Micelio

Artículo 128

(Transitorio) Señálase Un Plazo De Seis Meses, Contados A Partir De La Fecha En Que Entre A Regir El Presente Decreto, Para Que Los Proponentes Que Se Hayan Allanado A Celebrar Contratos Sobre Exploración Y Explotación De Minas De La Reserva Nacional Y Que Aún No Los Hubieren Firmado, Procedan A Hacerlo, Bajo Pena De Que Se Considere Retirada La Respectiva Propuesta Y De Que El Ministerio Declare Terminada La Actuación Y Libre Para Contratar La Zona Minera Correspondiente

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(transitorio) Señálase un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que entre a regir el presente Decreto, para que los proponentes que se hayan allanado a celebrar contratos sobre exploración y explotación de minas de la reserva nacional y que aún no los hubieren firmado, procedan a hacerlo, bajo pena de que se considere retirada la respectiva propuesta y de que el Ministerio declare terminada la actuación y libre para contratar la zona minera correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 805 de 1947