Micelio

Artículo 114

En Caso De Que Se Trate De Terrenos De Propiedad Particular Cultivados Por Individuos Distintos De Los Dueños, La Indemnización De Perjuicios De Que Tratan Los Artículos Anteriores Comprenderá Por Separado A Los Dueños Y A Los Cultivadores

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de que se trate de terrenos de propiedad particular cultivados por individuos distintos de los dueños, la indemnización de perjuicios de que tratan los artículos anteriores comprenderá por separado a los dueños y a los cultivadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 805 de 1947