Micelio

Artículo 72

Si La Cantidad Producida Fuere Inferior A La Mínima Señalada En El Respectivo Contrato, El Gobierno Tendrá Derecho A Liquidar Y A Que Se Le Pague Su Participación Como Si La Cantidad Mínima Hubiese Sido Producida

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la cantidad producida fuere inferior a la mínima señalada en el respectivo contrato, el Gobierno tendrá derecho a liquidar y a que se le pague su participación como si la cantidad mínima hubiese sido producida. CAPITULO VII Disposiciones generales. 1) Régimen legal:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 805 de 1947