Micelio

Artículo 82

Las Cauciones Que Se Constituyan Para Responder De Las Obligaciones Emanadas De Estos Contratos Deberán Estar Representadas En Proporción No Menor Del Treinta Por Ciento (30%) Del Valor De La Caución En Bonos Emitidos Por La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero O Por La Sección Industrial Del Banco Central Hipotecario, De Un Vencimiento Posterior A Dieciocho Meses, Conforme Al Artículo 41 Del Decreto Número 1156 De 1940

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cauciones que se constituyan para responder de las obligaciones emanadas de estos contratos deberán estar representadas en proporción no menor del treinta por ciento (30%) del valor de la caución en bonos emitidos por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero o por la Sección Industrial del Banco Central Hipotecario, de un vencimiento posterior a dieciocho meses, conforme al artículo 41 del Decreto número 1156 de 1940.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 805 de 1947