En la fecha de la ejecutoria de la providencia que admite una propuesta deberán estar a disposición del interesado, en la Secretaría del Ministerio, el extracto o aviso para la publicación y el despacho contentivo del cartel que ha de ser fijado y publicado por bando. Si dicho interesado no acudiere a recibir tales documentos dentro de los treinta días siguientes a la fecha citada, se considerará que desiste de su propuesta. El interesado deberá hacer las gestiones necesarias para las publicaciones y la remisión de los pliegos de que se trata dentro de los quince días siguientes a la fecha de su entrega por la Secretaría del Ministerio, gestiones que comprobará con la presentación de los recibos que acrediten el pago de los derechos de publicación y la remisión de los despachos. Si dentro de dicho término no se hubieren hecho tales gestiones, se estimará que el interesado desiste de su propuesta. Para las publicaciones que deban hacerse fuera de Bogotá, al término de que trata el inciso anterior se agregará el de las respectivas distancias.
Decreto 805 de 1947 →Vigente
Artículo 25
En La Fecha De La Ejecutoria De La Providencia Que Admite Una Propuesta Deberán Estar A Disposición Del Interesado, En La Secretaría Del Ministerio, El Extracto O Aviso Para La Publicación Y El Despacho Contentivo Del Cartel Que Ha De Ser Fijado Y Publicado Por Bando
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.