(Transitorio) En Los Contratos De Concesión De Metales Preciosos, De Metales No Preciosos, O De Sustancias Minerales No Metálicas, Cuya Actuación Administrativa Esté Ya Perfeccionada Al Entrar A Regir El Presente Decreto, Deberá Realizarse La Diligencia De Entrega Material A Que Se Refiere El Artículo 35 De Este Mismo Decreto, Con El Único Objeto De Fijar La Fecha Inicial Del Término Que, De Acuerdo Con El Artículo 3º De La Ley 81 De 1946, Tienen Los Presuntos Dueños De Los Minerales O Yacimientos Para Iniciar La Acción Ordinaria De Que Trata El Inciso 1º Del Artículo 5º De La Ley 85 De 1945
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
(transitorio) En los contratos de concesión de metales preciosos, de metales no preciosos, o de sustancias minerales no metálicas, cuya actuación administrativa esté ya perfeccionada al entrar a regir el presente Decreto, deberá realizarse la diligencia de entrega material a que se refiere el artículo 35 de este mismo Decreto, con el único objeto de fijar la fecha inicial del término que, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley 81 de 1946, tienen los presuntos dueños de los minerales o yacimientos para iniciar la acción ordinaria de que trata el inciso 1º del artículo 5º de la Ley 85 de 1945.
Parágrafo
No habrá lugar a la diligencia de entrega material de que habla este artículo en los contratos que al entrar a regir el presente Decreto ya estuvieren en ejecución, bien por encontrarse en el período de exploración o por haberse concedido prórroga de éste, o bien por haber principado la explotación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.