Si el Gobierno lo estima conveniente podrá designar un Inspector que supervigile el cumplimiento de las obligaciones del concesionario. Para atender a los gastos que demande dicho servicio de inspección, el concesionario pagará al Gobierno, a partir del día en que inicie la explotación, un cuarto del uno por ciento sobre el total del producto bruto de los minerales que se extraigan en toda la zona trabajada durante el correspondiente período. Este pago se hará en la misma forma y condiciones fijadas en el presente Decreto para la liquidación y pago de la participación nacional. La alimentación y el alojamiento adecuados del Inspector Nacional serán de cargo del concesionario. 8) Renuncia.
Decreto 805 de 1947 →Vigente
Artículo 97
Si El Gobierno Lo Estima Conveniente Podrá Designar Un Inspector Que Supervigile El Cumplimiento De Las Obligaciones Del Concesionario
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.