Micelio

Artículo 22

Si Dentro De Los Diez Días Siguientes Ala Fecha De La Presentación De Una Propuesta Se Formularen Otra U Otras Sobre La Misma Zona, El Ministerio Escogerá Con Cual De Los Proponentes Debe Adelantarse La Tramitación Del Negocio, De Conformidad Con Las Reglas Siguientes: Será Preferido El Primer Proponente Si Su Solicitud Se Ajusta Esencialmente Alas Formalidades Señaladas En El Presente Capítulo

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si dentro de los diez días siguientes ala fecha de la presentación de una propuesta se formularen otra u otras sobre la misma zona, el Ministerio escogerá con cual de los proponentes debe adelantarse la tramitación del negocio, de conformidad con las reglas siguientes: Será preferido el primer proponente si su solicitud se ajusta esencialmente alas formalidades señaladas en el presente capítulo. En caso contrario, se preferirá, siguiendo el orden de las fechas de presentación la que se ajuste a tales requisitos. Si todas las propuestas adolecen de irregularidades o deficiencias, será escogida la primera. Cuando las propuestas se presenten simultáneamente tendrá prelación la que reúna los requisitos de los artículos 12 y 13, o 14 y 15, según el caso. Y si las propuestas se encuentra en iguales condiciones por lo que respecta a esta circunstancia, se escogerá la que cuente en su favor con los siguientes elementos, en este orden

a)

Tener el interesado propuesta aceptada o concesión otorgada sobre la zona inmediata a la comprendida por la propuesta;

b)

Ofrecer mayores garantías para la eficacia de una explotación técnica, y

c)

Ser el proponente propietario o colono de los terrenos donde estén ubicados los yacimientos o de la mayor parte de aquellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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