La Participación Nacional En Las Explotaciones De Metales No Preciosos O De Sustancias Minerales No Metálicas Será Del Cinco Por Ciento (5%) Del Producto Bruto De Los Yacimientos Explotados, Conforme Al Artículo 12 De La Ley 52 De 1931
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La participación nacional en las explotaciones de metales no preciosos o de sustancias minerales no metálicas será del cinco por ciento (5%) del producto bruto de los yacimientos explotados, conforme al artículo 12 de la Ley 52 de 1931.
Parágrafo
Para este efecto se entenderá por producto bruto de los yacimientos, el material extraído de éstos y puesto en condiciones de sufrir un posterior proceso de beneficio para el aprovechamiento económico del mineral, de sus componentes o de sus derivados.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.