(transitorio) El concesionario a quien se admita la renuncia de su contrato con base en lo dispuesto en el artículo anterior, tendrá derechos a celebrar un nuevo contrato sobre la misma zona materia del convenio renunciado, siempre que presente la respectiva solicitud dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la resolución que acepte la renuncia. Las estipulaciones del contrato que en este caso se celebre se ajustarán a las normas de este Decreto, sin necesidad de someter la solicitud, a los trámites exigidos para las nuevas propuestas.
Artículo 132
(Transitorio) El Concesionario A Quien Se Admita La Renuncia De Su Contrato Con Base En Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Tendrá Derechos A Celebrar Un Nuevo Contrato Sobre La Misma Zona Materia Del Convenio Renunciado, Siempre Que Presente La Respectiva Solicitud Dentro De Los Dos Meses Siguientes A La Fecha De La Resolución Que Acepte La Renuncia
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.