La prospección de minas podrá ejercerse libremente en todo el territorio de la República; más cuando haya de hacerse en baldíos ocupados por colonos o en terrenos de propiedad particular, destinados en forma permanente a la agricultura o a la ganadería será necesario dar previo aviso al dueño u ocupante de tales terrenos quien no podrá oponerse en ningún caso, pero sí hacerse pagar del minero el valor de los perjuicios que se le ocasionen.
Artículo 112
La Prospección De Minas Podrá Ejercerse Libremente En Todo El Territorio De La República; Más Cuando Haya De Hacerse En Baldíos Ocupados Por Colonos O En Terrenos De Propiedad Particular, Destinados En Forma Permanente A La Agricultura O A La Ganadería Será Necesario Dar Previo Aviso Al Dueño U Ocupante De Tales Terrenos Quien No Podrá Oponerse En Ningún Caso, Pero Sí Hacerse Pagar Del Minero El Valor De Los Perjuicios Que Se Le Ocasionen
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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