Micelio

Artículo 115

Cuando Se Trate De Prospección O De Exploración, El Minero Garantizará Con Una Caución Suficiente, Otorgada Ante La Alcaldía Del Municipio Donde Esté Ubicada La Mina, El Pago Del Valor De Los Perjuicios Que Se Ocasionen Al Dueño De Los Terrenos O Cultivos

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de prospección o de exploración, el minero garantizará con una caución suficiente, otorgada ante la Alcaldía del Municipio donde esté ubicada la mina, el pago del valor de los perjuicios que se ocasionen al dueño de los terrenos o cultivos. Si las partes no estuvieren de acuerdo en el monto de la caución, éste se fijará por el Alcalde, a solicitud de cualquiera de ellas, con base en un avalúo pericial de los posibles perjuicios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 805 de 1947