De Contratos De Concesión De Metales No Preciosos O De Sustancias Minerales No Metálicas Deberán Presentarse Al Ministerio De Minas Y Petróleos Y En Ellas Se Expresará: A) Nombre, Apellido, Nacionalidad Y Domicilio Del Proponente O Proponentes; B) Nombre Del Municipio O Municipios Y Del Departamento, Intendencia O Comisaría En Cuya Jurisdicción Se Encuentre La Zona Pedida En Contrato; C) Linderos De La Zona Y Área Encerrada Por Ellos; D) Si El Terreno Situado Dentro De La Zona Solicitada Es Baldío O Si Habiéndolo Sido Fue Adjudicado Con Posterioridad A La Fecha En Que Entraron A Regir Las Leyes Que Establecieron Para La Nación La Reserva De Las Sustancias De Que Trata El Artículo 110 Del Código Fiscal, Y E) Las Informaciones Que Indiquen Las Características De La Región Y Las Posibilidades De Una Futura Explotación Minera15A Estas Propuestas Se Acompañará Un Croquis De La Zona Solicitada, En Escala De Uno A Diez Mil (1:116Las Propuestas De Contrato A Que Se Refiere Este Decreto Deberá Presentarlas Personalmente El Apoderado Del Interesado, O Este, Si Fuere Abogado Titulado E Inscrito En El Ministerio17En El Ministerio De Minas Y Petróleos Se Anotará El Día De La Presentación De Las Propuestas De Contrato18Mientras No Se Halle Ejecutoriada La Resolución Que Admita O Rechace Una Propuesta De Contrato, Ninguna Persona Distinta Del Interesado O De Su Apoderado Podrá Consultar El Respectivo Expediente Ni Obtener Dato Alguno Relacionado Con Las Negociaciones19Cuando A Juicio Del Ministerio Sea Necesario Comprobar Sobre El Terreno La Veracidad Del Croquis Acompañado A La Propuesta, Así Lo Dispondrá, Siendo De Cargo Del Proponente Los Gastos A Que Haya Lugar20Cuando Se Presente Una Propuesta Para La Exploración Y Explotación De Una Determinada Zona, El Ministerio De Minas Y Petróleos, Previo Estudio De La Solicitud Y Del Croquis Respectivo, Dictará Una Resolución En La Cual Se Declare Si Se Admite O No La Propuesta De Que Se Trata21Si La Propuesta O El Croquis Correspondiente No Cumpliere Con Las Formalidades Prescritas En Este Decreto, El Ministerio De Minas Y Petróleos Ordenará Que Se Ponga Tal Hecho En Conocimiento Del Interesado Para Que Dentro Del Término De Treinta Días, Prorrogable Por Veinte Más A Solicitud Del Mismo Hecha Antes De Vencerse El Término Inicial, Subsane Las Irregularidades Anotadas22Si Dentro De Los Diez Días Siguientes Ala Fecha De La Presentación De Una Propuesta Se Formularen Otra U Otras Sobre La Misma Zona, El Ministerio Escogerá Con Cual De Los Proponentes Debe Adelantarse La Tramitación Del Negocio, De Conformidad Con Las Reglas Siguientes: Será Preferido El Primer Proponente Si Su Solicitud Se Ajusta Esencialmente Alas Formalidades Señaladas En El Presente Capítulo23En El Caso De Superposición Parcial De Zonas, El Ministerio, Con El Criterio Señalado En El Artículo Anterior, Escogerá El Proponente Con El Cual Deba Adelantarse La Negociación Total, Sin Perjuicio De Que Sobre La Parte Restante Se Pueda Proseguir La Tramitación De La Propuesta O Propuestas Respectivas, Si Así Lo Desearen Los Interesados24Admitida O Escogida Una Propuesta Se Publicará A Costa Del Interesado, Por Una Vez, Un Extracto De Ella En El Diario Oficial , En Un Diario De Bogotá Y En El Periódico Oficial Del Departamento, Intendencia O Comisaría, Si Lo Hubiere, En Donde Se Halle Situada La Zona Minera De Que Se Trata25En La Fecha De La Ejecutoria De La Providencia Que Admite Una Propuesta Deberán Estar A Disposición Del Interesado, En La Secretaría Del Ministerio, El Extracto O Aviso Para La Publicación Y El Despacho Contentivo Del Cartel Que Ha De Ser Fijado Y Publicado Por Bando26Una Vez Hechas Las Publicaciones, El Interesado Presentará Al Ministerio Un Ejemplar De Cada Uno De Los Periódicos Correspondientes, De Lo Cual Se Tomará Razón En El Expediente Por La Secretaría Del Mismo Ministerio27Mientras No Hayan Transcurrido Tres Meses, A Partir Del Cumplimiento De Todas Las Formalidades Dichas, Cualquier Persona Puede Oponerse A Que Se Celebre El Contrato Propuesto, Presentando Por Escrito Su Oposición Ante El Ministerio De Minas Y Petróleos O Ante La Respectiva Gobernación, Intendencia O Comisaría, Y Acompañando Prueba, Aunque No Sea Plena, De Los Fundamentos De Su Oposición28Si Dentro Del Término Señalado En El Artículo Anterior, Se Formulare Alguna Oposición Que Tenga Como Fundamento La Propiedad De Los Minerales, El Ministerio Enviará De Oficio Las Diligencias Al Tribunal Superior Del Distrito Judicial De La Jurisdicción En La Cual Estuviere Situado El Respectivo Terreno, Para Que Allí Se Decida Por Medio De Juicio Ordinario De Mayor Cuantía Si Es El Estado O El Opositor El Dueño De Los Minerales De Que Se Trata29Las Oposiciones Que Tengan Un Fundamento Distinto Del De La Propiedad De Los Minerales, Serán Decididas Por El Ministerio Del Ramo30Cuando Se Trate De Oposiciones Basadas En El Hecho De No Ser Navegable El Río Eje De La Reserva Dentro Del Concepto Contenido En El Artículo 2º De La Ley 13 De 1937, Se Ordenará Que Uno De Los Ingenieros Al Servicio Del Ministerio De Minas Y Petróleos, Practique Una Inspección Ocular, Con El Fin De Determinar Si El Río Es O No Navegable En El Sector De Que Se Trata31Cuando Se Trate De Oposiciones Basadas En El Hecho De Que La Zona Solicitada En Contrato Se Halla Dedicada A Empresas Agrícolas O Ganaderas Que Representan Un Factor Primordial En La Vida Económica De La Región, El Interesado Deberá Acreditar Tal Hecho Con Los Datos Estadísticos, Documentos Y Demás Pruebas Conducentes, Los Que Acompañará Al Respectivo Memorial De Oposición32Vencido El Término Señalado En El Artículo 27, Si No Se Hubieren Presentado Oposiciones O Si Las Formuladas Fueren Declaradas Desiertas O Infundadas, El Ministerio Ordenará Proceder A La Celebración Del Contrato Con El Proponente, Quien Deberá Suscribir El Instrumento Respectivo Dentro De Los Sesenta Días Siguientes Al De La Notificación De La Respectiva Providencia33Cuando La Oposición A Que Se Refiere El Artículo 28 No Comprenda La Totalidad De La Zona Objeto De La Propuesta, El Proponente Podrá Restringir Ésta A La Parte Libre, Sin Que Ello Implique Reconocimiento Por El Gobierno Del Pretendido Derecho Del Opositor34Los Contratos A Que Se Refiere Este Decreto Requieren Para Su Validez La Aprobación Del Presidente De La República, Previo Concepto Favorable Del Consejo De Ministros, Y La Ulterior Declaración Del Consejo De Estado De Que Se Ajustan A Las Autorizaciones Legales35Dentro Del Término De Un Mes Contado A Partir De La Fecha En Que El Consejo De Estado Declare Que El Contrato Se Ajusta A La Ley, El Concesionario Deberá Solicitar Al Ministerio Que Señale La Fecha En Que Haya De Realizarse La Diligencia De Entrega Material De La Zona Concedida36La Entrega Material No Excluye La Demarcación Posterior De La Zona Contratada Cuando Dentro De Ésta Existan Minas De Propiedad Particular37La Fecha Inicial De Los Plazos Estipulados En Los Contratos Será La De La Diligencia De Entrega A Que Se Refiere El Artículo 3538Dentro De Los Dos Años Siguientes A La Fecha De La Entrega De La Zona Contratada, Prorrogables Por Seis Meses Más, Deberá El Contratista Hacer La Exploración Técnica De La Zona De La Concesión, Con El Fin De Determinar La Existencia De Minerales En Cantidades Comercialmente Explotables39Dentro Del Período Inicial De Exploración O El De Su Prórroga, Si La Hubiere, El Concesionario De Metales Preciosos Presentará Al Ministerio De Minas Y Petróleos Los Siguientes Documentos: A) Un Plano De La Zona De La Concesión, En Escala De Uno A Diez Mil (1:1040Dentro Del Período Inicial De Exploración O El De Su Prórroga, Si La Hubiere, El Concesionario De Metales No Preciosos O De Sustancias Minerales No Metálicas Presentará Al Ministerio De Minas Y Petróleos Los Siguientes Documentos: A) Un Plano Topográfico De La Zona De La Concesión, En Escala De Uno A Diez Mil (1:1041Dentro De Los Sesenta Días Siguientes A La Presentación De Los Documentos A Que Se Refieren Los Artículos 39 Y 40 De Este Decreto, El Ministerio De Minas Y Petróleos Los Calificará Declarando Si Llenan O No Los Requisitos Señalados42Dentro De Los Treinta Días Siguientes A Aquel En Que El Ministerio De Minas Y Petróleos Declare Que La Documentación A Que Se Refieren Los Artículos 39 Y 40 De Este Decreto, Se Ajusta A Los Requisitos Exigidos, El Concesionario Deberá Iniciar Los Trabajos De Montaje Para La Explotación Económica De La Zona Contratada43El Período De Montaje Será De Un Año Contado A Partir Del Vencimiento Del Término A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Prorrogable De Año En Año Hasta Por Dos Más A Solicitud Del Concesionario Formulada Por Lo Menos Treinta Días Antes Del Vencimiento Del Período Ordinario O De La Extinción De La Primera Prórroga, Según El Caso, Y Siempre Que Demuestre Que El Período Inicial O Éste Y El De La Primera Prórroga Han Sido Insuficientes Para Los Fines Indicados44Terminado El Montaje, El Concesionario Deberá Rendir Al Ministerio De Minas Y Petróleos Un Informe Detallado Sobre Las Obras Ejecutadas, Costo De La Instalación, Etc45El Período De Explotación Será Hasta De Treinta Años Contados A Partir Del Vencimiento Definitivo Del Período De Montaje46Los Concesionarios Deberán Emplear En La Explotación Y En La Explotación Métodos Y Sistemas Técnicos Adecuados Que Aseguren Tanto La Eficacia De Una Y Otra Como La Vida De Los Trabajadores Contra Los Diversos Accidentes Que Puedan Acaecer En Esta Clase De Empresas; Pero Gozarán De Autonomía En La Dirección Técnica De Sus Trabajos Y En Lo Industrial Y Comercial De La Explotación, Pudiendo Escoger La Forma Y Orden De Ésta, Adoptar Los Sistemas Que Mejor Consulten Su Eficacia Y Determinar Libremente Los Movimientos, Localización Y Forma De Trabajo De Las Máquinas Empleadas En La Explotación47Iniciada Una Explotación De Metales Preciosos, El Concesionario Deberá Sostenerla Por Un Tiempo Mínimo De Seis Meses Continuos O Discontinuos En Cada Año48Los Concesionarios No Estarán Obligados A Sostener La Explotación En Presencia De Caso Fortuito O Fuerza Mayor49Los Concesionarios Podrán Iniciar El Montaje Y La Explotación En Cualquier Momento Después De Realizada La Diligencia De Entrega Prevista En El Artículo 35 Del Presente Decreto, Sea Que Hayan Terminado La Exploración Total O Sea Que Opten Por Efectuar Por Lotes La Exploración De La Zona Contratada Y Hayan Obtenido Para El Plano, Memoria Y Prospectos De Montaje Referentes Al Lote Donde Comenzarán La Explotación La Declaración De Que Trata El Artículo 41 De Este Decreto50Si Una Misma Persona Natural O Jurídica Ha Adquirido Directamente O Por Traspaso Dos O Más Concesiones Contiguas Del Mismo Mineral, Podrá Explorarlas, Montarlas Y Explotarlas Conjuntamente, Cuando Razones Técnicas O Económicas Lo Aconsejen, Dentro De Las Condiciones Que Se Precisan En Los Artículos Siguientes51Dentro Del Plan Conjunto, Las Obligaciones Estipuladas En Los Contratos Respecto A La Exploración Técnica De Cada Zona Quedarán Modificadas De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 53 De Este Decreto, Y Los Trabajos De Montaje Y Explotación Serán Comunes Para Toda La Zona A Que El Plan Se Refiera Y Ampararán Las Respectivas Obligaciones Pactadas En Cada Contrato52A Más Tardar Dentro De Los Seis Meses Siguientes A La Fecha De La Primera Diligencia De Entrega De Una Cualquiera De Las Concesiones Que Se Pretenda Trabajar En Conjunto, El Interesado Deberá Formular Al Ministerio De Minas Y Petróleos, La Correspondiente Solicitud De Autorización53La Exploración Técnica De La Zona Conjunta Se Realizará En Períodos Sucesivos De Dos Años Para Cada Uno De Los Sectores Objeto De Cada Contrato, El Primero De Los Cuales Períodos Empezará A Contarse A Partir De La Fecha De La Diligencia De Entrega A Que Se Refiere El Artículo Anterior54El Período De Montaje Para La Explotación Conjunta Se Iniciará Dentro De Los Treinta Días Siguientes A Aquel En Que El Ministerio Declare Que Los Documentos Referentes A La Exploración Del Primer Sector Se Ajustan A Las Exigencias Requeridas55El Período De Explotación De La Zona Que Vaya A Trabajarse En Conjunto Será De Treinta Años Contados Desde El Vencimiento Definitivo Del Período De Montaje56También Podrá Aplicarse El Plan De Trabajos Conjuntos A Concesiones Contiguas Que Se Hayan Explorado O Comenzado A Explorar Independientemente, Siempre Que Su Titular Sea Una Misma Persona Natural O Jurídica57Las Zonas De La Reserva Nacional Que Formen Parte De Una Concesión Otorgada Y Que Colinden Con Minas De Propiedad Particular, Del Mismo Mineral, Podrán Ser Explotadas En Conjunto Con Éstas58La Participación Nacional En Las Explotaciones De Metales Preciosos Se Liquidará Y Pagará En Especie O En Su Equivalente En Moneda Legal Colombiana O En Dólares, A Elección Del Gobierno, Sobre El Total Del Producto Bruto Del Yacimiento, Atendiendo A Su Tenor O Riqueza Por Metro Cúbico, Según La Siguiente Escala, Fijada En El Artículo Único Del Decreto Número 2215 De 194159El Tenor De Cada Liquidación Se Determinará Por La Relación Entre La Cantidad Total De Oro Puro Obtenido Durante El Respectivo Período De Explotación Y El Total De Metros Cúbicos Explotados En El Mismo Lapso60La Liquidación De La Participación Nacional Se Hará Trimestralmente Por El Respectivo Inspector Nacional, Pero Estará Sujeto A La Ulterior Revisión Y Aprobación Del Ministerio De Minas Y Petróleos61La Participación Nacional En Dinero Sobre Los Metales Preciosos Cuyo Comercio No Sea Libre Se Liquidará Con Base En Los Precios Fijados Por El Banco De La República62Para Liquidar La Participación Nacional Sobre Los Metales Preciosos Distintos Del Oro Se Adoptará El Mismo Porcentaje Aplicado Para Aquel Según La Escala Fijada En El Artículo 5863En Los Contratos Se Estipularán Los Gastos Que Proporcionalmente Correspondan O Puedan Corresponder Al Gobierno, Como Seguros Y Transportes De Los Valores O Metales, Por Su Cuota Parte De Los Productos De La Explotación64Si Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha De Recibo De La Respectiva Liquidación De La Participación Nacional, El Ministerio No Le Hubiere Hecho Observaciones, Se Considerará Aprobada65Sobre Los Metales Preciosos Obtenidos Al Beneficiar Las Escorias, Las Barrenaduras De Barras, Los Residuos De Laboratorio, Etc66La Participación Nacional En Las Explotaciones De Metales No Preciosos O De Sustancias Minerales No Metálicas Será Del Cinco Por Ciento (5%) Del Producto Bruto De Los Yacimientos Explotados, Conforme Al Artículo 12 De La Ley 52 De 193167La Participación Se Pagará Por Trimestres Vencidos, En Dinero O En Especie, O Parte En Dinero Y Parte En Especie A Elección Del Gobierno68Si El Gobierno Opta Por Cobrar En Dinero Su Participación, La Cuantía De Ésta Se Calculará Por El Promedio Ponderado De Los Precios Que Los Productos Extraídos De La Mina Hayan Tenido En La Plaza Principal De Ventas Durante El Correspondiente Trimestre, Deducido El Costo De Los Transportes69Cuando El Gobierno Decida Cobrar Su Participación En Especie, Podrá Hacerlo Sobre Los Productos Resultantes De La Elaboración O Transformación De Los Minerales Correspondientes Al Respectivo Porcentaje Del Producto Bruto, En La Cuantía Estipulada En El Artículo 66, Reconociendo Al Concesionario, Para El Cómputo De La Liquidación, El Costo De La Elaboración En Las Instalaciones De Empresas O En Otras Plantas Industriales70Para Los Efectos De La Liquidación De La Participación, El Concesionario Deberá Entregar Al Ministerio De Minas Y Petróleos, Dentro De Los Veinte Días Siguientes Al Vencimiento Del Respectivo Trimestre, La Suficiente Documentación Con El Detalle Del Mineral Explotado Y Beneficiado, Los Comprobantes Del Precio En El Mercado Principal De Ventas, El Análisis Del Costo De Elaboración Y Los Demás Datos Que Se Consideren Necesarios71El Pago En Dinero De La Participación Nacional Se Hará En La Tesorería General De La República O En La Administración De Hacienda Nacional Que Se Convenga En El Respectivo Contrato, Dentro De Los Diez Días Siguientes A La Fecha En Que Se Notifique Al Concesionario O A Su Representante En Bogotá La Resolución Aprobatoria De La Liquidación72Si La Cantidad Producida Fuere Inferior A La Mínima Señalada En El Respectivo Contrato, El Gobierno Tendrá Derecho A Liquidar Y A Que Se Le Pague Su Participación Como Si La Cantidad Mínima Hubiese Sido Producida73Tanto Por La Materia Sobre Que Recaen Como Por El Lugar En Que Se Celebran, Estos Contratos Se Rigen Por Las Leyes Colombianas Y Quedan Sometidos A La Jurisdicción De Los Tribunales Colombianos74Las Compañías Cuyo Asiento Principal De Negocios Esté En Algún País Extranjero Y Quieran Establecerse En Colombia Y Celebrar Contratos De Los Que Reglamenta El Presente Decreto, Deberán Constituir Y Domiciliar En Bogotá Una Casa O Sucursal, La Que Será Considerada Como Colombiana Para Los Efectos Nacionales E Internacionales En Relación Con Estos Contratos Y Con Los Bienes, Derechos Y Acciones Sobre Que Ellos Recaen75La Proporción De Los Empleados Y Obreros Colombianos Con Respecto A Los Extranjeros Que Ocupen Los Concesionarios Y El Régimen General De Las Actividades De Éstos En Relación Con Todos Ellos, Se Sujetarán A Las Normas Establecidas En Las Leyes 149 De 1936 Y 6ª De 1945 Y En Los Decretos Que Las Reglamentan76Los Concesionarios, Desde Que Inicien La Explotación, Deberán Enseñar Gratuitamente Los Distintos Aspectos De La Industria A Tres Alumnos Escogidos Por El Ministerio De Minas Y Petróleos Y Ocuparlos Metódicamente En Los Diversos Oficios De La Empresa, Con Los Mismos Sueldos Y En Las Mismas Condiciones Que Sus Empleados En Igualdad De Funciones77Los Concesionarios Podrán Traspasar Sus Contratos, Previo Permiso Del Gobierno, A Cualquier Persona Natural O Jurídica, Pero En Ningún Caso A Favor De Gobierno Extranjero78Si Llega A Efectuarse Un Traspaso A Favor De Personas Extranjeras, Éstas Renunciarán A Intentar Reclamación Diplomática En Lo Tocante A Los Deberes Y Derechos Originados En El Contrato, Salvo En El Caso De Denegación De Justicia, Entendiéndose Que Solamente La Hay Cuando Por Culpa Del Gobierno No Hayan Tenido Expeditos Los Recursos Y Medios De Acción Que Conforme A Las Leyes Colombianas Pueden Emplearse Ante La Rama Jurisdiccional Del Poder Público79Los Concesionarios Necesitan Permiso Previo Del Gobierno Para Celebrar Contratos De Arrendamiento O Subarrendamiento Totales O Parciales De Las Minas Objeto De Los Respectivos Contratos, Negocios Que Serán Nulos Sin Ese Requisito80Carecerá De Efectos Jurídicos Toda Negociación Que Contravenga O Implique Fraude A Lo Dispuesto En Los Artículos 4º, 77 Y 79 De Este Decreto81Para Garantizar El Cumplimiento De Sus Obligaciones Y Antes De Ser Sometidos Los Respectivos Contratos A La Aprobación Del Presidente De La República, Los Concesionarios De Metales Preciosos Prestarán Una Caución Prendaria A Favor De La Nación Por La Suma De Dos Mil Pesos ($ 282Las Cauciones Que Se Constituyan Para Responder De Las Obligaciones Emanadas De Estos Contratos Deberán Estar Representadas En Proporción No Menor Del Treinta Por Ciento (30%) Del Valor De La Caución En Bonos Emitidos Por La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero O Por La Sección Industrial Del Banco Central Hipotecario, De Un Vencimiento Posterior A Dieciocho Meses, Conforme Al Artículo 41 Del Decreto Número 1156 De 194083Los Concesionarios Deberán Elevar Hasta Diez Mil Pesos ($ 1084En Los Casos De Declaración De Caducidad De Los Contratos Por Culpa De Los Concesionarios, Los Intereses Que A Partir De La Fecha De Aquella Declaración Devenguen Los Documentos Depositados Como Garantía Serán Retenidos En El Banco De La República, Y La Caución De Dichos Intereses Pasarán A Ser De Propiedad De La Nación Cuando La Resolución Respectiva Se Halle Ejecutoriada85Si Los Documentos Dados En Garantía Fueren Amortizados Durante El Término Del Depósito, El Concesionario Deberá Cambiarlos Por Otros Equivalentes, Haciendo La Consignación De Los Nuevos Antes De Obtener La Devolución De Los Amortizados, Lo Cual Se Hará Previa Resolución Favorable Del Ministerio De Minas Y Petróleos86La Caución Se Prestará Depositando Los Documentos Que La Constituyen En El Banco De La República, A La Orden De La Tesorería General De La República, Previa Aceptación Del Ministerio De Minas Y Petróleos87Toda Diferencia De Hecho O De Carácter Técnico Que Llegue A Surgir Entre El Gobierno Y El Concesionario Y Que No Pueda Arreglarse En Forma Amigable, Será Sometida Al Dictamen De Peritos Nombrados Así; Uno Por El Ministerio De Minas Y Petróleos, Otro Por El Concesionario Y Un Tercero, Para El Caso De Discordia, De Común Acuerdo Por Los Peritos Principales88En Los Casos A Que Se Refiere El Artículo Anterior El Ministerio Dictará Una Resolución En La Cual Se Determinará La Diferencia De Que Se Trata Y Se Dispondrá Que El Asunto Se Resuelva Pericialmente89La Navegación No Podrá Suspenderse, Perjudicarse Ni Entrabarse En Forma Alguna Con Los Trabajos De Explotación Ni Aún En Los Casos En Que Hubiere Necesidad De Desviar Las Aguas Total O Parcialmente De Su Cauce90Los Concesionarios No Podrán Impedir La Pesca, Pero Ésta No Podrá Intentarse Ni Ejecutarse A Menos De Quinientos Metros Del Lugar En Donde Funcionen Las Maquinarias Para La Explotación91Los Concesionarios No Podrán Impedir El Ejercicio Tradicional De La Industria Conocida Con Los Nombres De Mazamorreo, Barequeo, Bateo O Lavadero De Pobres92En Las Zonas Donde Existan Trabajos De Explotación Minera Con Dragas U Otros Aparatos Semejantes, No Podrá Ejercerse El Mazamorreo Dentro Del Radio Adonde Naturalmente Alcance La Acción De La Maquinaria, Y En Ningún Caso A Distancia Menor De Doscientos Metros Del Sitio Donde Ésta Funcione93No Podrá Ejercerse El Mazamorreo Cuando Con Él Se Perjudiquen Las Habitaciones De Particulares, Las Obras Públicas, Las Poblaciones O Las Aguas De Que Ordinariamente Se Hace Uso En Ellas O En Los Establecimientos Agrícolas, Fabriles O Industriales En General94Los Alcaldes Y Demás Autoridades Políticas Cuidarán Estrictamente De Que No Se Contravenga Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores Y De Que La Industria Del Mazamorreo Se Ejerza En Las Condiciones Y Dentro De Los Límites Fijados En El Presente Decreto95El Ministerio De Minas Y Petróleos Podrá Inspeccionar En Todo Tiempo, En La Forma Que Estime Conveniente, Las Labores De Los Concesionarios Y El Modo Como Éstos Cumplen Sus Obligaciones96Los Concesionarios Rendirán Un Informe Anual Al Ministerio Sobre La Marcha De Sus Labores, Los Resultados Obtenidos Y Las Perspectivas De La Explotación, Acompañado De Los Planos Sobre El Avance De Los Trabajos Y De Los Datos Y Cuadros Estadísticos Sobre Tonelaje Explotado, Producto Bruto Total De La Explotación, Tenor Promedio De Los Minerales Y Porcentaje Promedio Total De La Explotación97Si El Gobierno Lo Estima Conveniente Podrá Designar Un Inspector Que Supervigile El Cumplimiento De Las Obligaciones Del Concesionario98En Cualquier Tiempo Durante El Período De Exploración, El Concesionario Podrá Renunciar El Contrato Si Comprobare A Satisfacción Del Ministerio De Minas Y Petróleos Que No Ha Hallado Minerales En Cantidad Comercialmente Explotable99En Caso De Incumplimiento De Cualquiera De Las Obligaciones Contraídas Por Los Concesionarios, El Ministerio De Minas Y Petróleos Podrá Imponerles Administrativamente Multas Sucesivas Hasta De Mil Pesos ($ 1100Son Causales De Caducidad De Estos Contratos Las Siguientes: 1ª La Muerte Del Contratista O La Disolución De La Compañía Concesionaria, Según El Caso; 2ª La Incapacidad Financiera Del Concesionario, Que Se Presume Cuando Se Le Declara Judicialmente En Quiebra O Se Le Abre Concurso De Acreedores; 3ª El No Establecimiento De Los Trabajos De Explotación Dentro De Los Términos Indicados En Este Decreto; 4ª El No Pago De La Participación Nacional En La Forma Y Condiciones Señaladas En Este Decreto; 5ª El Traspaso Del Contrato Sin Previo Permiso Del Gobierno; 6ª El No Cumplimiento De La Obligación De Elevar La Cuantía De La Caución O De Reponer El Monto Total De La Misma, En Los Casos Previstos En El Presente Decreto, Y 7ª La Renuencia Del Concesionario A Someter Al Dictamen Pericial Las Diferencias Que Se Presenten En Los Casos Previstos En Este Decreto, O Su Negativa A Cumplir Lo Resuelto Por Los Peritos101Antes De Declararse Administrativamente La Caducidad Por El Gobierno, El Ministerio De Minas Y Petróleos Pondrá En Conocimiento Del Concesionario La Causal O Causales En Que Haya De Fundarse La Declaración; Y El Concesionario Dispondrá De Un Término De Noventa Días Para Rectificar O Subsanar Las Faltas De Que Se Le Acuse O Para Formular Su Defensa102La Declaración De Caducidad Deberá Proferirse Por El Gobierno Mediante Resolución Motivada, En La Cual Se Expresarán La Causal O Causales Que Dan Lugar A Ella103La Resolución Que Declara La Caducidad De Un Contrato Se Notificará Personalmente Al Interesado O A Su Apoderado O Representante En Bogotá104En Caso De Declaración De Caducidad, El Concesionario No Tendrá Derecho A Indemnización O Prestación Alguna Por Parte Del Gobierno, Sea Cual Fuere La Causal O Motivo De Aquella105Los Artículos De Este Decreto Cuyo Incumplimiento De Lugar A Caducidad Se Insertarán En Los Respectivos Contratos Como Cláusulas Especiales De Ellos106Al Vencimiento Del Término De Duración De Estos Contratos, Todos Los Muebles E Inmuebles Adquiridos O Construidos Por El Concesionario, O Por Quien Represente Sus Derechos Y Destinados Al Servicio De La Empresa, Así Como Los Equipos Y Maquinaria De Exploración Y Explotación De Las Minas Y Beneficio De Los Minerales, El Material En Laboreo, Los Elementos De Transporte, Las Vías De Comunicación Y Locomoción Y, En General, Todo Lo Destinado A La Exploración Y Explotación De Los Yacimientos Y Al Beneficio De Los Minerales, Pasarán Al Dominio Del Estado A Título De Reversión, Sin Pago Ni Indemnización De Ninguna Especie A Cargo De La Nación107También Se Operará La Reversión Cuando Se Declare La Caducidad Del Contrato Y Como Consecuencia De Ella; En Este Caso La Posesión La Tomará El Gobierno Tan Pronto Como Esté Ejecutoriada La Providencia En Que Se Declare La Caducidad108El Ministerio De Minas Y Petróleos Podrá Tomar En Todo Tiempo Las Providencias Conservativas Que Estime Convenientes Para Impedir Que Se Perjudiquen O Inutilicen Los Yacimientos O Los Bienes Y Elementos Objeto De La Reversión109Cuando Los Terrenos Comprendidos En Una Zona Otorgada En Concesión Sean Baldíos Incultos, El Concesionario Tendrá Derecho A Ocupar Y Utilizar La Superficie De Tales Terrenos Con El Fin De Construir Y Mantener En Servicio Los Edificios, Campamentos, Líneas Telefónicas, Caminos, Tranvías, Ferrocarriles, Acueductos Y Demás Obras E Instalaciones Requeridas Para La Exploración Y Explotación De Las Minas Y El Beneficio De Los Minerales110En Los Casos Y Con Las Limitaciones Que Señala El Código De Minas, Los Concesionarios, Sin Necesidad De Permiso Especial Del Gobierno, Podrán Derivar Y Aprovechar Aguas Nacionales En El Laboreo De Sus Minas O En La Producción De Fuerza Hidráulica Mayor De Cien Caballos (100 H111El Concesionario Deberá Cuidar Los Bosques De Propiedad Nacional Que Existan Dentro De La Zona Objeto Del Contrato Y Aprovecharlos De Modo Que El Corte De Las Maderas Necesarias Para El Servicio De La Empresa No Cause La Destrucción De Ellos112La Prospección De Minas Podrá Ejercerse Libremente En Todo El Territorio De La República; Más Cuando Haya De Hacerse En Baldíos Ocupados Por Colonos O En Terrenos De Propiedad Particular, Destinados En Forma Permanente A La Agricultura O A La Ganadería Será Necesario Dar Previo Aviso Al Dueño U Ocupante De Tales Terrenos Quien No Podrá Oponerse En Ningún Caso, Pero Sí Hacerse Pagar Del Minero El Valor De Los Perjuicios Que Se Le Ocasionen113Cuando Los Terrenos Comprendidos En Una Concesión Minera Sean De Propiedad Particular O Baldíos Ocupados Por Colonos Y Estén Destinados En Forma Permanente A La Agricultura O A La Ganadería, La Exploración Y Explotación De Tales Terrenos Podrá Efectuarse En Los Términos Y Condiciones Señalados En El Artículo Anterior114En Caso De Que Se Trate De Terrenos De Propiedad Particular Cultivados Por Individuos Distintos De Los Dueños, La Indemnización De Perjuicios De Que Tratan Los Artículos Anteriores Comprenderá Por Separado A Los Dueños Y A Los Cultivadores115Cuando Se Trate De Prospección O De Exploración, El Minero Garantizará Con Una Caución Suficiente, Otorgada Ante La Alcaldía Del Municipio Donde Esté Ubicada La Mina, El Pago Del Valor De Los Perjuicios Que Se Ocasionen Al Dueño De Los Terrenos O Cultivos116En Cuanto A Los Perjuicios Ocasionados Con Los Trabajos De Explotación En Terrenos O En Mejoras, El Dueño De Éstas O De Aquellos Puede Exigir Que El Valor De Las Indemnizaciones Se Pague Anticipadamente Cada Seis Meses, Según El Daño Que Se Calcule En El Respectivo Período117Para Efectos Del Nombramiento De Peritos, Pago De Los Honorarios De Éstos Y Demás Gastos Que Ocasionen Las Diligencias A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Se Estará A Lo Dispuesto En Las Normas Generales Del Código Judicial118Para Los Efectos Del Señalamiento De La Caución Y Del Pago De Las Indemnizaciones A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, El Avalúo De Mejoras Debe Comprender, Por Regla General, Lo Siguiente: A) El Trabajo Humano Y Los Gastos Empleados En La Adaptación Del Terreno Para Su Aprovechamiento O Utilización; B) El Valor Comercial, Al Tiempo Del Avalúo, De Las Edificaciones, Plantaciones, Cercados, Acequias, Caminos Y Demás Obras Y Labores Útiles, Incluyendo En Lo Referente A Sementeras, Los Rendimientos Que Se Espera Obtener De La Cosecha Pendiente119Son Requisitos Indispensables Para La Celebración De Los Contratos A Que Se Refiere Este Decreto, Que El Presunto Contratista Demuestre Haber Definido Su Situación Militar Y Presente El Certificado De Identidad Personal Expedido Por Alguna De Las Oficinas De Identificación Dependientes De La Policía Nacional O Departamental, En Que Conste Que No Ha Cometido Actos Delictuosos Contra El Tesoro Público Ni Contra La Propiedad Particular120Los Concesionarios Quedan Sometidos A Las Leyes Y Demás Disposiciones Que Actualmente Rigen O Que En Lo Futuro Se Dicten En Materia De Impuestos Sobre La Renta Y Sus Complementarios, Exportación De Metales, Control De Giros Sobre El Exterior, Venta De Metales, Etc121La Contabilidad De Los Concesionarios Deberá Llevarse Dentro Del País En Idioma Castellano Y Moneda Colombiana, Aunque Paguen Sueldos O Emolumentos En Divisas Extranjeras, Y De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Pertinentes122Las Vías De Comunicación Construidas Por Los Concesionarios Podrán Ser Utilizadas Para El Servicio Público En Cuanto Ello No Perjudique O Estorbe El Regular Funcionamiento De La Empresa123En Caso De Turbación Del Orden Público Y Con El Solo Objeto De Restablecer La Normalidad, El Gobierno Podrá Servirse De Los Elementos Y Medios De Comunicación Y Transporte De Los Concesionarios, O De Los Que Estos Utilicen, Pagando La Remuneración Del Caso Cuando Hubiere Lugar A Ello124Toda Providencia Que Se Dicte En El Desarrollo O Ejecución De Los Contratos A Que Se Refiere El Presente Decreto Se Comunicará Por El Ministerio De Minas Y Petróleos Al Concesionario O A Su Representante En Bogotá Mediante Oficio Acompañado De Una Copia Autenticada De La Respectiva Providencia, Sin Perjuicio De La Que La Notificación De Ésta Se Haga En La Forma Ordinaria, Notificación Que Por Sí Sola Surtirá Todos Los Efectos Legales125Las Disposiciones De Los Capítulos Xii, Xiii Y Xiv Del Código De Minas Serán Aplicables En Lo Pertinente, A Las Concesiones A Que Se Refiere Este Decreto Y Tal Aplicación Se Hará, Llegado El Caso, De Acuerdo Con Lo Prescrito En El Capítulo Xxv Del Mismo Código126A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Sobre Las Zonas Mineras De La Reserva Nacional Que Hayan Sido Objeto De Una Propuesta De Contrato Aceptada O De Un Contrato De Exploración Y Explotación Y Que Por Cualquier Motivo Queden Libres Para Contratar, Únicamente Podrán Formularse Propuestas De Contrato Que Las Comprendan Parcial O Totalmente Cuando Hayan Transcurrido Tres Meses A Partir De La Fecha En Que Se Publique En El Diario Oficial La Resolución Que Declare Libre Para Contratar La Zona Respectiva127Las Concesiones A Que Se Refiere El Presente Decreto Y Que Al Entrar Éste En Vigencia Se Encuentren En El Período De Explotación, Seguirán Rigiéndose Por Las Estipulaciones De Los Respectivos Contratos128(Transitorio) Señálase Un Plazo De Seis Meses, Contados A Partir De La Fecha En Que Entre A Regir El Presente Decreto, Para Que Los Proponentes Que Se Hayan Allanado A Celebrar Contratos Sobre Exploración Y Explotación De Minas De La Reserva Nacional Y Que Aún No Los Hubieren Firmado, Procedan A Hacerlo, Bajo Pena De Que Se Considere Retirada La Respectiva Propuesta Y De Que El Ministerio Declare Terminada La Actuación Y Libre Para Contratar La Zona Minera Correspondiente129(Transitorio) En Los Contratos De Concesión De Metales Preciosos, De Metales No Preciosos, O De Sustancias Minerales No Metálicas, Cuya Actuación Administrativa Esté Ya Perfeccionada Al Entrar A Regir El Presente Decreto, Deberá Realizarse La Diligencia De Entrega Material A Que Se Refiere El Artículo 35 De Este Mismo Decreto, Con El Único Objeto De Fijar La Fecha Inicial Del Término Que, De Acuerdo Con El Artículo 3º De La Ley 81 De 1946, Tienen Los Presuntos Dueños De Los Minerales O Yacimientos Para Iniciar La Acción Ordinaria De Que Trata El Inciso 1º Del Artículo 5º De La Ley 85 De 1945130(Transitorio) En Los Casos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Ministerio De Minas Y Petróleos Procederá Dentro De Los Tres Meses Siguientes A La Fecha En Que Entre A Regir Este Decreto, A Señalar El Día En Que Haya De Realizarse La Diligencia De Entrega A Que Se Refiere El Citado Artículo, Dando Cumplimiento A Las Formalidades Prescritas En El Artículo 35131(Transitorio) Las Personas Que Con Anterioridad Al Treinta De Diciembre De Mil Novecientos Cuarenta Y Cuatro Hayan Celebrado Contratos De Concesión Sobre Minas De La Reserva Nacional Podrán, Por Los Motivos Contemplados En El Artículo 3º De La Ley 54 De 1944, Solicitar Del Ministerio De Minas Y Petróleos La Ampliación O Prórroga Prudencial De Los Períodos De Exploración Y Montaje Pactados En Ellos O Presentar Renuncia De Dichos Contratos132(Transitorio) El Concesionario A Quien Se Admita La Renuncia De Su Contrato Con Base En Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Tendrá Derechos A Celebrar Un Nuevo Contrato Sobre La Misma Zona Materia Del Convenio Renunciado, Siempre Que Presente La Respectiva Solicitud Dentro De Los Dos Meses Siguientes A La Fecha De La Resolución Que Acepte La Renuncia133Quedan Derogados Los Decretos 1054 De 1932 Y 1343 De 1937 Y Las Demás Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto134Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
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