El pago en dinero de la participación nacional se hará en la Tesorería General de la República o en la Administración de Hacienda Nacional que se convenga en el respectivo contrato, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se notifique al concesionario o a su representante en Bogotá la resolución aprobatoria de la liquidación. Una vez efectuado el pago, deberá enviarse al Ministerio el comprobante respectivo. Si el Gobierno exige el pago en especie, señalará al concesionario la fecha y condiciones de recibo de los productos. Los pagos en especie los hará el concesionario entregando al Gobierno los productos que a éste correspondan, listos para ser transportados.
Decreto 805 de 1947 →Vigente
Artículo 71
El Pago En Dinero De La Participación Nacional Se Hará En La Tesorería General De La República O En La Administración De Hacienda Nacional Que Se Convenga En El Respectivo Contrato, Dentro De Los Diez Días Siguientes A La Fecha En Que Se Notifique Al Concesionario O A Su Representante En Bogotá La Resolución Aprobatoria De La Liquidación
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.