Las islas de propiedad nacional comprendidas en el cauce de los ríos podrán explorarse y explotarse, sea cual fuere su extensión en las condiciones generales de los respectivos contratos. Si estuvieren cubiertas de pastos o cultivos, en todo o en parte, se estará a lo dispuesto en este Decreto sobre prospección, exploración y explotación de zonas cultivadas para efecto de las indemnizaciones a que hubiere lugar.
Decreto 805 de 1947 →Vigente
Artículo 10
Las Islas De Propiedad Nacional Comprendidas En El Cauce De Los Ríos Podrán Explorarse Y Explotarse, Sea Cual Fuere Su Extensión En Las Condiciones Generales De Los Respectivos Contratos
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.