La participación se pagará por trimestres vencidos, en dinero o en especie, o parte en dinero y parte en especie a elección del Gobierno. El Ministerio de Minas y petróleos deberá dar aviso al concesionario o a su representante en Bogotá, al menos con treinta días de anticipación al vencimiento del respectivo trimestre, de la forma en que el Gobierno exige el pago. Cuando el Ministerio no de dicho aviso, se entenderá que el Gobierno opta por recibir en dinero su participación.
Decreto 805 de 1947 →Vigente
Artículo 67
La Participación Se Pagará Por Trimestres Vencidos, En Dinero O En Especie, O Parte En Dinero Y Parte En Especie A Elección Del Gobierno
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.