La Explotación De Cada Sustancia Será Objeto De Contrato Separado
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º La explotación de cada sustancia será objeto de contrato separado. El concesionario tendrá derecho a explotar aquellas sustancias que resulten como subproductos de la explotación, pero en ningún caso los yacimientos, depósitos o filones en que el mineral determinante sea distinto del que es objeto del contrato.
Parágrafo
Se entiende por mineral determinante el que con prescindencia de los demás pueda explotarse económicamente. Cuando se considere que un yacimiento es comercialmente explotable, por razón de la existencia en él de varios minerales, el mineral determinante será aquel que pueda producir el mayor rendimiento económico. 3) Disposiciones comunes.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.