Si dentro de los diez días siguientes ala fecha de la presentación de una propuesta se formularen otra u otras sobre la misma zona, el Ministerio escogerá con cual de los proponentes debe adelantarse la tramitación del negocio, de conformidad con las reglas siguientes: Será preferido el primer proponente si su solicitud se ajusta esencialmente alas formalidades señaladas en el presente capítulo. En caso contrario, se preferirá, siguiendo el orden de las fechas de presentación la que se ajuste a tales requisitos. Si todas las propuestas adolecen de irregularidades o deficiencias, será escogida la primera. Cuando las propuestas se presenten simultáneamente tendrá prelación la que reúna los requisitos de los artículos 12 y 13, o 14 y 15, según el caso. Y si las propuestas se encuentra en iguales condiciones por lo que respecta a esta circunstancia, se escogerá la que cuente en su favor con los siguientes elementos, en este orden
Tener el interesado propuesta aceptada o concesión otorgada sobre la zona inmediata a la comprendida por la propuesta;
Ofrecer mayores garantías para la eficacia de una explotación técnica, y
Ser el proponente propietario o colono de los terrenos donde estén ubicados los yacimientos o de la mayor parte de aquellos.