El período de explotación será hasta de treinta años contados a partir del vencimiento definitivo del período de montaje. En los contratos de concesión de metales preciosos el período de explotación podrá ser prorrogado por diez años más a solicitud del concesionario, siempre que al vencimiento del término ordinario haya cumplido las obligaciones contraídas, se someta a pagar al Gobierno la participación que a la sazón establezcan las leyes y se obligue, además, a cumplir las disposiciones legales que rijan en la época de la prórroga.
Decreto 805 de 1947 →Vigente
Artículo 45
El Período De Explotación Será Hasta De Treinta Años Contados A Partir Del Vencimiento Definitivo Del Período De Montaje
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.