Admitida o escogida una propuesta se publicará a costa del interesado, por una vez, un extracto de ella en el Diario Oficial , en un diario de Bogotá y en el periódico oficial del Departamento, Intendencia o Comisaría, si lo hubiere, en donde se halle situada la zona minera de que se trata. Este extracto o aviso tendrá las indicaciones que el Ministerio estime convenientes para que los posibles interesados puedan identificar la zona fácilmente. También se anunciará la propuesta en el Municipio o Municipios de la ubicación de la zona, mediante cartel que se fijará en la Alcaldía o Alcaldías por el término de un mes, durante el cual se pregonará por banda en tres días de concurso.
Decreto 805 de 1947 →Vigente
Artículo 24
Admitida O Escogida Una Propuesta Se Publicará A Costa Del Interesado, Por Una Vez, Un Extracto De Ella En El Diario Oficial , En Un Diario De Bogotá Y En El Periódico Oficial Del Departamento, Intendencia O Comisaría, Si Lo Hubiere, En Donde Se Halle Situada La Zona Minera De Que Se Trata
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.