Micelio

Artículo 94

Los Alcaldes Y Demás Autoridades Políticas Cuidarán Estrictamente De Que No Se Contravenga Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores Y De Que La Industria Del Mazamorreo Se Ejerza En Las Condiciones Y Dentro De Los Límites Fijados En El Presente Decreto

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Alcaldes y demás autoridades políticas cuidarán estrictamente de que no se contravenga lo dispuesto en los artículos anteriores y de que la industria del mazamorreo se ejerza en las condiciones y dentro de los límites fijados en el presente Decreto. Corresponde asimismo a dichos funcionarios resolver las quejas o querellas que promuevan los dueños o concesionarios de minas o los dueños de predios riberanos, así como los mineros pobres, por razón del ejercicio del derecho de mazamorreo. 7) Inspección e informes:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 805 de 1947