Micelio

Artículo 10

Las Islas De Propiedad Nacional Comprendidas En El Cauce De Los Ríos Podrán Explorarse Y Explotarse, Sea Cual Fuere Su Extensión En Las Condiciones Generales De Los Respectivos Contratos

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las islas de propiedad nacional comprendidas en el cauce de los ríos podrán explorarse y explotarse, sea cual fuere su extensión en las condiciones generales de los respectivos contratos. Si estuvieren cubiertas de pastos o cultivos, en todo o en parte, se estará a lo dispuesto en este Decreto sobre prospección, exploración y explotación de zonas cultivadas para efecto de las indemnizaciones a que hubiere lugar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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