Si llega a efectuarse un traspaso a favor de personas extranjeras, éstas renunciarán a intentar reclamación diplomática en lo tocante a los deberes y derechos originados en el contrato, salvo en el caso de denegación de justicia, entendiéndose que solamente la hay cuando por culpa del Gobierno no hayan tenido expeditos los recursos y medios de acción que conforme a las leyes colombianas pueden emplearse ante la Rama Jurisdiccional del Poder Público. Si el traspaso se hace a favor de una compañía extranjera, ésta deberá constituir y domiciliar en Bogotá la casa o sucursal a que se refiere el artículo 74 de este Decreto.
Artículo 78
Si Llega A Efectuarse Un Traspaso A Favor De Personas Extranjeras, Éstas Renunciarán A Intentar Reclamación Diplomática En Lo Tocante A Los Deberes Y Derechos Originados En El Contrato, Salvo En El Caso De Denegación De Justicia, Entendiéndose Que Solamente La Hay Cuando Por Culpa Del Gobierno No Hayan Tenido Expeditos Los Recursos Y Medios De Acción Que Conforme A Las Leyes Colombianas Pueden Emplearse Ante La Rama Jurisdiccional Del Poder Público
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.