Micelio

Artículo 112

La Prospección De Minas Podrá Ejercerse Libremente En Todo El Territorio De La República; Más Cuando Haya De Hacerse En Baldíos Ocupados Por Colonos O En Terrenos De Propiedad Particular, Destinados En Forma Permanente A La Agricultura O A La Ganadería Será Necesario Dar Previo Aviso Al Dueño U Ocupante De Tales Terrenos Quien No Podrá Oponerse En Ningún Caso, Pero Sí Hacerse Pagar Del Minero El Valor De Los Perjuicios Que Se Le Ocasionen

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prospección de minas podrá ejercerse libremente en todo el territorio de la República; más cuando haya de hacerse en baldíos ocupados por colonos o en terrenos de propiedad particular, destinados en forma permanente a la agricultura o a la ganadería será necesario dar previo aviso al dueño u ocupante de tales terrenos quien no podrá oponerse en ningún caso, pero sí hacerse pagar del minero el valor de los perjuicios que se le ocasionen.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 805 de 1947