Micelio

Artículo 38

Dentro De Los Dos Años Siguientes A La Fecha De La Entrega De La Zona Contratada, Prorrogables Por Seis Meses Más, Deberá El Contratista Hacer La Exploración Técnica De La Zona De La Concesión, Con El Fin De Determinar La Existencia De Minerales En Cantidades Comercialmente Explotables

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los dos años siguientes a la fecha de la entrega de la zona contratada, prorrogables por seis meses más, deberá el contratista hacer la exploración técnica de la zona de la concesión, con el fin de determinar la existencia de minerales en cantidades comercialmente explotables. La solicitud de prórroga deberá formularse por lo menos un mes antes de vencer el período inicial de exploración, acompañada de las pruebas que le sirvan de fundamento y el Ministerio tendrá en cuenta para concederla la naturaleza del yacimiento, su ubicación y los demás factores técnicos y económicos que estime precedentes. Si el Ministerio no decidiere la respectiva solicitud entro del mes siguiente a su presentación, se entenderá que la prórroga ha sido concedida.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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